{"id":34,"date":"2014-02-17T21:23:49","date_gmt":"2014-02-17T21:23:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ptveracruz.org\/?page_id=34"},"modified":"2017-12-13T18:54:06","modified_gmt":"2017-12-14T00:54:06","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ptveracruz.mx\/?page_id=34","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<div id=\"cabezanota\"><\/div>\n<div id=\"imagenota\" style=\"color: #000000;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.partidodeltrabajo.org.mx\/2011\/images\/estatutos.jpg\" alt=\"\" \/><\/div>\n<h4 style=\"text-align: center;\">ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO.<\/h4>\n<div>CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDEL NOMBRE, EMBLEMA, LEMA Y DOMICILIO.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Su nombre es PARTIDO DEL TRABAJO Y SUS SIGLAS SON PT.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Su emblema es un recuadro negro con fondo rojo; con una estrella de<br \/>\ncinco picos de color amarillo oro en la parte superior y ocupando un mayor espacio,<br \/>\nsituadas en la parte inferior de la estrella, las siglas PARTIDO DEL TRABAJO, PT,<br \/>\nen color amarillo oro. Los colores que caracterizan al Partido del Trabajo son rojo y<br \/>\namarillo oro.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Su lema es UNIDAD NACIONAL, \u00a1TODO EL PODER AL PUEBLO!<br \/>\nArt\u00edculo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del Trabajo estar\u00e1 ubicado<br \/>\nen la Ciudad de M\u00e9xico. Sus Estatales, Municipales, Ciudad de M\u00e9xico,<br \/>\nDemarcaciones territoriales, Distritales y en su caso Comunitarios tendr\u00e1n su<br \/>\ndomicilio en el lugar de su residencia.<br \/>\nLa sede Nacional, las sedes Estatales y de la Ciudad de M\u00e9xico del Partido del<br \/>\nTrabajo, tendr\u00e1n una Oficial\u00eda de Partes, para recibir correspondencia,<br \/>\nnotificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas y cualquier comunicaci\u00f3n<br \/>\no documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficial\u00eda de Partes,<br \/>\ndeber\u00e1n ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional expedir\u00e1 el reglamento respectivo, que norme su organizaci\u00f3n y<br \/>\nfuncionamiento.<br \/>\nNinguna comunicaci\u00f3n, documento, recurso y juicio legal se dar\u00e1 por recibido ni<br \/>\ntendr\u00e1 validez jur\u00eddica plena, si no ingresa a trav\u00e9s de la Oficial\u00eda de Partes<br \/>\ncorrespondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDEL CAR\u00c1CTER DEL PARTIDO DEL TRABAJO.<br \/>\nArt\u00edculo 5. El Partido del Trabajo es un Partido Pol\u00edtico Nacional del pueblo y para<br \/>\nel pueblo. Es democr\u00e1tico, popular, independiente y antiimperialista. Lucha por una<br \/>\nsociedad autogestionaria, justa, socialista, ecol\u00f3gicamente sustentable, con<br \/>\nigualdad social de condiciones y oportunidades, en un ambiente de libertades.<br \/>\nArt\u00edculo 6. El Partido del Trabajo considera a la L\u00ednea de Masas como la l\u00ednea<br \/>\nfundamental para todo trabajo que realicemos y para toda lucha que se<br \/>\nemprenda, tanto en su interior como entre las masas, que permita ir construyendo<br \/>\n2<br \/>\nel Poder Popular Alternativo. La L\u00ednea de Masas es la matriz epistemol\u00f3gica,<br \/>\nsemi\u00f3tica, neurocient\u00edfica y psicol\u00f3gica del Partido del Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 7. El Partido del Trabajo es un proyecto integral. Sus ejes organizativos de<br \/>\nacci\u00f3n son el territorio, la promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n, la gesti\u00f3n compartida y<br \/>\nautogesti\u00f3n social e igualmente, es un proyecto electoral y de opini\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Nuestro Partido es independiente en lo econ\u00f3mico, pol\u00edtico y<br \/>\npropagand\u00edstico, respecto a cualquier Gobierno extranjero, organizaci\u00f3n<br \/>\ninternacional o ministros de culto de cualquier religi\u00f3n o secta. No se celebrar\u00e1n<br \/>\npactos o acuerdos que subordinen o sujeten a nuestro Partido a Gobiernos<br \/>\nextranjeros o cualquiera de las personas f\u00edsicas o morales mencionadas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. El Partido del Trabajo es una organizaci\u00f3n pol\u00edtica federada y frentista,<br \/>\nque como partido pol\u00edtico es de masas y de lucha social, formada por<br \/>\norganizaciones pol\u00edticas, partidos locales y ciudadanos. Las organizaciones<br \/>\nsociales autogestivas, son aut\u00f3nomas respecto al Partido del Trabajo.<br \/>\nEl Partido del Trabajo agrupa as\u00ed a distintas expresiones, en una sola posici\u00f3n<br \/>\npol\u00edtica e ideol\u00f3gica y es un instrumento al servicio del pueblo, en la lucha<br \/>\nrevolucionaria para transformar a M\u00e9xico.<br \/>\nArt\u00edculo 10. El Partido del Trabajo norma su funcionamiento a trav\u00e9s de los<br \/>\nsiguientes principios:<br \/>\na) Nuestro modelo de funcionamiento es la democracia centralizada. Por esto<br \/>\nentendemos la aplicaci\u00f3n de la l\u00ednea de masas, en materia de funcionamiento<br \/>\npartidario y que implica la combinaci\u00f3n equilibrada, de la democracia directa,<br \/>\nsemidirecta y la democracia representativa.<br \/>\nPor democracia centralizada tambi\u00e9n entendemos las tareas por parte de la<br \/>\ndirecci\u00f3n de centralizar la democracia, es decir, las discusiones, cr\u00edticas,<br \/>\nplanteamientos, propuestas, e iniciativas de los militantes y de las distintas<br \/>\ninstancias organizativas del Partido. Este funcionamiento permite la<br \/>\nsocializaci\u00f3n de las decisiones, de la informaci\u00f3n, de las experiencias, los<br \/>\nconocimientos y las tareas.<br \/>\nLos \u00d3rganos de direcci\u00f3n retoman los acuerdos y adoptan las medidas<br \/>\nnecesarias, para que se instrumenten en forma ejecutiva y eficiente.<br \/>\nEsta forma de funcionamiento, nos permite superar la verticalidad autoritaria<br \/>\ny burocr\u00e1tica que caracteriza a otras organizaciones.<br \/>\n3<br \/>\nb) EI funcionamiento de la Direcci\u00f3n ser\u00e1 colegiado, combinar\u00e1 la direcci\u00f3n<br \/>\ncolectiva con la responsabilidad personal.<br \/>\nc) Las decisiones de trascendencia se tomar\u00e1n por consenso y si no es posible,<br \/>\nse tomar\u00e1n por el 50% m\u00e1s uno de los individuos presentes. Las decisiones<br \/>\nsecundarias y operativas se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple. Se respetar\u00e1 a las<br \/>\nminor\u00edas porque la historia demuestra que ellas pueden tener la raz\u00f3n.<br \/>\nd) La b\u00fasqueda de acuerdos mediante la autocr\u00edtica, cr\u00edtica, lucha ideol\u00f3gica<br \/>\nfraterna y el consenso ser\u00e1 una pr\u00e1ctica permanente al interior del Partido<br \/>\ndel Trabajo.<br \/>\ne) Habr\u00e1 tolerancia rec\u00edproca para que puedan sostenerse posiciones<br \/>\ndiferentes.<br \/>\nf) La autocr\u00edtica, la cr\u00edtica y la lucha ideol\u00f3gica tendr\u00e1 como finalidad que los<br \/>\nintegrantes del Partido se pongan de acuerdo sobre las concepciones y los<br \/>\nasuntos esenciales de la lucha social, pol\u00edtica y electoral.<br \/>\ng) La renovaci\u00f3n y elecci\u00f3n de los integrantes de los \u00d3rganos Directivos y<br \/>\ndem\u00e1s \u00d3rganos del Partido, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Congreso respectivo,<br \/>\ncada seis a\u00f1os, de manera ordinaria.<br \/>\nLos integrantes de \u00d3rganos Directivos permanentes que hayan servido con<br \/>\neficiencia, capacidad y probidad al Partido del Trabajo, o que se hayan<br \/>\ndistinguido por su lealtad a los principios del Partido, honorabilidad,<br \/>\ncompetencia y por sus m\u00e9ritos personales, tendr\u00e1n derecho, en su caso, a<br \/>\nser reelectos por un periodo adicional inmediato, de hasta seis a\u00f1os.<br \/>\nh) Habr\u00e1 rotaci\u00f3n de militantes en los cargos de responsabilidad,<br \/>\nrecomend\u00e1ndose nunca hacerlo al 100%, para aprovechar la experiencia y<br \/>\ndar continuidad a los trabajos de direcci\u00f3n.<br \/>\ni) Todos los integrantes de los \u00d3rganos de direcci\u00f3n son responsables ante los<br \/>\nmiembros del Partido del Trabajo y la sociedad, de cumplir y hacer cumplir<br \/>\nlos Documentos B\u00e1sicos, las pol\u00edticas, acuerdos y resoluciones del Partido.<br \/>\nLos miembros de los \u00d3rganos de direcci\u00f3n podr\u00e1n ser removidos y<br \/>\nsustituidos en cualquier momento por causa justificada, por la instancia que<br \/>\ncorresponda, conforme a los procedimientos se\u00f1alados en los presentes<br \/>\nEstatutos.<br \/>\nj) Este funcionamiento implica tambi\u00e9n, la subordinaci\u00f3n de la minor\u00eda a la<br \/>\nmayor\u00eda, de los militantes al Partido y de las instancias inferiores a las<br \/>\nsuperiores.<br \/>\nArt\u00edculo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promover\u00e1 y garantizar\u00e1 la paridad entre los<br \/>\ng\u00e9neros, en la postulaci\u00f3n de candidatos a los cargos de elecci\u00f3n popular para la<br \/>\n4<br \/>\nintegraci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n y los Congresos de las Entidades<br \/>\nFederativas.<br \/>\nEn la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n nacional, estatal y municipal se<br \/>\ngarantizar\u00e1 la paridad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando:<br \/>\na) Los procesos sociales de masas.<br \/>\nb) La lucha pol\u00edtica y electoral.<br \/>\nc) La lucha ideol\u00f3gica y la Unidad Pol\u00edtica Fraterna y propositiva.<br \/>\nd) La formaci\u00f3n te\u00f3rica, ideol\u00f3gica y pr\u00e1ctica de los cuadros dirigentes y de<br \/>\nmasas.<br \/>\nSu implantaci\u00f3n ser\u00e1 territorial, Nacional, Estatal, Ciudad de M\u00e9xico, Distrital,<br \/>\nMunicipal, Demarcaci\u00f3n territorial y Comunitario como aspecto central, y sectorial<br \/>\ncomo aspecto secundario.<br \/>\nArt\u00edculo 12. La integraci\u00f3n y la participaci\u00f3n en las instancias del Partido del<br \/>\nTrabajo ser\u00e1n democr\u00e1ticas y equitativas conforme al nivel de desarrollo, el peso<br \/>\nespec\u00edfico, la representaci\u00f3n pol\u00edtica, electoral y social que tengan las Estatales,<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico, las Distritales, las Municipales, las Demarcaciones<br \/>\nterritoriales o las Comunitarias y las corrientes de opini\u00f3n del Partido del Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. El derecho a la libre discusi\u00f3n, a la autocr\u00edtica, a la cr\u00edtica y a la lucha<br \/>\nideol\u00f3gica debe estar garantizado, respetando las instancias y buscando las formas<br \/>\nadecuadas para realizarlas y siendo materia de sanci\u00f3n toda acci\u00f3n que quiera<br \/>\nimpedirla.<br \/>\nEn el Partido del Trabajo se reconocen las manifestaciones de libre pensamiento,<br \/>\ndebiendo \u00e9stas sujetarse a las normas de funcionamiento siguientes:<br \/>\na) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos<br \/>\ny resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo.<br \/>\nb) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal,<br \/>\nDemarcaci\u00f3n Territorial, Comunitaria, y los \u00d3rganos de direcci\u00f3n del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\nc) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de manifestaci\u00f3n<br \/>\nde libre pensamiento. No deber\u00e1n hacerlo a nombre del Partido del Trabajo<br \/>\no de alguna de sus instancias.<br \/>\n5<br \/>\nd) Deber\u00e1n abstenerse de realizar gestiones ante autoridades o cualquier otra<br \/>\ninstancia a nombre del Partido del Trabajo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.<br \/>\nDE LOS MILITANTES.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y<br \/>\nhombres, que acepten y suscriban los Documentos B\u00e1sicos y sus pol\u00edticas<br \/>\nespec\u00edficas. Deber\u00e1n participar activa y permanentemente en una instancia del<br \/>\nPartido del Trabajo y en una organizaci\u00f3n social y sus luchas. Deber\u00e1n aplicar las<br \/>\nl\u00edneas pol\u00edticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por<br \/>\nconservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Pol\u00edtico Nacional, en el cual sus<br \/>\nmilitantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria,<br \/>\nadem\u00e1s que el ejercicio de sus actividades pol\u00edticas se encuentran consideradas en<br \/>\nel art\u00edculo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en<br \/>\nconsecuencia, en ning\u00fan momento la militancia de los mismos en el Partido del<br \/>\nTrabajo, generar\u00e1 derechos laborales.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo:<br \/>\na) Postularse dentro de los procesos de selecci\u00f3n de dirigentes as\u00ed como votar<br \/>\ny ser votados para todos los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n, dem\u00e1s \u00d3rganos del<br \/>\nPartido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus<br \/>\nestructuras org\u00e1nicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.<br \/>\nLos militantes tendr\u00e1n derecho a reelegirse por una sola vez en los<br \/>\ncargos que hayan sido electos, a nivel municipal, estatal y nacional.<br \/>\nb) Postularse dentro de los procesos internos de selecci\u00f3n de candidatos a<br \/>\ncargos de representaci\u00f3n popular, as\u00ed como votar y ser votados, cumpliendo<br \/>\ncon los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y los<br \/>\nestatutos.<br \/>\nc) Discutir, proponer y votar libremente en torno a las l\u00edneas generales del<br \/>\ntrabajo de masas, ideol\u00f3gico, te\u00f3rico, pol\u00edtico y organizativo del Partido, en<br \/>\nlas instancias respectivas.<br \/>\nd) Recibir la orientaci\u00f3n por las instancias partidarias respectivas, para realizar<br \/>\nsu trabajo entre las masas y su trabajo partidario.<br \/>\ne) Recibir el apoyo necesario en el cumplimiento de sus tareas de acuerdo a las<br \/>\nposibilidades del Partido. Ser informado de las actividades del Partido del<br \/>\nTrabajo en todas sus instancias y regiones, a excepci\u00f3n de los problemas<br \/>\nque por su propia naturaleza delicada, deben tratarse con reserva y<br \/>\n6<br \/>\ndiscreci\u00f3n, as\u00ed como solicitar la rendici\u00f3n de cuentas a los \u00f3rganos de<br \/>\ndirecci\u00f3n, a trav\u00e9s de los informes que, con base en los Estatutos, se<br \/>\nencuentren obligados a presentar durante su gesti\u00f3n; y exigir el cumplimiento<br \/>\nde los documentos b\u00e1sicos del partido.<br \/>\nf) Manifestar y sostener sus puntos de vista, en todas las instancias del Partido<br \/>\ny formar parte de corrientes de opini\u00f3n, respetando la normatividad<br \/>\nestatutaria y no cayendo en pr\u00e1cticas divisionistas.<br \/>\ng) Recibir el apoyo del Partido del Trabajo para su capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n<br \/>\nte\u00f3rico pol\u00edtica, participando en el Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros<br \/>\ndel Partido, asistiendo a los cursos de formaci\u00f3n que las diversas instancias<br \/>\nde \u00e9ste organicen o a cualquier evento de formaci\u00f3n organizado por el<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\nh) Ser designados para representar al Partido del Trabajo en los diferentes foros<br \/>\nnacionales e internacionales.<br \/>\ni) Ser promovido, en forma justa y equitativa, recibir est\u00edmulos y<br \/>\nreconocimientos del Partido del Trabajo cuando destaque por su trabajo<br \/>\nrealizado.<br \/>\nj) Expresar sus puntos de vista libremente con un af\u00e1n constructivo y<br \/>\npropositivo en los peri\u00f3dicos y revistas del Partido del Trabajo.<br \/>\nk) Libertad para hacer propuestas, emitir opiniones, para realizar cr\u00edticas y<br \/>\nautocr\u00edticas y tendr\u00e1n derecho a ser escuchados en todas las instancias del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\nl) Recibir informaci\u00f3n para el ejercicio de sus derechos pol\u00edtico-electorales, y<br \/>\nrecibir orientaci\u00f3n jur\u00eddica en el ejercicio y goce de sus derechos.<br \/>\nm) Refrendar y en su caso renunciar a su condici\u00f3n de militante.<br \/>\nn) Impugnar ante el Tribunal o los Tribunales Electorales locales las<br \/>\nresoluciones y decisiones de los \u00f3rganos internos que afecten sus derechos<br \/>\npol\u00edtico electorales.<br \/>\no) As\u00ed como los dem\u00e1s derechos se\u00f1alados en el art\u00edculo 40 de la Ley General<br \/>\nde Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\nArt\u00edculo 15 Bis. Ser\u00e1n elegibles para ocupar los distintos cargos de Direcci\u00f3n y<br \/>\ndem\u00e1s \u00d3rganos del Partido del Trabajo, los que re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\nI. Ser mayor de edad.<br \/>\nII. Ser militante o afiliado del Partido del Trabajo.<br \/>\n7<br \/>\nIII. Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.<br \/>\nIV. Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su pr\u00e1ctica pol\u00edtica.<br \/>\nV. No tener antecedentes de corrupci\u00f3n.<br \/>\nVI. Compromiso con las luchas sociales y con el desarrollo del Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 15 Bis 1. No podr\u00e1n ser reelectos, aqu\u00e9llos integrantes de los distintos<br \/>\ncargos de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00d3rganos del Partido del Trabajo, que se ubiquen en<br \/>\nlos supuestos siguientes:<br \/>\n1. Realicen actos de corrupci\u00f3n fundados y probados.<br \/>\n2. Incumplan los acuerdos tomados en los distintos cargos de Direcci\u00f3n y<br \/>\ndem\u00e1s \u00d3rganos del Partido del Trabajo.<br \/>\n3. Practiquen una l\u00ednea te\u00f3rico-ideol\u00f3gica y una l\u00ednea pol\u00edtica diferente a la<br \/>\naprobada por el Partido del Trabajo.<br \/>\n4. Expongan o diriman conflictos intrapartidarios ante los medios de<br \/>\ncomunicaci\u00f3n y en las instancias gubernamentales del Estado que no sean<br \/>\ncompetentes.<br \/>\n5. Promuevan acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\n6. Los representantes populares y servidores p\u00fablicos del Partido del<br \/>\nTrabajo, que no coticen o no hayan cotizado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo<br \/>\n16 inciso l); de estos Estatutos.<br \/>\n7. No presenten, teniendo obligaci\u00f3n de hacerlo, la declaraci\u00f3n patrimonial.<br \/>\n8. Practiquen el nepotismo.<br \/>\n9. Haga uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.<br \/>\n10. Tomen las oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por<br \/>\ncualquier medio.<br \/>\n11. Realice agresiones f\u00edsicas, calumnie, injurie o difame a militantes o<br \/>\ndirigentes del Partido del Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisi\u00f3n<br \/>\nde Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas,<br \/>\n8<br \/>\nJusticia y Controversias, Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, no podr\u00e1n por ning\u00fan motivo, durante el periodo de su encargo, formar<br \/>\nparte de los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n permanentes del Partido.<br \/>\nLos integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y<br \/>\nde la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, por<br \/>\nla naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podr\u00e1n durante el periodo de su<br \/>\nencargo, formar parte de los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n permanentes del Partido.<br \/>\nAquellos militantes del Partido que ocupen el cargo de Presidente de la Rep\u00fablica<br \/>\no Gobernador no podr\u00e1n por ning\u00fan motivo durante el periodo de su encargo, formar<br \/>\nparte de manera simult\u00e1nea de los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n permanentes del Partido<br \/>\nen cualquiera de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las dem\u00e1s<br \/>\nestructuras del Partido.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Son obligaciones de los militantes:<br \/>\na) Participar en una instancia de base del Partido del Trabajo e informar<br \/>\nperi\u00f3dicamente de sus actividades a la direcci\u00f3n o las direcciones<br \/>\ncorrespondientes.<br \/>\nb) Participar activa y permanentemente en una organizaci\u00f3n social.<br \/>\nc) Acatar los resolutivos de los Congresos y dem\u00e1s instancias del Partido del<br \/>\nTrabajo y llevar a la pr\u00e1ctica sus l\u00edneas generales.<br \/>\nd) Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por las organizaciones<br \/>\nsociales y por el Partido del Trabajo, en sus diversas instancias.<br \/>\ne) Respetar la estructura org\u00e1nica del Partido del Trabajo, obedecer su disciplina<br \/>\ny acatar sus \u00d3rganos de Direcci\u00f3n.<br \/>\nf) Preservar la unidad del Partido del Trabajo.<br \/>\ng) Defender al Partido del Trabajo en todo lugar y momento.<br \/>\nh) Cuidar de los recursos financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles<br \/>\ndel Partido del Trabajo que est\u00e9n bajo su responsabilidad y firmar los<br \/>\nresguardos correspondientes. Dar cuenta del destino de los mismos y en su<br \/>\ncaso, reintegrarlos de inmediato en buen estado cuando le sean requeridos<br \/>\npor las instancias partidarias. En caso de incumplimiento o negativa se<br \/>\nproceder\u00e1 judicialmente en su contra, por parte de la instancia correspondiente<br \/>\no por parte de las instancias superiores del Partido. Estas obligaciones se<br \/>\nhacen extensivas para los afiliados y simpatizantes del Partido del Trabajo.<br \/>\ni) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.<br \/>\n9<br \/>\nj) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicaci\u00f3n externos.<br \/>\nk) Los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional, los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales y dem\u00e1s<br \/>\n\u00d3rganos Nacionales del Partido; de las Comisiones Ejecutivas Estatales o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico, de la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico y los que ocupen un cargo de responsabilidad p\u00fablica y representaci\u00f3n<br \/>\npopular, deber\u00e1n entregar su declaraci\u00f3n patrimonial ante la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dos meses despu\u00e9s de<br \/>\nsu elecci\u00f3n o nombramiento.<br \/>\nl) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representaci\u00f3n popular y de<br \/>\nservidores p\u00fablicos, deber\u00e1n comprometerse a aportar las cuotas al Partido<br \/>\ndel Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:<br \/>\nI. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios<br \/>\nnetos.<br \/>\nII. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinar\u00e1n al Sistema<br \/>\nNacional de Escuelas de Cuadros, cuando \u00e9stas provengan del \u00e1mbito<br \/>\nFederal y para las escuelas Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico cuando<br \/>\nprovengan del \u00e1mbito Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial, cuando exista escuela de cuadros Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial, los ingresos se entregar\u00e1n en ese \u00e1mbito.<br \/>\nLos criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador:<br \/>\nPERCEPCI\u00d3N CUOTA<br \/>\nHasta 5 salarios<br \/>\nm\u00ednimos<br \/>\nmensuales:<br \/>\n2 %<br \/>\nDe 6 hasta 12<br \/>\nsalarios m\u00ednimos<br \/>\nmensuales:<br \/>\n5 %<br \/>\nDe 13 hasta 30<br \/>\nsalarios m\u00ednimos<br \/>\nmensuales:<br \/>\n10 %<br \/>\nDe 31 hasta 42<br \/>\nsalarios m\u00ednimos<br \/>\nmensuales:<br \/>\n15 %<br \/>\nDe 43 salarios<br \/>\nm\u00ednimos<br \/>\nmensuales en<br \/>\nadelante:<br \/>\n20 %<br \/>\n10<br \/>\nQuienes no cumplan con lo anterior, ser\u00e1n acreedores a las sanciones que<br \/>\nestablece el art\u00edculo 115 de los presentes estatutos, de conformidad con las<br \/>\nresoluciones que emitan las instancias internas encargados de dirimir<br \/>\nconflictos.<br \/>\nm) Aplicar la L\u00ednea de Masas para todo trabajo que se realice.<br \/>\nn) Educarse te\u00f3rica y pol\u00edticamente en el Sistema Nacional de Escuelas de<br \/>\nCuadros del Partido del Trabajo.<br \/>\no) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\np) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria.<br \/>\nq) Respetar y difundir los principios ideol\u00f3gicos y el programa de acci\u00f3n.<br \/>\nr) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral.<br \/>\ns) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los<br \/>\n\u00f3rganos facultados para ello en t\u00e9rminos de los Estatutos.<br \/>\nt) As\u00ed como las dem\u00e1s obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 41 de la Ley<br \/>\nGeneral de Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\nDE LOS AFILIADOS.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Son afiliados al Partido del Trabajo los mexicanos mujeres y hombres<br \/>\nque acepten la Declaraci\u00f3n de Principios, el Programa de Acci\u00f3n y los Estatutos y;<br \/>\ncolaboren con algunas tareas del Partido, especialmente las electorales. Sus<br \/>\nderechos son:<br \/>\na) Votar y ser votados para ocupar los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n dem\u00e1s \u00d3rganos<br \/>\ndel Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus<br \/>\nestructuras org\u00e1nicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello.<br \/>\nb) Votar y ser votados como candidatos del Partido del Trabajo a los cargos de<br \/>\nelecci\u00f3n popular.<br \/>\nc) Presentar propuestas a las diferentes instancias del Partido del Trabajo sobre<br \/>\naspectos pol\u00edticos, electorales, organizativos y de lucha de masas.<br \/>\nd) Capacitarse te\u00f3rica y pol\u00edticamente en las Escuelas de Cuadros.<br \/>\ne) Conocer y discutir los documentos p\u00fablicos e internos del Partido del Trabajo.<br \/>\n11<br \/>\nf) Recibir orientaci\u00f3n para realizar su trabajo entre las masas y ser informado<br \/>\nde las actividades del Partido del Trabajo en todas sus instancias. Se<br \/>\nexcluyen un reducido n\u00famero de problemas que por su naturaleza delicada<br \/>\nno pueden informarse abiertamente.<br \/>\ng) Manifestar y sostener sus puntos de vista en todas las instancias del Partido<br \/>\ndel Trabajo y formar parte de corrientes de opini\u00f3n, respetando la<br \/>\nnormatividad estatutaria, y no cayendo en pr\u00e1cticas divisionistas.<br \/>\nh) Los afiliados podr\u00e1n estar incorporados en alg\u00fan organismo de base del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\ni) Manifestar sus puntos de vista a nivel personal sin involucrar al Partido del<br \/>\nTrabajo en su conjunto.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Son obligaciones de los afiliados:<br \/>\na) Aceptar los Documentos B\u00e1sicos.<br \/>\nb) Acatar y practicar la l\u00ednea pol\u00edtica, acuerdos y resoluciones del Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\nc) Educarse te\u00f3rica y pol\u00edticamente en el sistema Nacional de Escuelas de<br \/>\nCuadros del Partido del Trabajo y estar actualizado de la situaci\u00f3n local,<br \/>\nnacional e internacional.<br \/>\nd) Aplicar la L\u00ednea de Masas para todo trabajo que se realice.<br \/>\ne) Participar en alg\u00fan nivel de trabajo partidario y adem\u00e1s en las organizaciones<br \/>\nsociales o en algunas franjas de la sociedad.<br \/>\nf) Aportar las cuotas establecidas por la instancia del Partido del Trabajo donde<br \/>\nse participe.<br \/>\ng) Los afiliados deber\u00e1n promover la afiliaci\u00f3n permanente en lo individual de<br \/>\npersonas al Partido del Trabajo y el ingreso formal ser\u00e1 revisado por los<br \/>\norganismos de direcci\u00f3n correspondientes cuando se considere pertinente.<br \/>\nh) Cumplir con los compromisos contra\u00eddos con el Partido del Trabajo y las<br \/>\norganizaciones sociales.<br \/>\ni) Promover el voto en los distintos procesos electorales de nuestra opci\u00f3n<br \/>\npartidaria.<br \/>\nj) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicaci\u00f3n externos.<br \/>\n12<br \/>\nk) No permitir ni propiciar la injerencia del Estado en la vida del Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\nl) Cotizar al Partido en los t\u00e9rminos que establece el Art\u00edculo 16 Inciso l); de los<br \/>\npresentes Estatutos.<br \/>\nDE LOS SIMPATIZANTES.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Son simpatizantes aquellas personas que se identifiquen con el<br \/>\nproyecto general del Partido del Trabajo, con su lucha social, pol\u00edtica, electoral y<br \/>\nciudadana y promuevan el voto por nuestra opci\u00f3n partidaria.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Los simpatizantes del Partido del Trabajo participar\u00e1n principalmente<br \/>\nen la lucha electoral, ciudadana, sectorial y social. Colaborar\u00e1n en aspectos<br \/>\nfinancieros, de infraestructura y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes<br \/>\ntendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\na) Conocer las l\u00edneas fundamentales de nuestro trabajo pol\u00edtico, as\u00ed como la<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de Principios, el Programa de Acci\u00f3n y los Estatutos de nuestro<br \/>\nPartido.<br \/>\nb) Conocer nuestra pol\u00edtica para cada sector del pueblo.<br \/>\nc) Libertad para emitir opiniones y cr\u00edticas. Las Comisiones Ejecutivas,<br \/>\nMunicipales y Demarcaciones territoriales, aceptar\u00e1n la solicitud de<br \/>\ningreso de los simpatizantes en calidad de afiliados.<br \/>\nEn caso de negativa, las solicitudes se podr\u00e1n hacer ante las Comisiones Ejecutivas<br \/>\nEstatales, de la Ciudad de M\u00e9xico o ante la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Son obligaciones de los simpatizantes:<br \/>\na) Conocer nuestra l\u00ednea pol\u00edtica y Documentos B\u00e1sicos.<br \/>\nb) Promover el voto a favor de nuestro Partido.<br \/>\nc) Participar en los actos m\u00e1s relevantes del Partido del Trabajo.<br \/>\nd) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son:<br \/>\na) Estar comprometido en la lucha del pueblo mexicano.<br \/>\n13<br \/>\nb) Conocer la l\u00ednea del Partido del Trabajo y coincidir con ella, as\u00ed como con sus<br \/>\nDocumentos B\u00e1sicos.<br \/>\nc) No militar en otra organizaci\u00f3n partidaria nacional o antag\u00f3nica al Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\nd) Presentar una solicitud de afiliaci\u00f3n por escrito, a la instancia partidaria<br \/>\ncorrespondiente.<br \/>\ne) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, personal, libre,<br \/>\npac\u00edfica y voluntaria ante la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal, Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial, Estatal, de la Ciudad de M\u00e9xico y Nacional en su caso.<br \/>\nf) Cubiertos los requisitos, el Partido del Trabajo podr\u00e1 aceptar la solicitud de<br \/>\ningreso y emitir la constancia de afiliaci\u00f3n.<br \/>\ng) En caso de que la constancia de ingreso respectiva de afiliados,<br \/>\nsimpatizantes y militantes no sea emitida por la instancia correspondiente, en<br \/>\nun plazo de 30 d\u00edas, \u00e9sta se dar\u00e1 por aceptada. Los afiliados podr\u00e1n ser<br \/>\npromovidos a militantes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDE LAS INSTANCIAS DE DIRECCI\u00d3N Y OTROS \u00d3RGANOS DEL PARTIDO.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y otros \u00d3rganos e Instancias del Partido del<br \/>\nTrabajo son:<br \/>\nI. Nacionales:<br \/>\na) Congreso Nacional.<br \/>\nb) Consejo Pol\u00edtico Nacional.<br \/>\nc) Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nd) Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional.<br \/>\ne) Comisionado Pol\u00edtico Nacional.<br \/>\nOtros \u00d3rganos e Instancias Nacionales:<br \/>\na) Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias.<br \/>\nc) Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos.<br \/>\n14<br \/>\nd) Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.<br \/>\nII. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y otros \u00d3rganos e Instancias del Partido Estatales o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\na) Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nb) Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nc) Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nd) Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\ne) Comisionado Pol\u00edtico Nacional, en su caso.<br \/>\nOtros \u00d3rganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico:<br \/>\na) Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nb) Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nc) Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos.<br \/>\nd) Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Vigilancia de Elecciones<br \/>\ny Procedimientos Internos.<br \/>\nIII. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y otros \u00d3rganos e Instancias del Partido Municipales y<br \/>\nDemarcaciones territoriales:<br \/>\na) Congreso Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\nb) Consejo Pol\u00edtico Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\nc) Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\nd) Comisi\u00f3n Coordinadora Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\ne) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las<br \/>\norganizaciones sociales.<br \/>\nf) Comisionados Pol\u00edticos Nacionales, en su caso.<br \/>\nDonde se requiera, se establecer\u00e1n \u00d3rganos de Direcci\u00f3n e Instancias Distritales<br \/>\nsiguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.<br \/>\n15<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDEL CONGRESO NACIONAL.<br \/>\nArt\u00edculo 24. El Congreso Nacional es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n del<br \/>\nPartido del Trabajo. Sus acuerdos y resoluciones ser\u00e1n obligatorios para todos sus<br \/>\n\u00d3rganos e Instancias de direcci\u00f3n, militantes y afiliados.<br \/>\nArt\u00edculo 25. El Congreso Nacional se integra por:<br \/>\na) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional, la<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Legisladores Federales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la<br \/>\nconvocatoria respectiva.<br \/>\nc) Legisladores Locales del Partido del Trabajo acreditados conforme a la<br \/>\nconvocatoria respectiva.<br \/>\nd) Comisionados Pol\u00edticos Nacionales.<br \/>\ne) Se deroga.<br \/>\nf) Representantes Nacionales ante los \u00d3rganos Electorales Federales.<br \/>\ng) Delegados en el n\u00famero y proporci\u00f3n que se establezca en la convocatoria<br \/>\nrespectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:<br \/>\n\u2022 Crecimiento y consolidaci\u00f3n de las organizaciones sociales.<br \/>\n\u2022 El desarrollo pol\u00edtico e ideol\u00f3gico del Partido del Trabajo.<br \/>\n\u2022 Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.<br \/>\n\u2022 El \u00faltimo resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomar\u00e1<br \/>\nel resultado mayor en la votaci\u00f3n de Diputados Federales o Locales.<br \/>\n\u2022 Peso espec\u00edfico de cada Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\n\u2022 Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 el n\u00famero de afiliados de cada entidad federativa,<br \/>\nregistrados en el Sistema Nacional de Afiliaci\u00f3n o Padr\u00f3n Nacional de<br \/>\nAfiliados del Partido del Trabajo.<br \/>\nh) Los delegados nombrados por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, con base en<br \/>\nel art\u00edculo 40 p\u00e1rrafo segundo, de los presentes Estatutos.<br \/>\n16<br \/>\nArt\u00edculo 26. El Congreso Nacional se reunir\u00e1 cada tres a\u00f1os en forma ordinaria y<br \/>\nrenovar\u00e1 los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s \u00d3rganos e Instancias<br \/>\nNacionales cada seis a\u00f1os.<br \/>\nEl Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario tendr\u00e1 la facultad para someter a<br \/>\nconsulta de este \u00f3rgano m\u00e1ximo, la continuidad o revocaci\u00f3n parcial o total del<br \/>\nmandato de los dirigentes y dem\u00e1s \u00d3rganos del Partido del Trabajo en su \u00e1mbito<br \/>\nde competencia, cuando as\u00ed lo considere necesario y con motivo justificado.<br \/>\nEn este caso, el Congreso Nacional elegir\u00e1 a quienes sustituyan a los dirigentes<br \/>\nque hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo<br \/>\ncorrespondiente.<br \/>\nEl Congreso Nacional tendr\u00e1 validez al contar con el qu\u00f3rum legal establecido y al<br \/>\nestar presente la mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional<br \/>\no el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, quienes<br \/>\npresidir\u00e1n el evento.<br \/>\nSe deber\u00e1 aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o por el Consejo Pol\u00edtico Nacional en el mismo<br \/>\nporcentaje y ser\u00e1 emitida por la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional. A negativa u<br \/>\nomisi\u00f3n de estas Instancias, se podr\u00e1 aprobar con el 50% m\u00e1s uno de las<br \/>\nComisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de M\u00e9xico del pa\u00eds que a su vez,<br \/>\nestablecido el qu\u00f3rum legal, la aprobar\u00e1n y\/o firmar\u00e1n con el 50% m\u00e1s uno de sus<br \/>\nintegrantes presentes. La convocatoria deber\u00e1 ser firmada y ordenar su publicaci\u00f3n<br \/>\npor la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o por el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, o en su caso, por el 50% m\u00e1s uno de las Comisiones<br \/>\nEjecutivas Estatales y de la Ciudad de M\u00e9xico del pa\u00eds, al menos con dos meses<br \/>\nde anticipaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n y difundirse en forma amplia a todas las Instancias<br \/>\nestatales y de la Ciudad de M\u00e9xico. Adem\u00e1s, deber\u00e1 publicarse en un peri\u00f3dico<br \/>\nde circulaci\u00f3n nacional, al menos quince d\u00edas naturales antes de la celebraci\u00f3n del<br \/>\nCongreso.<br \/>\nArt\u00edculo 27. El Congreso Nacional podr\u00e1 ser convocado en forma extraordinaria,<br \/>\ncuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones<br \/>\nse\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional y la realiza, firma y ordena su publicaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional o el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o<br \/>\npor el 50% m\u00e1s uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico o por lo menos el 15% de los militantes registrados en el padr\u00f3n del Partido<br \/>\ndel Trabajo.<br \/>\nEl Congreso Nacional extraordinario deber\u00e1 ser convocado, al menos, con un mes<br \/>\nde anticipaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n y s\u00f3lo tratar\u00e1 el o los puntos para los que<br \/>\nexpresamente fue convocado. Deber\u00e1 publicarse la convocatoria en un peri\u00f3dico de<br \/>\ncirculaci\u00f3n nacional, al menos quince d\u00edas naturales antes de la celebraci\u00f3n del<br \/>\nCongreso.<br \/>\n17<br \/>\nArt\u00edculo 28. El qu\u00f3rum legal del Congreso Nacional ordinario y extraordinario ser\u00e1<br \/>\ndel 50% m\u00e1s uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones,<br \/>\nelecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos ser\u00e1n v\u00e1lidos con el voto del<br \/>\n50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes.<br \/>\nSe requerir\u00e1 al menos el voto de dos terceras partes de los integrantes presentes<br \/>\npara acordar el cambio de nombre, emblema, lema, fusi\u00f3n, disoluci\u00f3n del Partido<br \/>\ndel Trabajo y la venta o cesi\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario:<br \/>\na) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nb) Determinar la l\u00ednea te\u00f3rico-ideol\u00f3gica del Partido del Trabajo.<br \/>\nc) Fijar la l\u00ednea pol\u00edtica estrat\u00e9gica y t\u00e1ctica. Asimismo, aprobar\u00e1 la l\u00ednea<br \/>\npol\u00edtico-electoral de periodo.<br \/>\nd) Realizar las reformas y los cambios que se consideren convenientes en la<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de Principios, el Programa de Acci\u00f3n y los Estatutos del Partido<br \/>\ndel Trabajo.<br \/>\ne) Elegir a los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, de entre la lista de<br \/>\ncandidatos registrados ante la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos o de manera supletoria ante la Comisi\u00f3n Nacional<br \/>\nde Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido<br \/>\npreviamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico.<br \/>\nDe entre los candidatos electos para integrar la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional,<br \/>\nel Congreso elegir\u00e1 como m\u00ednimo nueve y hasta diecisiete miembros para<br \/>\nintegrar la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional. En ning\u00fan caso, habr\u00e1 un<br \/>\nn\u00famero superior al cincuenta por ciento m\u00e1s uno de un mismo g\u00e9nero.<br \/>\nf) La elecci\u00f3n de los integrantes de los distintos \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s<br \/>\n\u00d3rganos Nacionales, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de voto nominal, voto secreto por<br \/>\nc\u00e9dula o por votaci\u00f3n econ\u00f3mica de los congresistas presentes.<br \/>\nEl Congreso determinar\u00e1 el sistema de votaci\u00f3n que ser\u00e1 utilizado.<br \/>\ng) Analizar y en su caso, aprobar el informe de actividades del Partido del<br \/>\nTrabajo que presente la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y la Comisi\u00f3n Nacional<br \/>\nde Finanzas y Patrimonio; el informe sobre los Dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n y fijar la pol\u00edtica financiera del Partido<br \/>\ndel Trabajo.<br \/>\n18<br \/>\nh) Elegir a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas,<br \/>\nJusticia y Controversias, Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos, y Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos quienes podr\u00e1n durar en su encargo hasta el pr\u00f3ximo Congreso<br \/>\nNacional Ordinario.<br \/>\ni) Elegir a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n<br \/>\nque es de car\u00e1cter permanente y se integra por tres miembros y sus<br \/>\nrespectivos suplentes.<br \/>\nj) El Congreso Nacional aprobar\u00e1, a propuesta y\/o firma de por lo menos el<br \/>\n50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o de<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional el reglamento de debates que regular\u00e1 su<br \/>\nfuncionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deber\u00e1 ser aprobado<br \/>\npor el 50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes en el Congreso Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Los documentos objeto de an\u00e1lisis del Congreso Nacional deber\u00e1n ser<br \/>\nconocidos y discutidos por los militantes. Es responsabilidad de los organismos<br \/>\nconvocantes, que el debate sea democr\u00e1tico y que las diversas opiniones sean<br \/>\nconocidas por el conjunto de los miembros del Partido del Trabajo, antes de la<br \/>\ncelebraci\u00f3n del Congreso Nacional correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nDEL CONSEJO POL\u00cdTICO NACIONAL.<br \/>\nArt\u00edculo 31. El Consejo Pol\u00edtico Nacional es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n y<br \/>\ndecisi\u00f3n del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.<br \/>\nArt\u00edculo 32. El Consejo Pol\u00edtico Nacional se reunir\u00e1 ordinariamente cada seis<br \/>\nmeses; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 33. La fecha de realizaci\u00f3n del Consejo Pol\u00edtico Nacional ordinario o<br \/>\nextraordinario ser\u00e1 acordada por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y la convocatoria<br \/>\nla instrumentar\u00e1 y firmar\u00e1 la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o el 50% m\u00e1s uno de<br \/>\nlos integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisi\u00f3n de \u00e9stas,<br \/>\npodr\u00e1 convocar al menos con la aprobaci\u00f3n por el 50% m\u00e1s uno de las Comisiones<br \/>\nEjecutivas Estatales y de la Ciudad de M\u00e9xico del pa\u00eds que a su vez la aprobar\u00e1n<br \/>\nuna vez establecido el qu\u00f3rum legal con el 50% m\u00e1s uno de sus integrantes<br \/>\npresentes. El Consejo Pol\u00edtico Ordinario deber\u00e1 convocarse con siete d\u00edas naturales<br \/>\nde anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del mismo y el Consejo Pol\u00edtico Extraordinario con<br \/>\nun m\u00ednimo de tres d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34. El Consejo Pol\u00edtico Nacional se integra por:<br \/>\na) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nb) La Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional.<br \/>\n19<br \/>\nc) Los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales.<br \/>\nd) Los Senadores de la Rep\u00fablica acreditados.<br \/>\ne) Los Diputados Federales acreditados.<br \/>\nf) Se deroga.<br \/>\ng) Se deroga.<br \/>\nh) Los representantes nacionales del Partido del Trabajo ante los \u00d3rganos<br \/>\nelectorales Nacionales.<br \/>\ni) La Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nj) Se deroga.<br \/>\nLos delegados de cada Entidad Federativa en el n\u00famero siguiente: cinco delegados<br \/>\nen el caso de los Estados con desarrollo pol\u00edtico del Partido consolidado; tres<br \/>\ndelegados en el caso de las entidades federativas con desarrollo pol\u00edtico medio;<br \/>\ndos delegados en el caso de entidades federativas con desarrollo pol\u00edtico<br \/>\nincipiente. La anterior clasificaci\u00f3n de conformidad con el Dictamen que para tal<br \/>\nefecto apruebe la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y emita la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional o el 50% m\u00e1s uno de la mayor\u00eda de las Comisiones Ejecutivas Estatales y<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico, y una vez establecido el qu\u00f3rum legal con el acuerdo y\/o<br \/>\nfirma del 50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes de las respectivas Comisiones<br \/>\nEjecutivas de las Entidades Federativas.<br \/>\nArt\u00edculo 35. El qu\u00f3rum legal del Consejo Pol\u00edtico Nacional ser\u00e1 del 50% m\u00e1s uno<br \/>\nde sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones ser\u00e1n v\u00e1lidos con el 50% m\u00e1s uno<br \/>\nde los votos de sus integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Son atribuciones del Consejo Pol\u00edtico Nacional las siguientes:<br \/>\na) Instrumentar la ejecuci\u00f3n de los acuerdos y resoluciones del Congreso<br \/>\nNacional.<br \/>\nb) Convocar cuando as\u00ed se requiera, a la celebraci\u00f3n del Congreso Nacional<br \/>\nordinario o extraordinario, de manera supletoria.<br \/>\nc) Definir la pol\u00edtica financiera del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso.<br \/>\nd) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel te\u00f3rico y pol\u00edtico de los<br \/>\nmilitantes. Igualmente definir\u00e1 la pol\u00edtica general del Sistema Nacional de<br \/>\nEscuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.<br \/>\n20<br \/>\ne) Establecer la pol\u00edtica general de comunicaci\u00f3n social del Partido del Trabajo y<br \/>\nsus \u00f3rganos de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis pol\u00edtico, te\u00f3rico y de debate.<br \/>\nf) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organizaci\u00f3n cuando<br \/>\nhaya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones<br \/>\nfundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.<br \/>\ng) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional y de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional por ampliaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, en caso de muerte,<br \/>\nimpedimento f\u00edsico y\/o mental o por incumplimiento de sus funciones, as\u00ed como<br \/>\nrenuncia o expulsi\u00f3n del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos<br \/>\nde la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional deber\u00e1n ser miembros tambi\u00e9n, de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nh) Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos, y la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos, en aquellos casos en que de manera<br \/>\nenunciativa m\u00e1s no limitativa, las circunstancias pol\u00edticas, electorales,<br \/>\noperativas o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elecci\u00f3n de<br \/>\ndirigentes o un proceso constitucional electoral.<br \/>\ni) Elegir a los sustitutos de la Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n y<br \/>\nde la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias,<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de<br \/>\nrenuncia, expulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n, muerte, incumplimiento sistem\u00e1tico e<br \/>\nincapacidad f\u00edsica o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nj) Decidir la posici\u00f3n del Partido del Trabajo ante la coyuntura pol\u00edtica nacional e<br \/>\ninternacional.<br \/>\nk) Se requiere aprobar con al menos el voto de las dos terceras partes de los<br \/>\nintegrantes presentes la fusi\u00f3n del Partido del Trabajo con otras<br \/>\norganizaciones pol\u00edticas y partidarias.<br \/>\nl) Definir en cada etapa la pol\u00edtica general para la construcci\u00f3n de<br \/>\norganizaciones sociales y la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Partido del<br \/>\nTrabajo, as\u00ed como la estrategia pol\u00edtico electoral entre Congreso y Congreso.<br \/>\nm)Aprobar los reglamentos y normas de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y de sus<br \/>\nComisiones. Adem\u00e1s aprobar\u00e1 los reglamentos de la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nConciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias, Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos, Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos, del \u00d3rgano Nacional de Transparencia<br \/>\ny Acceso a la Informaci\u00f3n y los dem\u00e1s que se requieran para el desarrollo de<br \/>\nlas tareas propias del Partido del Trabajo.<br \/>\n21<br \/>\nn) Ratificar o rectificar los informes y dict\u00e1menes que emita la Comisi\u00f3n Nacional<br \/>\nde Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\no) Todas aqu\u00e9llas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no<br \/>\nsean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N EJECUTIVA NACIONAL.<br \/>\nArt\u00edculo 37. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional es el \u00f3rgano ejecutivo, con car\u00e1cter<br \/>\ncolectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesi\u00f3n y sesi\u00f3n del Consejo<br \/>\nPol\u00edtico Nacional. Su funcionamiento es colegiado y combinar\u00e1 la direcci\u00f3n colectiva<br \/>\ncon la responsabilidad individual. Sesionar\u00e1 ordinariamente una vez a la semana y<br \/>\nen forma extraordinaria cuando se considere necesario. Ser\u00e1 convocada en forma<br \/>\nordinaria por la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional, por lo menos, con tres d\u00edas de<br \/>\nanticipaci\u00f3n y en forma extraordinaria, por lo menos, con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n. El<br \/>\nqu\u00f3rum legal de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional ser\u00e1 del 50% m\u00e1s uno de sus<br \/>\nintegrantes. Los acuerdos y resoluciones ser\u00e1n v\u00e1lidos con el voto del 50% m\u00e1s uno<br \/>\nde sus integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 37 Bis. Se convocar\u00e1 y notificar\u00e1 a las reuniones a los integrantes de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, por uno o m\u00e1s de los siguientes medios: se dirigir\u00e1 a<br \/>\nla sede Estatal del Partido del Trabajo, en la entidad que corresponda, por v\u00eda<br \/>\ntelef\u00f3nica, v\u00eda fax, tel\u00e9grafo, correo certificado, p\u00e1gina web oficial del Partido del<br \/>\nTrabajo, publicaci\u00f3n de la convocatoria en el peri\u00f3dico oficial del Partido: \u201cUnidad<br \/>\nNacional\u201d, publicaci\u00f3n de la convocatoria en un medio impreso de circulaci\u00f3n<br \/>\nnacional, por medio de la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico que cada integrante de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional tenga asignado. Una vez realizada la notificaci\u00f3n de la<br \/>\nconvocatoria de que se trata, por cualquiera de las v\u00edas se\u00f1aladas con antelaci\u00f3n,<br \/>\nsurtir\u00e1 sus efectos legales.<br \/>\nArt\u00edculo 37 Bis 1. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional designar\u00e1, un Secretario T\u00e9cnico<br \/>\nque tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Promover por instrucciones de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional la<br \/>\nasistencia de las reuniones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nb) Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional para su confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n por la mayor\u00eda de<br \/>\ndicha instancia nacional.<br \/>\nc) Certificar las actas y acuerdos de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y de la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Nacional cuando as\u00ed se requiera.<br \/>\nd) Certificar todos los documentos del Partido del Trabajo cuando as\u00ed se<br \/>\nrequiera.<br \/>\n22<br \/>\ne) Y todas aquellas tareas que mandate la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nEl Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional lo ser\u00e1, tambi\u00e9n, de la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora con las mismas funciones se\u00f1aladas en los incisos<br \/>\nanteriores.<br \/>\nDurar\u00e1 en su encargo un a\u00f1o o menos, si as\u00ed lo decide la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional, pudiendo ser ratificado en sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 38. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional ser\u00e1 electa a trav\u00e9s de alguna de las<br \/>\nsiguientes formas de votaci\u00f3n: voto nominal, voto secreto por c\u00e9dula, o por votaci\u00f3n<br \/>\necon\u00f3mica de por lo menos el 50% m\u00e1s uno de los congresistas presentes.<br \/>\nLa elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por el Congreso Nacional Ordinario respectivo, en el<br \/>\nn\u00famero que \u00e9ste acuerde, de entre la lista de candidatos propuestos por el propio<br \/>\nCongreso Nacional Ordinario, ante la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos o de manera supletoria por la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nVigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional:<br \/>\na) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las<br \/>\ninstancias de direcci\u00f3n nacional.<br \/>\nb) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gesti\u00f3n<br \/>\nante el Congreso Nacional y el Consejo Pol\u00edtico Nacional.<br \/>\nc) Aprobar la convocatoria al Congreso Nacional y al Consejo Pol\u00edtico Nacional<br \/>\nOrdinario o Extraordinario. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional podr\u00e1 prorrogar o<br \/>\nanticipar hasta por cuatro meses la realizaci\u00f3n del Congreso Nacional<br \/>\nordinario cuando as\u00ed se requiera.<br \/>\nd) Aprobar el nombramiento de los representantes del Partido del Trabajo ante<br \/>\nlas autoridades electorales federales y ante los organismos p\u00fablicos locales<br \/>\ny municipales, cuando as\u00ed se considere necesario. Para instrumentar estas<br \/>\natribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional, cuyo nombramiento de los representantes<br \/>\nelectorales de que se trata, prevalecer\u00e1 por encima de cualquier otro.<br \/>\ne) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo<br \/>\nacuerdo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nFinanzas y Patrimonio directamente recaudar\u00e1 y se har\u00e1 cargo de la<br \/>\nadministraci\u00f3n de las prerrogativas correspondientes. De igual manera,<br \/>\nnombrar\u00e1 o sustituir\u00e1 a los representantes del Partido del Trabajo ante los<br \/>\nOrganismos P\u00fablicos Locales. En caso de existir uno o m\u00e1s<br \/>\nnombramientos prevalecer\u00e1 por encima de cualquier otro, el realizado por la<br \/>\n23<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Nacional o por el 50% m\u00e1s uno de los integrantes<br \/>\npresentes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nf) Conjuntamente con la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional y la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Finanzas y Patrimonio, a trav\u00e9s de dos tesoreros nombrados<br \/>\npara tal efecto por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, recaudar\u00e1n y<br \/>\nadministrar\u00e1n las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y<br \/>\nestablecer\u00e1 las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento administrativo de<br \/>\nnuestro Instituto Pol\u00edtico. Ordenar peri\u00f3dicamente auditor\u00edas a las finanzas<br \/>\nNacionales, Estatales y de la Ciudad de M\u00e9xico y a los recursos materiales<br \/>\nde las distintas entidades federativas del pa\u00eds del Partido del Trabajo, y de<br \/>\nmanera obligatoria al t\u00e9rmino de cada proceso electoral local o federal.<br \/>\nLos tesoreros conjuntamente recibir\u00e1n el financiamiento p\u00fablico y privado<br \/>\nque por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrar\u00e1n,<br \/>\nejercer\u00e1n y operar\u00e1n con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de<br \/>\nlas instancias nacionales correspondientes.<br \/>\ng) Aprobar la convocatoria que emita la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional para<br \/>\nlas conferencias sectoriales y para las reuniones de legisladores y exlegisladores<br \/>\ndel Partido del Trabajo.<br \/>\nh) La convocatoria a los Congresos de las Entidades Federativas ordinarios y<br \/>\nextraordinarios ser\u00e1 aprobada supletoriamente, cuando as\u00ed se considere<br \/>\nnecesario, por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Nacional o una vez establecido el qu\u00f3rum legal por<br \/>\nel acuerdo y\/o firma del 50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecer\u00e1 por encima de<br \/>\ncualquier otra.<br \/>\ni) Aprobar los manuales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las instancias<br \/>\nadministrativa y financiera y supervisar su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nj) Elegir a los integrantes del \u00d3rgano Nacional de Transparencia y Acceso a la<br \/>\nInformaci\u00f3n y aprobar la continuidad de los mismos.<br \/>\nk) En caso de corrupci\u00f3n, estancamiento, retroceso electoral, conflictos<br \/>\nreiterados, situaciones pol\u00edticas graves, indisciplina a la l\u00ednea general del<br \/>\nPartido o desacuerdos sistem\u00e1ticos en los \u00d3rganos de direcci\u00f3n local que<br \/>\nimpidan su buen funcionamiento, nombrar\u00e1 un Comisionado Pol\u00edtico<br \/>\nNacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El<br \/>\nComisionado Pol\u00edtico Nacional asumir\u00e1 la representaci\u00f3n pol\u00edtica,<br \/>\nadministrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad<br \/>\nFederativa. La Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional deber\u00e1 convocar, una vez<br \/>\nsuperados los conflictos, a un Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\npara nombrar a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\ndefinitiva. En las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones<br \/>\n24<br \/>\nterritoriales, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales<br \/>\ndonde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno pol\u00edtico,<br \/>\nelectoral o de cualquier otra \u00edndole o realizar alguna actividad de importancia<br \/>\npartidaria, nombrar\u00e1 a Comisionados Pol\u00edticos Nacionales para impulsar su<br \/>\ncrecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional<br \/>\naprobar\u00e1 el nombramiento y remoci\u00f3n de los Comisionados Pol\u00edticos<br \/>\nNacionales y facultar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional para expedir y<br \/>\nrevocar los nombramientos correspondientes.<br \/>\nl) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organizaci\u00f3n cuando<br \/>\nhaya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones<br \/>\nfundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.<br \/>\nm) Aprobar la convocatoria para el proceso de postulaci\u00f3n y elecci\u00f3n de<br \/>\ndirigentes, precandidatos o candidatos en el \u00e1mbito Federal, y de manera<br \/>\nsupletoria en el \u00e1mbito de las Entidades Federativas, Municipal,<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial o Distrital, cuando as\u00ed lo considere necesario.<br \/>\nn) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional nombrar\u00e1 una representaci\u00f3n que asistir\u00e1 a<br \/>\nlos Congresos y Consejos Pol\u00edticos de las Entidades Federativas ordinarios<br \/>\ny extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez de sus<br \/>\nacuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras<br \/>\nactividades que determine.<br \/>\nDe no cumplirse los requisitos anteriores, no tendr\u00e1n validez jur\u00eddica ni<br \/>\npol\u00edtica los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y<br \/>\notras actividades que se hayan adoptado.<br \/>\no) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional conforme a la legislaci\u00f3n electoral vigente,<br \/>\ndefinir\u00e1 la pol\u00edtica para obtener el voto de los mexicanos residentes en el<br \/>\nextranjero y nombrar\u00e1 las comisiones necesarias para realizar las actividades<br \/>\ncorrespondientes.<br \/>\np) Todas aqu\u00e9llas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que<br \/>\nno sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional,<br \/>\nel Consejo Pol\u00edtico Nacional y los presentes Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional en materia de<br \/>\nalianzas y\/o coaliciones y\/o candidaturas comunes:<br \/>\na) Se faculta y autoriza a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional como m\u00e1ximo \u00d3rgano<br \/>\nElectoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y\/o<br \/>\nalianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se<br \/>\nerija y constituya en Convenci\u00f3n Electoral Nacional en el momento en que<br \/>\npor s\u00ed misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayor\u00eda simple<br \/>\ndel 50% m\u00e1s uno de sus miembros presentes, la realizaci\u00f3n de convenios, la<br \/>\npostulaci\u00f3n, registro y\/o sustituci\u00f3n de los candidatos al Poder Ejecutivo<br \/>\n25<br \/>\nFederal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos<br \/>\nprincipios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico; de<br \/>\nDiputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcald\u00edas de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nb) Aprobar la Declaraci\u00f3n de Principios, Programa de Acci\u00f3n y Estatutos para<br \/>\nla alianza y\/o coalici\u00f3n o candidaturas comunes de que se trate.<br \/>\nc) Aprobar la Plataforma Electoral de la alianza y\/o coalici\u00f3n total, parcial o<br \/>\nflexible y candidaturas comunes para los tipos de elecci\u00f3n de que se trate,<br \/>\nconforme a la Declaraci\u00f3n de Principios, Programa de Acci\u00f3n y Estatutos<br \/>\nadoptados por la alianza, coalici\u00f3n o candidaturas comunes de que se trate.<br \/>\nd) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetar\u00e1n los candidatos de la<br \/>\nalianza y\/o coalici\u00f3n total, parcial o flexible y candidaturas comunes, en caso<br \/>\nde resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaraci\u00f3n de<br \/>\nPrincipios, Programa de Acci\u00f3n y Estatutos adoptados por la alianza,<br \/>\ncoalici\u00f3n o candidaturas comunes de que se trate.<br \/>\ne) Aprobar el Programa Legislativo que impulsar\u00e1n los candidatos de la alianza<br \/>\ny\/o coalici\u00f3n total, parcial o flexible y candidaturas comunes, cuando sean<br \/>\nelectos como Diputados Federales, Senadores, Diputados Locales en las<br \/>\nentidades federativas.<br \/>\nf) Aprobar todos los dem\u00e1s aspectos concernientes a las alianzas y\/o<br \/>\ncoaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se<br \/>\nrequieran por la ley de la materia en el \u00e1mbito Federal, Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, Municipal y Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\ng) En las entidades federativas donde el Partido del Trabajo participe en<br \/>\nalianzas y\/o coaliciones totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes<br \/>\ncon otros institutos pol\u00edticos en elecciones locales, los convenios respectivos,<br \/>\nacuerdos y documentos necesarios, deber\u00e1n ser ratificados o rectificados por<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional erigida en Convenci\u00f3n Electoral Nacional.<br \/>\nh) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que<br \/>\nno sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional,<br \/>\nel Consejo Pol\u00edtico Nacional y los presentes Estatutos.<br \/>\nLas anteriores atribuciones y facultades las deber\u00e1 instrumentar por acuerdo o firma<br \/>\ndel 50% m\u00e1s uno, de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o por el acuerdo o firma<br \/>\ndel 50% m\u00e1s uno, de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 40. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional, convocar\u00e1 a los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico con el fin de que elijan a sus representantes y delegados a las<br \/>\ninstancias de direcci\u00f3n Nacional que correspondan, as\u00ed como a los eventos<br \/>\n26<br \/>\nNacionales, Estatales y de la Ciudad de M\u00e9xico que el Partido del Trabajo<br \/>\norganice.<br \/>\nEn las Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico donde atraviesen por conflictos, y a<br \/>\njuicio de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, no existan condiciones para nombrar a sus<br \/>\nrepresentantes y delegados al Congreso Nacional, Consejo Pol\u00edtico Nacional,<br \/>\nConvenciones Electorales, y dem\u00e1s eventos convocados por el Partido del Trabajo,<br \/>\nla propia Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional los nombrar\u00e1 directamente, en el n\u00famero y<br \/>\ncomposici\u00f3n que considere conveniente.<br \/>\nEn las Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico y en las Municipales o Demarcaciones<br \/>\nterritoriales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco legal y<br \/>\nestatutario, la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional tendr\u00e1 facultad para anular, suspender,<br \/>\nposponer o declarar inexistentes los Congresos y Consejos Pol\u00edticos Estatales o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico y Municipales o Demarcaciones territoriales, y en su caso,<br \/>\nlas Convenciones Electorales correspondientes.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1 facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar<br \/>\nparcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico y Municipales o Demarcaciones territoriales y Comisiones Coordinadoras<br \/>\nEstatales o de la Ciudad de M\u00e9xico y Municipales o Demarcaciones territoriales.<br \/>\nEn su caso, la representaci\u00f3n legal, pol\u00edtica, financiera, patrimonial y administrativa<br \/>\nrecaer\u00e1 sobre el Comisionado Pol\u00edtico Nacional, que para tal efecto designe la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nLos acuerdos y facultades anteriores de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, se<br \/>\ninstrumentar\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o una vez<br \/>\nestablecido el qu\u00f3rum legal con el acuerdo o la firma del 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes presentes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional extender\u00e1 y certificar\u00e1 los oficios,<br \/>\nnombramientos y documentos de acreditaci\u00f3n correspondientes de los distintos<br \/>\n\u00d3rganos de Direcci\u00f3n Nacional, y de otros \u00d3rganos Nacionales, Estatales, de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico, Municipal, Demarcaciones territoriales, Distrital, de<br \/>\nComisionados Pol\u00edticos Nacionales y de cualquier otra \u00edndole.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Una representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional acreditar\u00e1 a los<br \/>\ndelegados en los Congresos Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico en donde existan<br \/>\nconflictos y tambi\u00e9n instalar\u00e1, presidir\u00e1 y sancionar\u00e1 los acuerdos del Congreso<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico. En estos casos s\u00f3lo asistir\u00e1n los delegados<br \/>\nacreditados al Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nDe no cumplirse los requisitos anteriores no tendr\u00e1n validez jur\u00eddica ni pol\u00edtica los<br \/>\nacuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que<br \/>\nse hayan adoptado.<br \/>\n27<br \/>\nArt\u00edculo 42. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional se organizar\u00e1 para su trabajo en las<br \/>\nComisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podr\u00e1n ser cuando<br \/>\nmenos las siguientes:<br \/>\na) Organizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Movimientos Sociales.<br \/>\nc) Asuntos Electorales.<br \/>\nd) Comunicaci\u00f3n Social.<br \/>\ne) Prensa y Propaganda.<br \/>\nf) Formaci\u00f3n Ideol\u00f3gica y Pol\u00edtica.<br \/>\ng) Finanzas y Patrimonio.<br \/>\nh) Asuntos Municipales o Demarcaciones territoriales.<br \/>\nLas funciones de cada Comisi\u00f3n estar\u00e1n definidas en el Reglamento<br \/>\ncorrespondiente que expedir\u00e1 la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y ser\u00e1 aprobado por<br \/>\nel Consejo Pol\u00edtico Nacional y cada Reglamento de las comisiones se registrar\u00e1<br \/>\nante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de diez d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles despu\u00e9s de ser aprobados.<br \/>\nLos reglamentos de estas comisiones ser\u00e1n adoptados por las Comisiones<br \/>\nEjecutivas Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico y Municipales o Demarcaciones<br \/>\nterritoriales.<br \/>\nCada Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someter\u00e1<br \/>\na la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, adem\u00e1s de informar<br \/>\npermanentemente de sus actividades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO X<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N COORDINADORA NACIONAL.<br \/>\nArt\u00edculo 43. La Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional se integrar\u00e1 con un m\u00ednimo de<br \/>\nnueve y hasta diecisiete miembros, en ning\u00fan caso, habr\u00e1 un n\u00famero superior<br \/>\nal cincuenta por ciento m\u00e1s uno de un mismo g\u00e9nero, se elegir\u00e1n en cada<br \/>\nCongreso Nacional ordinario y ser\u00e1 la representaci\u00f3n pol\u00edtica y legal del Partido del<br \/>\nTrabajo y de su direcci\u00f3n Nacional. Deber\u00e1 ser convocada por lo menos con tres<br \/>\nd\u00edas de anticipaci\u00f3n de manera ordinaria una vez a la semana y de manera<br \/>\nextraordinaria por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n, cuando as\u00ed se requiera por<br \/>\ncualquiera de sus miembros. El qu\u00f3rum legal para sesionar se integrar\u00e1 con la<br \/>\nasistencia de la mayor\u00eda de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y<br \/>\n28<br \/>\nactos de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional tendr\u00e1n plena validez en su caso, con<br \/>\nla aprobaci\u00f3n y firma de la mayor\u00eda de sus integrantes.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional:<br \/>\na) Ejercer la representaci\u00f3n pol\u00edtica y legal del Partido del Trabajo en todo tipo<br \/>\nde asuntos de car\u00e1cter judicial, pol\u00edtico, electoral, administrativo, patrimonial y<br \/>\npara delegar poderes y\/o establecer contratos o convenios en el marco de la<br \/>\nlegislaci\u00f3n vigente. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 facultad de mandatar y conceder poder<br \/>\ncambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelaci\u00f3n, ejercicio y operaci\u00f3n de<br \/>\ncuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas,<br \/>\nas\u00ed como a los candidatos Federales, Estatales, de la Ciudad de M\u00e9xico,<br \/>\nDemarcaciones territoriales y Municipales cuando lo obligue las<br \/>\nLegislaciones Electorales vigentes o as\u00ed se considere necesario.<br \/>\nb) El mandato y el poder que se otorgue tendr\u00e1 plena validez con las firmas<br \/>\naut\u00f3grafas de la mayor\u00eda de los integrantes de la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional. Adem\u00e1s contar\u00e1 con las facultades adicionales que a continuaci\u00f3n<br \/>\nse enumeran:<br \/>\n1. Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administraci\u00f3n y actos<br \/>\nde dominio con las facultades generales y a\u00fan con las especiales que de<br \/>\nacuerdo con la ley requieran poder o cl\u00e1usula especial, en t\u00e9rminos de los<br \/>\ntres primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 2,554 y 2,587 del C\u00f3digo Civil para el<br \/>\nDistrito Federal y sus correlativos de los C\u00f3digos Civiles de los dem\u00e1s<br \/>\nEstados de la Rep\u00fablica.<br \/>\nDe manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades,<br \/>\nlas siguientes:<br \/>\nI. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive<br \/>\namparo.<br \/>\nII. Para transigir.<br \/>\nIII. Para comprometer en \u00e1rbitros y arbitradores.<br \/>\nIV. Para absolver y articular posiciones.<br \/>\nV. Para recusar.<br \/>\nVI. Para hacer cesi\u00f3n de bienes de conformidad con el art\u00edculo 28 de los<br \/>\npresentes Estatutos.<br \/>\nVII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para<br \/>\ndesistirse de ellas cuando lo permita la Ley.<br \/>\n2. Poder para otorgar y suscribir toda clase de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito.<br \/>\n3. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y<br \/>\notros.<br \/>\n29<br \/>\n4. El poder conferido a que aluden las cl\u00e1usulas anteriores podr\u00e1n ejercerlo<br \/>\nante personas f\u00edsicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades<br \/>\nadministrativas, fiscales, civiles o judiciales, inclusive de car\u00e1cter federal o<br \/>\nlocal y ante las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, locales o federales y<br \/>\nautoridades del trabajo.<br \/>\nc) La Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional estar\u00e1 legitimada para interponer, en<br \/>\nt\u00e9rminos de la fracci\u00f3n II del Art\u00edculo 105 Constitucional, las acciones de<br \/>\ninconstitucionalidad en materia electoral que estime pertinentes.<br \/>\nd) Promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de<br \/>\nImpugnaci\u00f3n en Materia Electoral y designar representantes, en t\u00e9rminos de<br \/>\nlas fracciones II y III del art\u00edculo 13 de la citada Ley.<br \/>\ne) Representar y\/o nombrar representantes del Partido del Trabajo ante las<br \/>\nautoridades, organismos pol\u00edticos y sociales, eventos y organizaciones,<br \/>\nnacionales e internacionales.<br \/>\nf) Ordenar por s\u00ed misma o por mandato de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o del<br \/>\nConsejo Pol\u00edtico Nacional, auditor\u00edas a las finanzas nacionales y recursos<br \/>\nmateriales de las distintas instancias del Partido del Trabajo en el pa\u00eds y de<br \/>\nmanera obligatoria al t\u00e9rmino de cada proceso electoral federal o local.<br \/>\ng) La Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional deber\u00e1 instrumentar todos los acuerdos y<br \/>\nresoluciones que emanen de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, del Consejo<br \/>\nPol\u00edtico Nacional o del Congreso Nacional y tendr\u00e1 adem\u00e1s, la representaci\u00f3n<br \/>\nlegal y pol\u00edtica del Partido del Trabajo y de todas las instancias de Direcci\u00f3n<br \/>\nNacional del Partido del Trabajo.<br \/>\nh) Certificar nombramientos, actas y acuerdos de las sesiones, convenciones<br \/>\nelectorales, congresos, consejos pol\u00edticos, comisiones ejecutivas de todas las<br \/>\ninstancias del Partido del Trabajo, cuando as\u00ed lo decida o se requiera.<br \/>\ni) Notificar a la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la<br \/>\nconvocatoria a los Congresos ordinarios o extraordinarios que apruebe la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, para su conocimiento e instalaci\u00f3n en sus<br \/>\nfunciones.<br \/>\nj) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso,<br \/>\ncon las firmas del 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la misma.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XI<br \/>\nDE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.<br \/>\n30<br \/>\nArt\u00edculo 45. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional nombrar\u00e1, a propuesta de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional, una Comisi\u00f3n Nacional de Finanzas y Patrimonio. Esta<br \/>\nComisi\u00f3n contar\u00e1 con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ning\u00fan<br \/>\nmiembro de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional podr\u00e1 participar en la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Finanzas y Patrimonio, ni tendr\u00e1 firma en las cuentas bancarias del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Son funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Finanzas y Patrimonio:<br \/>\na) Conjuntamente con la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional administrar y ejercer<br \/>\na trav\u00e9s de dos tesoreros, todos los recursos financieros que por cualquiera<br \/>\nde los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base<br \/>\nen los lineamientos fijados por el Congreso Nacional.<br \/>\nb) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y\/o la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional.<br \/>\nc) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los<br \/>\nfondos financieros del Partido del Trabajo.<br \/>\nd) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con<br \/>\nbase en partidas presupuestales, mismo que ser\u00e1 aprobado por la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional.<br \/>\ne) Recibir los recursos del financiamiento p\u00fablico y privado para las actividades<br \/>\npropias del Partido del Trabajo a trav\u00e9s de los tesoreros nombrados por la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, para que sean depositados a nombre del<br \/>\nPartido del Trabajo, en una instituci\u00f3n bancaria. Los tipos y reglas de<br \/>\nfinanciamiento privado del Partido del Trabajo ser\u00e1n los previstos en los<br \/>\nart\u00edculos 53, 54 y dem\u00e1s relativos y aplicables de la Ley General de Partidos<br \/>\nPol\u00edticos.<br \/>\nf) Rendir cada seis meses al Consejo Pol\u00edtico Nacional y cada tres a\u00f1os al<br \/>\nCongreso Nacional, a nombre de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, un informe<br \/>\ncompleto sobre la administraci\u00f3n que guardan los recursos del Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\ng) Elaborar todos los informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del<br \/>\nPartido del Trabajo y, una vez aprobado por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional,<br \/>\nhacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los<br \/>\nt\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n electoral vigente.<br \/>\nh) En las entidades federativas donde la prerrogativa que por derecho le<br \/>\ncorresponde al Partido del Trabajo, y que rebase los cien salarios m\u00ednimos<br \/>\nmensuales, se mancomunar\u00e1 la firma de un Tesorero de la Comisi\u00f3n de<br \/>\nFinanzas y Patrimonio Estatal con un representante Tesorero de la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Finanzas nombrado por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y su<br \/>\n31<br \/>\nejercicio ser\u00e1 autorizado por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional previa<br \/>\npresentaci\u00f3n del presupuesto de gastos.<br \/>\ni) Coordinar, junto con la Direcci\u00f3n Nacional y las Direcciones Estatales o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico la elaboraci\u00f3n de los informes de ingresos y egresos de<br \/>\nlas campa\u00f1as electorales, y presentarlos a las autoridades federales<br \/>\nelectorales, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n electoral vigente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XII<br \/>\nDE LOS COMISIONADOS POL\u00cdTICOS NACIONALES.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales son representantes de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional para las diferentes tareas que se les asigne. En<br \/>\nconsecuencia, ejercer\u00e1n las atribuciones que en su favor se establecen en los<br \/>\nart\u00edculos 39 inciso k) y 40 p\u00e1rrafo cuarto; de los presentes Estatutos. Sus actividades<br \/>\nestar\u00e1n subordinadas a la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional, la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional y el Consejo Pol\u00edtico Nacional.<br \/>\nPara el debido cumplimiento de sus funciones establecidas en el art\u00edculo 39 inciso<br \/>\nk), el Comisionado Pol\u00edtico Nacional deber\u00e1 proponer dos Tesoreros a la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional quien valorar\u00e1 y en su caso aprobar\u00e1 la propuesta cuando a<br \/>\njuicio la propia Comisi\u00f3n re\u00fanan el perfil necesario.<br \/>\nEl Comisionado Pol\u00edtico Nacional deber\u00e1 informar por escrito por lo menos cada<br \/>\ncuatro meses a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y a la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional sobre su trabajo realizado.<br \/>\nNo se deber\u00e1 nombrar ni podr\u00e1 ejercer una misma persona el cargo de Comisionado<br \/>\nPol\u00edtico Nacional en dos o m\u00e1s entidades Federativas, simult\u00e1neamente.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional evaluar\u00e1 el trabajo desempe\u00f1ado por el<br \/>\nComisionado Pol\u00edtico Nacional en la Entidad Federativa y con base en los<br \/>\nresultados de esa evaluaci\u00f3n podr\u00e1 ratificarlo o dar por terminado su encargo, en<br \/>\ncualquier momento. El nombramiento de los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales<br \/>\nser\u00e1 por un periodo hasta de un a\u00f1o, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido<br \/>\ncuando as\u00ed lo considere conveniente, por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nEn todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la Rep\u00fablica,<br \/>\npara renovar Gobernador, Jefe de Gobierno, Alcaldes y Concejales de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, Presidentes Municipales, S\u00edndicos, Regidores y Diputados Locales por<br \/>\nambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipaci\u00f3n,<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional nombrar\u00e1 a los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales<br \/>\nde Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las<br \/>\ndirectrices y mandatos de la propia Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional para el buen desempe\u00f1o de las precampa\u00f1as, de la<br \/>\nb\u00fasqueda, elecci\u00f3n y postulaci\u00f3n de candidatos y de las campa\u00f1as electorales y<br \/>\n32<br \/>\ncomicios respectivos. Tambi\u00e9n coadyuvar\u00e1 el Comisionado Pol\u00edtico Nacional de<br \/>\nAsuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales,<br \/>\nparciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos pol\u00edticos cuando a<br \/>\njuicio de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional as\u00ed se considere conveniente. En cada<br \/>\nEntidad Federativa, donde sean nombrados Comisionados Pol\u00edticos Nacionales de<br \/>\nAsuntos Electorales, las instancias partidarias seguir\u00e1n funcionando y cumplir\u00e1n sus<br \/>\nactividades de manera ordinaria.<br \/>\nLos Comisionados Pol\u00edticos Nacionales de asuntos electorales nombrados por la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional en las distintas entidades del pa\u00eds, mancomunar\u00e1n su<br \/>\nfirma con un representante de la Comisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio de la entidad<br \/>\nde que se trate, con la finalidad de ejercer de manera colegiada los recursos<br \/>\nfinancieros estatales y nacionales que se designen para ese prop\u00f3sito.<br \/>\nArt\u00edculo 47 Bis. Trat\u00e1ndose de la representaci\u00f3n financiera y patrimonial los<br \/>\nintegrantes de los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y de otros \u00d3rganos e Instancias Partidarias,<br \/>\na nivel Nacional, Estatal, de la Ciudad de M\u00e9xico, Municipal y Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial, incluyendo a los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales y los Comisionados<br \/>\nPol\u00edticos Nacionales de Asuntos Electorales tendr\u00e1n las siguientes limitaciones:<br \/>\na) No podr\u00e1n certificar, otorgar, girar, emitir, endosar o por cualquier otro<br \/>\nconcepto suscribir un t\u00edtulo de cr\u00e9dito a nombre del Partido sin previa<br \/>\nautorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional en t\u00e9rminos del art\u00edculo<br \/>\n44, y quien lo hiciere se obliga personalmente como si hubiera obrado en<br \/>\nnombre propio, salvo que se trate de la expedici\u00f3n de cheques para ejercer<br \/>\nlas prerrogativas destinados a alcanzar los fines de nuestro instituto pol\u00edtico.<br \/>\nb) No podr\u00e1n enajenar, gravar, rentar ni donar los bienes muebles e inmuebles<br \/>\ndel Partido, ni otorgar en comodato los bienes inmuebles del Instituto Pol\u00edtico.<br \/>\nc) No podr\u00e1n contraer deudas a nombre del Instituto Pol\u00edtico con personas<br \/>\nf\u00edsicas o morales, salvo en procesos electorales y s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo por un<br \/>\nmonto total no mayor a 100 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes en la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico, salvo autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional.<br \/>\nd) Los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n del Partido del Trabajo Nacionales, Estatales, de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico, Municipales y Demarcaciones territoriales, no<br \/>\nreconocer\u00e1n como propios la validez de cualquier acto, contrato o convenio<br \/>\nde car\u00e1cter civil, mercantil, laboral o cualquier otro relativo a las finanzas,<br \/>\nprerrogativas y patrimonio del Partido, que lleguen a celebrar en nombre y<br \/>\nrepresentaci\u00f3n del mismo, y que no cuenten con autorizaci\u00f3n expresa y por<br \/>\nescrito de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional. En su caso, la responsabilidad<br \/>\nde los compromisos adquiridos ser\u00e1 exclusiva de quien los celebre.<br \/>\ne) No podr\u00e1n contratar a nombre del Partido del Trabajo personal para el<br \/>\ndesarrollo de las actividades ordinarias, espec\u00edficas o de cualquier otra<br \/>\n33<br \/>\n\u00edndole, salvo en la etapa de campa\u00f1as y precampa\u00f1as s\u00f3lo por el t\u00e9rmino o<br \/>\nperiodo de las mismas, la modalidad de la contrataci\u00f3n ser\u00e1 temporal.<br \/>\nLas anteriores limitaciones no son aplicables al Congreso Nacional, al Consejo<br \/>\nPol\u00edtico Nacional, a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y a la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional.<br \/>\nLa \u00fanica instancia facultada para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios<br \/>\nde car\u00e1cter laboral a nombre del Partido del Trabajo, es la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIII<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE CONTRALORIA Y FISCALIZACI\u00d3N, DE LA<br \/>\nCOMISI\u00d3N NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS, Y<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VIGILANCIA DE ELECCIONES Y<br \/>\nPROCEDIMIENTOS INTERNOS.<br \/>\nArt\u00edculo 48. La Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n es de car\u00e1cter<br \/>\npermanente y estar\u00e1 integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que<br \/>\nno sean integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, que ser\u00e1n nombrados por<br \/>\nel Congreso Nacional y durar\u00e1n en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional<br \/>\nordinario.<br \/>\nLos propietarios y suplentes de esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1n que ser del mismo<br \/>\ng\u00e9nero y, en ning\u00fan caso, habr\u00e1 m\u00e1s de dos propietarios del mismo g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 49. La Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n tendr\u00e1 las m\u00e1s<br \/>\namplias facultades de fiscalizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera de la<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros nacionales, estatales<br \/>\ny de la Ciudad de M\u00e9xico y de todo \u00d3rgano Nacional, Estatal, de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, Municipal, Demarcaci\u00f3n territorial y en su caso, Distrital que maneje<br \/>\nfondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos<br \/>\nparlamentarios en el Congreso de la Uni\u00f3n y en los Congresos de las Entidades<br \/>\nFederativas. Podr\u00e1 ordenar auditor\u00edas internas y externas y proponer a la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los m\u00e9todos y sistemas de control<br \/>\nque considere convenientes.<br \/>\nArt\u00edculo 50. La Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n rendir\u00e1 informe<br \/>\nsemestral a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y semestral al Consejo Pol\u00edtico Nacional;<br \/>\nsometer\u00e1 a la consideraci\u00f3n del propio Consejo el Dictamen sobre las finanzas<br \/>\ngenerales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deber\u00e1 presentarse en<br \/>\nel Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a todos los niveles<br \/>\ntendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de brindar todas las facilidades para el desempe\u00f1o de sus<br \/>\nactividades.<br \/>\n34<br \/>\nDE LA COMISION NACIONAL DE ELECCIONES Y PROCEDIMIENTOS<br \/>\nINTERNOS.<br \/>\nArt\u00edculo 50 Bis. Las disposiciones del presente art\u00edculo norman los procedimientos<br \/>\nrelativos a los procesos internos para la elecci\u00f3n y reelecci\u00f3n de dirigentes y<br \/>\npostulaci\u00f3n de precandidatos y candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular en los<br \/>\n\u00e1mbitos Federal, Estatal, Municipal y Demarcaciones Territoriales, son de<br \/>\nobservancia general y nacional para todos los militantes, afiliados y simpatizantes,<br \/>\nbajo los principios democr\u00e1ticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y<br \/>\nm\u00e1xima publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 50 bis 1. La Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos,<br \/>\nes un \u00f3rgano imparcial con tareas operativas y de supervisi\u00f3n, responsable de<br \/>\ncoordinar y conducir los procesos de renovaci\u00f3n, elecci\u00f3n reelecci\u00f3n o sustituci\u00f3n<br \/>\nparcial o total de los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n a nivel Nacional, Estatal, Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n Territorial del Partido del Trabajo y postulaci\u00f3n de precandidatos<br \/>\ny candidatos en los tres \u00e1mbitos de gobierno bajo los principios de equidad y<br \/>\ntransparencia.<br \/>\nLas entidades federativas, que as\u00ed lo consideren necesario, podr\u00e1n elegir a su<br \/>\nComisi\u00f3n Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos y a su Comisi\u00f3n<br \/>\nEstatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en sus<br \/>\nrespectivos Congresos o Consejos Pol\u00edticos Estatales.<br \/>\nEn este caso, las funciones de estas Comisiones ser\u00e1n las mismas que<br \/>\nejercen las Comisiones Nacionales respectivas en su \u00e1mbito territorial, y s\u00f3lo<br \/>\npara los procesos electorales locales.<br \/>\nLas entidades federativas que opten por elegir a sus respectivas Comisiones<br \/>\nEstatales de Elecciones y de Vigilancia de Procedimientos Internos, estas<br \/>\nser\u00e1n integradas por once miembros.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, su integraci\u00f3n contar\u00e1 con m\u00e1s de seis miembros del mismo<br \/>\ng\u00e9nero.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos estar\u00e1 integrada<br \/>\npor quince militantes, electos por el 50% m\u00e1s uno de los integrantes del Congreso<br \/>\no Consejo Pol\u00edtico Nacional.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, su integraci\u00f3n contar\u00e1 con m\u00e1s de ocho miembros del mismo<br \/>\ng\u00e9nero. Durar\u00e1n en su encargo 3 a\u00f1os y podr\u00e1n ser removidos, por acuerdo de la<br \/>\nmayor\u00eda de los Integrantes del Consejo Pol\u00edtico Nacional, cuando as\u00ed se considere<br \/>\nconveniente.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, los integrantes de esta Comisi\u00f3n, podr\u00e1n pertenecer al mismo<br \/>\ntiempo a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcaci\u00f3n<br \/>\nTerritorial, la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional, Estatal, Municipal o Demarcaci\u00f3n<br \/>\n35<br \/>\nTerritorial, la Comisi\u00f3n Nacional y Estatal de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n, la<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias, ni participar<br \/>\ncomo candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisi\u00f3n, salvo que<br \/>\nse excusen de participar en la aprobaci\u00f3n del dictamen en que tengan inter\u00e9s.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalar\u00e1<br \/>\ninvariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales<br \/>\nordinarios o extraordinarios en los \u00e1mbitos Federal, Estatal, Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n Territorial, seg\u00fan corresponda, o una vez que la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional, Estatal, Municipal o Demarcaci\u00f3n Territorial haya acordado convocar<br \/>\nal Congreso y\/o Consejo Pol\u00edtico correspondiente para renovar, elegir, reelegir o<br \/>\nsustituir parcial o totalmente los \u00d3rganos Nacionales, Estatales, Municipales o<br \/>\nDemarcaciones Territoriales del Partido; ser\u00e1 convocada para su instalaci\u00f3n por<br \/>\nla mayor\u00eda de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o Estatal, la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Nacional o Estatal, seg\u00fan la elecci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nEn su sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n se nombrar\u00e1 un secretario t\u00e9cnico.<br \/>\nSus sesiones de trabajo ser\u00e1n convocadas por el Secretario T\u00e9cnico o por el<br \/>\n50% m\u00e1s uno de las firmas de sus integrantes.<br \/>\nUna vez constituida, el qu\u00f3rum se establecer\u00e1 con el 50% m\u00e1s uno de sus<br \/>\nintegrantes. La Comisi\u00f3n funcionar\u00e1 de manera colegiada y tomar\u00e1 sus decisiones<br \/>\npor la mayor\u00eda de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendr\u00e1<br \/>\nvoto de calidad el Secretario T\u00e9cnico.<br \/>\nTodas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de las Comisiones<br \/>\nEstatales o de la Ciudad de M\u00e9xico de Elecciones y de Vigilancia de<br \/>\nProcedimientos Internos deber\u00e1n ser confirmados, modificados o revocados por la<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, o la Comisi\u00f3n Nacional<br \/>\nde Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos.<br \/>\nLos integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos podr\u00e1n delegar el registro de precandidatos a uno de sus integrantes,<br \/>\ny el dictamen correspondiente podr\u00e1 ser delegado al menos a tres de sus<br \/>\nintegrantes en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando existan diversos procesos electorales locales de manera<br \/>\nsimult\u00e1nea;<br \/>\nb) Cuando diversos procesos electorales locales coincidan con el<br \/>\nfederal;<br \/>\nc) Cuando diversos procesos de elecci\u00f3n interna existan de manera<br \/>\nsimult\u00e1nea.<br \/>\nd) Cuando por cuestiones de carga de trabajo as\u00ed lo consideren<br \/>\nnecesario.<br \/>\n36<br \/>\nUna vez concluido el proceso de postulaci\u00f3n correspondiente y resueltos los medios<br \/>\nde impugnaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe final de actividades a la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, declarando la conclusi\u00f3n de sus actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 50 Bis 2. La Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes facultades para la postulaci\u00f3n de integrantes de los \u00d3rganos<br \/>\nde Direcci\u00f3n Nacional, Estatal, Municipal o Demarcaci\u00f3n Territorial:<br \/>\nI. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selecci\u00f3n y postulaci\u00f3n interna<br \/>\nde los \u00f3rganos de direcci\u00f3n a nivel Nacional, Estatal, Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nII. Proponer a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o Estatal, seg\u00fan sea el caso, la<br \/>\nconvocatoria para el proceso de elecci\u00f3n de dirigentes.<br \/>\nIII. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elecci\u00f3n de dirigentes.<br \/>\nIV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia.<br \/>\nV. Solicitar a los miembros del Consejo Pol\u00edtico Nacional, Estatal, Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n Territorial, seg\u00fan sea el caso, sus propuestas para elegir a<br \/>\nlos integrantes de los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n Nacional, Estatal, Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n Territorial.<br \/>\nVI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisi\u00f3n nombrar\u00e1 de entre sus<br \/>\nmiembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el c\u00f3mputo<br \/>\ncorrespondiente.<br \/>\nVII. Acto seguido, pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de los integrantes del Congreso o<br \/>\nConsejo Pol\u00edtico, seg\u00fan corresponda, a los candidatos propuestos y<br \/>\nlevantar\u00e1 la votaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n que<br \/>\npreviamente se haya decidido.<br \/>\nVIII. Correr\u00e1 a cargo de los escrutadores realizar el c\u00f3mputo de votos y<br \/>\ncomunicar\u00e1n a la Presidencia de Debates el resultado de los mismos para<br \/>\nque queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el<br \/>\nacta correspondiente, la que posteriormente se enviar\u00e1 al Instituto Nacional<br \/>\nElectoral y\/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar<br \/>\nregistrados y surtir los efectos legales a que haya lugar.<br \/>\nIX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un<br \/>\nproceso electoral interno podr\u00e1 realizarse de forma indistinta por:<br \/>\na) El Presidente de la Mesa de Debates del Congreso o Consejo Pol\u00edtico<br \/>\nque corresponda.<br \/>\n37<br \/>\nb) El integrante de la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisi\u00f3n<br \/>\npara ese acto.<br \/>\nEl proceso de elecci\u00f3n de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva<br \/>\ny concluye con la elecci\u00f3n de los integrantes de los \u00f3rganos de Direcci\u00f3n.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de elecci\u00f3n de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicaci\u00f3n<br \/>\nde la Convocatoria y la fecha de elecci\u00f3n en ning\u00fan caso ser\u00e1 menor de 10 d\u00edas<br \/>\nnaturales.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de elecci\u00f3n de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcaci\u00f3n<br \/>\nTerritorial el plazo referido en el p\u00e1rrafo que antecede podr\u00e1 reducirse hasta 5<br \/>\nd\u00edas naturales.<br \/>\nCuando se trate de una elecci\u00f3n nacional o estatal, la convocatoria interna que<br \/>\nemita la Comisi\u00f3n, se publicar\u00e1 en un diario cuya cobertura corresponda al \u00e1mbito<br \/>\ngeogr\u00e1fico de la elecci\u00f3n, en la p\u00e1gina web oficial del Partido del Trabajo o en los<br \/>\nestrados de las oficinas del Partido del Trabajo.<br \/>\nAsimismo, trat\u00e1ndose de una elecci\u00f3n municipal o su equivalente, ser\u00e1<br \/>\nsuficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios<br \/>\np\u00fablicos.<br \/>\nEsta Convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos los requisitos previstos en el<br \/>\nart\u00edculo 44 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\nArt\u00edculo 50 Bis 3. La Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos<br \/>\ntendr\u00e1 las siguientes facultades para la postulaci\u00f3n de precandidatos y candidatos<br \/>\na todos los cargos de elecci\u00f3n popular:<br \/>\nI. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elecci\u00f3n de precandidatos y<br \/>\ncandidatos.<br \/>\nII. Proponer a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n Territorial la convocatoria para el proceso de elecci\u00f3n de<br \/>\nprecandidatos y candidatos.<br \/>\nIII. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elecci\u00f3n de precandidatos<br \/>\ny candidatos.<br \/>\nIV. Mantener informada a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o estatal, seg\u00fan sea<br \/>\nel caso, respecto al desarrollo del proceso.<br \/>\nV. Recibir las solicitudes de los aspirantes.<br \/>\nVI. Expedir el dictamen correspondiente.<br \/>\n38<br \/>\nVII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional o Estatal, quien se erigir\u00e1 en Convenci\u00f3n Electoral Nacional o<br \/>\nEstatal, seg\u00fan sea el caso, para elegir a los candidatos, en los t\u00e9rminos de<br \/>\nlos art\u00edculos 118, 119 y dem\u00e1s relativos de los presentes Estatutos.<br \/>\nEl proceso de elecci\u00f3n de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva<br \/>\ny concluye con la elecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de elecci\u00f3n de candidatos a nivel Federal en ning\u00fan caso, el plazo entre<br \/>\nla publicaci\u00f3n de la Convocatoria y la fecha de elecci\u00f3n ser\u00e1 menor de cuarenta y<br \/>\ncinco d\u00edas naturales.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de una elecci\u00f3n de candidatos de nivel estatal o municipal en<br \/>\nning\u00fan caso, el plazo entre la publicaci\u00f3n de la Convocatoria y la fecha de<br \/>\nelecci\u00f3n ser\u00e1 menor de diez d\u00edas naturales, o seg\u00fan lo disponga la legislaci\u00f3n<br \/>\nlocal aplicable.<br \/>\nLa Convocatoria interna que emita la Comisi\u00f3n se publicar\u00e1 en uno de los diarios<br \/>\nde circulaci\u00f3n nacional o estatal, en la p\u00e1gina web oficial del Partido del Trabajo o<br \/>\nen los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo seg\u00fan la elecci\u00f3n de que se<br \/>\ntrate.<br \/>\nEsta Convocatoria deber\u00e1 contener por lo menos los requisitos previstos en el<br \/>\nart\u00edculo 44 de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos.<br \/>\nArt\u00edculo 50 Bis 4. La Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos, es un \u00d3rgano imparcial e independiente con tareas de<br \/>\nvigilancia y supervisi\u00f3n, encargada de garantizar la legalidad de los actos y<br \/>\nresoluciones emitidas por la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos.<br \/>\nSe integrar\u00e1 por quince militantes electos por el voto del 50% m\u00e1s uno del Congreso<br \/>\no Consejo Pol\u00edtico Nacional. En ning\u00fan caso, tendr\u00e1 m\u00e1s de ocho integrantes<br \/>\nde un mismo g\u00e9nero.<br \/>\nSe instalar\u00e1 invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales<br \/>\nelectorales ordinarios o extraordinarios en los \u00e1mbitos Federal, Estatal, Municipal<br \/>\no Demarcaci\u00f3n Territorial o una vez que la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o Estatal<br \/>\nhaya acordado convocar al Congreso y\/o Consejo Pol\u00edtico correspondiente para<br \/>\nrenovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los \u00d3rganos Nacionales o<br \/>\nEstatales del Partido; ser\u00e1 convocada para su instalaci\u00f3n por la mayor\u00eda de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o Estatal, o la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional o Estatal, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 50 Bis 5. La Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos tendr\u00e1 las siguientes facultades:<br \/>\n39<br \/>\nI. Supervisar el desempe\u00f1o y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de<br \/>\nlegalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso<br \/>\nelectoral.<br \/>\nII. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Elecciones y Procedimientos Internos en aqu\u00e9llos casos en que<br \/>\nesta \u00faltima incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que<br \/>\npongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o cuando la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional considere que existen irregularidades graves que pongan<br \/>\nen riesgo el desarrollo de un proceso de elecci\u00f3n de dirigentes o un proceso<br \/>\nelectoral constitucional.<br \/>\nEn aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la<br \/>\nComisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, contar\u00e1 con las<br \/>\nmismas facultades y atribuciones previstas para esta \u00faltima Comisi\u00f3n, realizando<br \/>\nlos ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional resolver\u00e1 y determinar\u00e1 cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 momento<br \/>\nse cumplen los supuestos previamente se\u00f1alados que justifiquen la acci\u00f3n<br \/>\nsupletoria de la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos, esta \u00faltima informar\u00e1 a los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n Nacional o Estatal<br \/>\npermanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elecci\u00f3n<br \/>\npara su conocimiento.<br \/>\nEn aquellos casos en que la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones<br \/>\nmencionadas en la fracci\u00f3n anterior, informar\u00e1 a trav\u00e9s de estrados o en la p\u00e1gina<br \/>\nweb oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIV<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE CONCILIACI\u00d3N, GARANT\u00cdAS, JUSTICIA Y<br \/>\nCONTROVERSIAS.<br \/>\nArt\u00edculo 51. La Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y<br \/>\nControversias, es de car\u00e1cter permanente y contar\u00e1 con autonom\u00eda para emitir sus<br \/>\nresoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y<br \/>\nobjetividad. Estar\u00e1 integrada por quince miembros electos por el Congreso<br \/>\nNacional. En ning\u00fan caso se integrar\u00e1 por m\u00e1s de ocho miembros de un mismo<br \/>\ng\u00e9nero.<br \/>\nLos integrantes de esta Comisi\u00f3n no deber\u00e1n ser integrantes, de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional, de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional, la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nContralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos, la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos. Una vez constituida, el qu\u00f3rum legal se establecer\u00e1 con el 50% m\u00e1s uno<br \/>\n40<br \/>\nde sus integrantes. La Comisi\u00f3n funcionar\u00e1 de manera colegiada y tomar\u00e1 sus<br \/>\ndecisiones por la mayor\u00eda de votos de sus integrantes presentes. En caso de<br \/>\nempate tendr\u00e1 voto de calidad el Coordinador del Consejo Directivo.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias nombrar\u00e1<br \/>\nde entre sus miembros, a siete integrantes para conformar un Consejo Directivo de<br \/>\nentre los cuales se nombrar\u00e1 a un Coordinador y un Secretario T\u00e9cnico.<br \/>\nEl Consejo Directivo tendr\u00e1 facultades para convocar a reuniones con el 50% m\u00e1s<br \/>\nuno de sus integrantes.<br \/>\nEn caso de no convocar el Consejo Directivo cuando as\u00ed se requiera, el 50% m\u00e1s<br \/>\nuno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia<br \/>\ny Controversias podr\u00e1 realizar la convocatoria.<br \/>\nEl Consejo Directivo tendr\u00e1 facultades para certificar las actas, acuerdos,<br \/>\ndict\u00e1menes y resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas,<br \/>\nJusticia y Controversias y dem\u00e1s documentos relacionados con la misma, cuando<br \/>\nas\u00ed se requiera, y notificar las resoluciones a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional para<br \/>\nlos efectos legales que corresponda.<br \/>\nArt\u00edculo 51 Bis. El Secretario T\u00e9cnico, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Convocar a sesiones por acuerdo y\/o firma del 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes del Consejo Directivo.<br \/>\nb) Convocar a sesiones por acuerdo y\/o firma del 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y<br \/>\nControversias.<br \/>\nc) Certificar\u00e1 las actas, acuerdos, dict\u00e1menes y resoluciones de la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias y dem\u00e1s<br \/>\ndocumentos relacionados con la misma, cuando as\u00ed se requiera.<br \/>\nd) Llevar el Libro de Gobierno en donde se asentar\u00e1 por orden cronol\u00f3gico, el<br \/>\nregistro de los recursos que se interpongan, se\u00f1alando el nombre del actor,<br \/>\nel \u00f3rgano de direcci\u00f3n partidista o integrante, en contra del cual se interpone<br \/>\nel recurso y el n\u00famero de registro que le corresponda.<br \/>\ne) Y todas aqu\u00e9llas tareas que mandate y acuerde la mayor\u00eda de los integrantes<br \/>\nde la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias.<br \/>\nDurar\u00e1 en su encargo un a\u00f1o, si as\u00ed lo decide la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n,<br \/>\nGarant\u00edas, Justicia y Controversias, pudiendo ser removido o ratificado en sus<br \/>\nfunciones en cualquier momento.<br \/>\n41<br \/>\nArt\u00edculo 52. Los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas,<br \/>\nJusticia y Controversias as\u00ed como los integrantes de cualquier otra instancia del<br \/>\nPartido del Trabajo, son recusables y tambi\u00e9n podr\u00e1n declararse impedidos para<br \/>\nconocer alguna queja en los siguientes casos:<br \/>\na) Si tienen inter\u00e9s personal en el asunto que haya motivado la queja o bien<br \/>\ncuando exista conflicto de intereses.<br \/>\nb) Si tuvieran parentesco, amistad, enemistad o relaciones personales<br \/>\nmanifiesta con alguna de las partes en conflicto.<br \/>\nArt\u00edculo 53. La Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y<br \/>\nControversias tendr\u00e1 las siguientes facultades:<br \/>\na) Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los<br \/>\nart\u00edculos 15 y 17 y dem\u00e1s relativos de los presentes Estatutos.<br \/>\nb) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos.<br \/>\nc) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las<br \/>\nEstatales o la Ciudad de M\u00e9xico, Municipales o Demarcaciones<br \/>\nterritoriales y Distritales.<br \/>\nd) Se deroga.<br \/>\ne) Resolver sobre las controversias que resulten de la aplicaci\u00f3n de estos<br \/>\nEstatutos y sus Reglamentos en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nf) Aplicar las sanciones previstas en el art\u00edculo 115 de los presentes Estatutos.<br \/>\ng) Los integrantes de esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a ser o\u00eddos en todos los<br \/>\n\u00d3rganos e Instancias del Partido del Trabajo y solicitar toda la informaci\u00f3n<br \/>\nrequerida a cualquier \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Partido para resolver alg\u00fan<br \/>\nasunto de los que tiene atribuciones.<br \/>\nDEL MECANISMO ALTERNO DE SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS Y DE LA<br \/>\nCOMISI\u00d3N NACIONAL DE CONCILIACI\u00d3N, GARANT\u00cdAS, JUSTICIA Y<br \/>\nCONTROVERSIAS.<br \/>\nArt\u00edculo 53 Bis. El Secretario T\u00e9cnico y dos integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional<br \/>\nde Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias, tendr\u00e1n entre sus facultades<br \/>\nconocer, prevenir y conciliar conflictos internos de car\u00e1cter Nacional y actos<br \/>\nemitidos por alg\u00fan \u00f3rgano Nacional del Partido del Trabajo y cuando se considere<br \/>\nnecesario tambi\u00e9n podr\u00e1 conocer de asuntos de car\u00e1cter Estatal, de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, Municipal, Demarcaci\u00f3n territorial y Distrital, de acuerdos emitidos por<br \/>\nalg\u00fan \u00f3rgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los<br \/>\nmismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicci\u00f3n interna.<br \/>\n42<br \/>\nLa Conciliaci\u00f3n ser\u00e1 el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como m\u00e9todo<br \/>\nalterno a la justicia intrapartidaria.<br \/>\nEn la Conciliaci\u00f3n, el Secretario T\u00e9cnico y dos integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional<br \/>\nde Garant\u00edas, Justicia y Controversias intervendr\u00e1n facilitando la comunicaci\u00f3n<br \/>\nentre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que<br \/>\nauxilien a alcanzar una soluci\u00f3n que ponga fin al mismo, total o parcialmente.<br \/>\nLa Conciliaci\u00f3n como m\u00e9todo alterno Intrapartidario se regir\u00e1 por los presentes<br \/>\nEstatutos.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n ser objeto de Conciliaci\u00f3n los conflictos derivados por la supuesta<br \/>\nviolaci\u00f3n de un derecho o por incumplimiento de una obligaci\u00f3n.<br \/>\nA sugerencia o propuesta de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional las partes podr\u00e1n<br \/>\nacudir al m\u00e9todo de Conciliaci\u00f3n, subsistiendo en todo momento la voluntad de las<br \/>\npartes.<br \/>\nEn materia de los(as) precandidatos(as), candidatos(as) y fiscalizaci\u00f3n interna no<br \/>\nproceder\u00e1 el m\u00e9todo de la Conciliaci\u00f3n.<br \/>\nLas declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento<br \/>\nconciliatorio carecer\u00e1n de valor probatorio, no podr\u00e1n utilizarse en un procedimiento<br \/>\njurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.<br \/>\nEn ning\u00fan caso el tr\u00e1mite de la Conciliaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos suspensivos para la<br \/>\ninterposici\u00f3n del recurso de queja.<br \/>\nDEL TR\u00c1MITE<br \/>\nLos interesados en solucionar un conflicto, manifestar\u00e1n por escrito a la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias que desean<br \/>\nsometerse a un procedimiento de conciliaci\u00f3n, para lo cual, se\u00f1alar\u00e1n los siguientes<br \/>\nrequisitos:<br \/>\na) El nombre y apellidos.<br \/>\nb) Domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones.<br \/>\nc) Acto o hecho jur\u00eddico intrapartidario materia de conflicto.<br \/>\nd) Copia de su credencial que acredite su militancia.<br \/>\ne) Copia de su credencial de elector vigente.<br \/>\nf) Firma aut\u00f3grafa o huellas dactilares.<br \/>\n43<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias, en un<br \/>\nt\u00e9rmino de dos d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n,<br \/>\nprevendr\u00e1 en su caso, la falta de algunos de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo<br \/>\nanterior.<br \/>\nEn el caso de que sea s\u00f3lo uno o varios solicitantes, la Comisi\u00f3n notificar\u00e1 en un<br \/>\nt\u00e9rmino de dos d\u00edas a la contraparte, para que manifieste si es su deseo o no<br \/>\nsometerse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechar\u00e1 la solicitud<br \/>\nde conciliaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de aceptarse por la contraparte, se proceder\u00e1 a se\u00f1alar lugar, d\u00eda y hora<br \/>\npara que tenga verificativo la sesi\u00f3n conciliatoria en la cual ambas partes exhibir\u00e1n<br \/>\nel original del documento que lo acredite como militante y manifestar\u00e1n los t\u00e9rminos<br \/>\ndel conflicto, otorg\u00e1ndoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar<br \/>\nsu postura y pretensiones y el desahogo de los dem\u00e1s puntos que se estimen<br \/>\nconvenientes por las partes.<br \/>\nCuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliaci\u00f3n, se les<br \/>\nhar\u00e1 saber que el t\u00e9rmino del mismo ser\u00e1 hasta de 10 d\u00edas naturales.<br \/>\nEn caso de llegar a un acuerdo, se celebrar\u00e1 un convenio por escrito, en el que se<br \/>\nespecifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las<br \/>\ncl\u00e1usulas que integren dicho convenio.<br \/>\nSi de lo actuado en la sesi\u00f3n conciliatoria convenida por las partes, los dos<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y<br \/>\nControversias y el Secretario T\u00e9cnico consideran que no existe voluntad de las<br \/>\npartes para alcanzar un convenio, deber\u00e1 dar por terminada \u00e9sta, emitir por escrito<br \/>\nla declaraci\u00f3n de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones<br \/>\nsubsecuentes. De la declaraci\u00f3n de improcedencia que se expida, se proporcionar\u00e1<br \/>\na los participantes una constancia por escrito, dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas<br \/>\nh\u00e1biles.<br \/>\nDE LA SESI\u00d3N DE CONCILIACI\u00d3N<br \/>\nEl Secretario T\u00e9cnico o los integrantes de la Comisi\u00f3n explicar\u00e1n brevemente de<br \/>\nmanera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.<br \/>\nLas partes tendr\u00e1n derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de<br \/>\nvista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.<br \/>\nSi durante el desarrollo de la sesi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n se estima necesario por las<br \/>\npartes, \u00e9stas podr\u00e1n solicitar al Secretario T\u00e9cnico o integrantes de la Comisi\u00f3n un<br \/>\nreceso de hasta 48 horas, con el prop\u00f3sito de aceptar, variar, modificar o rechazar<br \/>\nel convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento<br \/>\nalternativo, debi\u00e9ndose fijar d\u00eda, hora y lugar para llevar a efecto su reanudaci\u00f3n.<br \/>\n44<br \/>\nEl Secretario T\u00e9cnico o los integrantes de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n decretar un receso<br \/>\nhasta de 48 horas para la aceptaci\u00f3n, variaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o rechazo del<br \/>\nconvenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del<br \/>\nprocedimiento alternativo, debi\u00e9ndose fijar d\u00eda, hora y lugar para llevar a efecto su<br \/>\nreanudaci\u00f3n.<br \/>\nSi el Secretario T\u00e9cnico o integrante de la Comisi\u00f3n estiman que existen<br \/>\ncondiciones para alcanzar la soluci\u00f3n al conflicto de manera total o parcial se firmar\u00e1<br \/>\nel convenio respectivo.<br \/>\nDE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO<br \/>\na) Constar por escrito<br \/>\nb) Se\u00f1alar lugar, hora y fecha de su celebraci\u00f3n<br \/>\nc) Manifestar los generales de las partes<br \/>\nd) Contener los datos del documento de identificaci\u00f3n oficial que presente<br \/>\ne) Breve descripci\u00f3n de los motivos del conflicto<br \/>\nf) Cl\u00e1usulas y t\u00e9rminos del convenio<br \/>\ng) Firmas aut\u00f3grafas y\/o huellas dactilares de los participantes<br \/>\nLa conciliaci\u00f3n terminar\u00e1 en los siguientes casos:<br \/>\na) Por decisi\u00f3n de alguna de las partes, cuando as\u00ed lo consideren conveniente;<br \/>\nb) Por inasistencia de alguna de las partes a la sesi\u00f3n sin causa justificada;<br \/>\nc) Por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, cuando a criterio de \u00e9sta, las partes incurran en<br \/>\ncomportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra alg\u00fan miembro<br \/>\nde la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd) Por convenio que establezca la soluci\u00f3n total del conflicto;<br \/>\ne) Por convenio que establezca la soluci\u00f3n parcial del conflicto.<br \/>\nf) Por haber concluido el t\u00e9rmino para el desarrollo del procedimiento de<br \/>\nConciliaci\u00f3n.<br \/>\nDE LOS DERECHOS DE LOS SOLICITANTES<br \/>\n45<br \/>\na) Solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para someterse al mecanismo interno<br \/>\nde conciliaci\u00f3n.<br \/>\nb) Intervenir en la sesi\u00f3n de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nDE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES<br \/>\na) Asistir a la sesi\u00f3n de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nb) Observar buen comportamiento durante la sesi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, adoptando<br \/>\nuna actitud y conducta responsable acorde con la intenci\u00f3n de resolver en<br \/>\nforma pac\u00edfica el conflicto;<br \/>\nc) Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y<br \/>\nd) Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no<br \/>\nsepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa<br \/>\nlectura que en voz alta haga el integrante de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nDE LAS NOTIFICACIONES<br \/>\nTodas las actuaciones, deber\u00e1n ser notificadas a las partes a trav\u00e9s de alguno de<br \/>\nlos siguientes medios:<br \/>\na) Por correo electr\u00f3nico;<br \/>\nb) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;<br \/>\nc) Por estrados cuando no se\u00f1ale domicilio en el escrito correspondiente;<br \/>\nd) Por correo certificado;<br \/>\ne) Mediante notario p\u00fablico; y,<br \/>\nf) Por medio de fax.<br \/>\nArt\u00edculo 54. La Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y<br \/>\nControversias ser\u00e1 competente para conocer:<br \/>\na) De las quejas por actos u omisiones de los \u00d3rganos Nacionales, Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico y las de significado Municipal, Demarcaci\u00f3n territorial<br \/>\no Distrital, las cuales deber\u00e1n presentarse dentro de los cuatro d\u00edas naturales,<br \/>\ncontados a partir del d\u00eda siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o<br \/>\nResoluci\u00f3n.<br \/>\n46<br \/>\nb) De las Quejas, conflictos o controversias de significado Nacional, Estatal o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico y las de significado Municipal, Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial o Distrital.<br \/>\nc) De los conflictos internos y la Conciliaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 55. La Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y<br \/>\nControversias funcionar\u00e1 en Pleno. Cada uno de los asuntos se le turnar\u00e1 en el<br \/>\norden en el que se presenten y queden registrados en el libro de Gobierno.<br \/>\nEl Pleno designar\u00e1 de entre sus integrantes, a tres miembros quienes se encargar\u00e1n<br \/>\nde formular el Dictamen correspondiente. Una vez que sea convocado el Pleno, el<br \/>\nProyecto de Dictamen ser\u00e1 discutido y resuelto mediante acuerdo que tendr\u00e1<br \/>\nvalidez por votaci\u00f3n del 50% m\u00e1s uno de sus integrantes.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis. La Comisi\u00f3n Nacional, de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y<br \/>\nControversias ser\u00e1 competente en \u00fanica instancia para conocer y resolver los<br \/>\nconflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico,<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial o Municipal y Distrital a trav\u00e9s del recurso de Queja.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 1. De los Recursos:<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias<br \/>\ngarantizar\u00e1 el derecho de audiencia y defensa y ser\u00e1 competente para conocer y<br \/>\nresolver el recurso de Queja.<br \/>\nEl recurso de Queja en los presentes Estatutos, deber\u00e1 presentarse dentro del<br \/>\nt\u00e9rmino de cuatro d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente, en aqu\u00e9l en que<br \/>\nse tenga conocimiento del Acto o Resoluci\u00f3n, debiendo ser comunicado por el<br \/>\nSecretario T\u00e9cnico a la instancia correspondiente, dentro del t\u00e9rmino de veinticuatro<br \/>\nhoras.<br \/>\nDe los requisitos:<br \/>\nEl medio de impugnaci\u00f3n previsto en los presentes Estatutos deber\u00e1 cumplir con<br \/>\nlos requisitos siguientes:<br \/>\na) Presentarse por escrito ante la Comisi\u00f3n Nacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas,<br \/>\nJusticia y Controversias;<br \/>\nb) Se\u00f1alar domicilio para recibir y o\u00edr notificaciones y, en su caso, a quien en su<br \/>\nnombre pueda o\u00edrlas y recibirlas;<br \/>\nc) Acompa\u00f1ar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la<br \/>\npersoner\u00eda del promovente;<br \/>\n47<br \/>\nd) Identificar el Acto o Resoluci\u00f3n motivo de la Queja y al militante, afiliado,<br \/>\nprecandidato, candidato u \u00f3rgano responsable del mismo;<br \/>\ne) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se sustenta la Queja,<br \/>\ny los agravios que le cause el acto o Resoluci\u00f3n;<br \/>\nf) Los art\u00edculos de los Estatutos, norma jur\u00eddica, acuerdos o resoluciones de los<br \/>\n\u00f3rganos de direcci\u00f3n del partido presuntamente violados;<br \/>\ng) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposici\u00f3n o<br \/>\npresentaci\u00f3n de la Queja con excepci\u00f3n de alguna prueba superveniente;<br \/>\nh) Hacer constar el nombre y la firma aut\u00f3grafa del promovente.<br \/>\nI. Cuando en el recurso de Queja se incumpla con el requisito del domicilio<br \/>\nprevisto en el inciso b), o el domicilio no existiera la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1<br \/>\npor estrados.<br \/>\nII. Operar\u00e1 el desechamiento de plano, cuando no existan hechos y agravios<br \/>\nexpuestos o habi\u00e9ndose se\u00f1alado s\u00f3lo hechos, que de ellos no se pueda<br \/>\ndeducir agravio alguno y cuando se incumpla cualquiera de los requisitos<br \/>\nprevistos en los incisos a), c), e) y h) antes mencionados.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 2. De la improcedencia y del sobreseimiento.<br \/>\nI. El recurso de Queja ser\u00e1 improcedente en los siguientes casos:<br \/>\na) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el<br \/>\ninter\u00e9s jur\u00eddico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable,<br \/>\nque se hubiesen consentido o aqu\u00e9llos contra los cuales no se hubiese<br \/>\ninterpuesto el recurso respectivo, dentro de los plazos y t\u00e9rminos previstos<br \/>\nen los Estatutos.<br \/>\nb) Que el promovente carezca de legitimaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los<br \/>\npresentes Estatutos;<br \/>\nII. Procede el sobreseimiento cuando:<br \/>\na) El promovente se desista expresamente por escrito siempre y cuando se<br \/>\ntrate de una afectaci\u00f3n directa a su esfera jur\u00eddica de derechos;<br \/>\nb) Habiendo sido admitido el recurso correspondiente, aparezca o<br \/>\nsobrevenga alguna causal de improcedencia;<br \/>\nc) El militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano agraviado<br \/>\nfallezca o sea suspendido o privado de sus derechos pol\u00edtico-electorales.<br \/>\n48<br \/>\nEn aqu\u00e9llos casos en que se trate de una afectaci\u00f3n o da\u00f1o a la esfera de derechos<br \/>\ndel Partido del Trabajo, no proceder\u00e1 el desistimiento y el procedimiento se seguir\u00e1<br \/>\nde oficio.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 3. De las Partes<br \/>\nI. Son partes en el procedimiento:<br \/>\na) El actor, que ser\u00e1 militante, afiliado, precandidato o candidato ciudadano;<br \/>\nb) El demandado que podr\u00e1 ser: el militante, afiliado, precandidato o candidato<br \/>\nciudadano o el \u00f3rgano de direcci\u00f3n partidista cuyo Acto o Resoluci\u00f3n se<br \/>\ncombata;<br \/>\nc) El tercero interesado que ser\u00e1 el militante, afiliado, precandidato, candidato<br \/>\nciudadano o el \u00f3rgano de direcci\u00f3n partidista, seg\u00fan corresponda, con un<br \/>\ninter\u00e9s leg\u00edtimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que<br \/>\npretende el actor.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 4. De la Legitimaci\u00f3n y de la Personer\u00eda.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n del recurso de Queja corresponde \u00fanicamente a los militantes,<br \/>\nafiliados, precandidatos y candidatos por afectaci\u00f3n a su esfera de derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 5. De las Pruebas.<br \/>\nI. S\u00f3lo podr\u00e1n ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:<br \/>\na) Documentales p\u00fablicas;<br \/>\nb) Documentales privadas;<br \/>\nc) T\u00e9cnicas;<br \/>\nd) Presuncionales legales y humanas; y<br \/>\ne) Instrumental de actuaciones.<br \/>\nII. Ser\u00e1n documentales p\u00fablicas:<br \/>\na) Toda documentaci\u00f3n emitida por los \u00d3rganos del Partido del Trabajo<br \/>\nen el \u00e1mbito de sus atribuciones y facultades;<br \/>\nb) Los documentos expedidos, dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones y<br \/>\nfacultades, por las autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, Demarcaciones territoriales y Municipales, y por quienes<br \/>\nest\u00e9n investidos de fe p\u00fablica.<br \/>\n49<br \/>\nIII. Ser\u00e1n documentales privadas todos los dem\u00e1s documentos.<br \/>\nIV. Se considerar\u00e1n pruebas t\u00e9cnicas las fotograf\u00edas, otros medios de<br \/>\nreproducci\u00f3n de imagen y, en general, todos aqu\u00e9llos elementos aportados<br \/>\npor los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin<br \/>\nnecesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que<br \/>\nno est\u00e9n al alcance del \u00f3rgano competente para resolver. En estos casos, el<br \/>\naportante deber\u00e1 se\u00f1alar concretamente lo que pretende acreditar,<br \/>\nidentificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo<br \/>\nque reproduce la prueba.<br \/>\nLas pruebas deber\u00e1n exhibirse y acompa\u00f1arse con el recurso de Queja.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 6. De los medios de prueba.<br \/>\nI. Los medios de prueba ser\u00e1n valorados por el \u00f3rgano competente para<br \/>\nresolver, atendiendo a las reglas de la l\u00f3gica, de la sana cr\u00edtica y de la<br \/>\nexperiencia;<br \/>\nII. Las documentales p\u00fablicas tendr\u00e1n valor probatorio pleno: las documentales<br \/>\nprivadas, las t\u00e9cnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones,<br \/>\ns\u00f3lo har\u00e1n prueba plena cuando a juicio del \u00f3rgano competente para resolver,<br \/>\ngeneren convicci\u00f3n sobre la veracidad de los hechos afirmados;<br \/>\nIII. En ning\u00fan caso se tomar\u00e1n en cuenta para resolver, las pruebas ofrecidas o<br \/>\naportadas fuera de los plazos previstos en los Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 7. Del Tr\u00e1mite<br \/>\nLa Comisi\u00f3n que reciba un recurso, lo har\u00e1 del conocimiento p\u00fablico mediante<br \/>\nc\u00e9dula fijada por el Secretario T\u00e9cnico que corresponda, durante un plazo de<br \/>\nsetenta y dos horas en los estrados respectivos, con la finalidad de que los terceros<br \/>\ninteresados tengan conocimiento del mismo y manifiesten por escrito lo que a su<br \/>\nderecho convenga.<br \/>\nDentro del plazo que se refiere el p\u00e1rrafo anterior de este art\u00edculo, los terceros<br \/>\ninteresados podr\u00e1n comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 8. De la Sustanciaci\u00f3n.<br \/>\nRecibido el recurso de Queja y la documentaci\u00f3n correspondiente, la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Conciliaci\u00f3n, Garant\u00edas, Justicia y Controversias, realizar\u00e1 los actos y<br \/>\nordenar\u00e1 las diligencias que sean necesarias para su debida sustanciaci\u00f3n y<br \/>\nResoluci\u00f3n dentro de un plazo no mayor de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, salvo<br \/>\nlos casos previstos en la ley.<br \/>\n50<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 9. La Resoluci\u00f3n que adopte la Comisi\u00f3n se tomar\u00e1 por mayor\u00eda<br \/>\ndel 50% m\u00e1s uno de sus integrantes, debiendo estar fundada y motivada y<br \/>\nestableciendo con claridad los puntos de la litis, as\u00ed como en el caso de imposici\u00f3n<br \/>\nde sanciones, la proporcionalidad entre la conducta susceptible de ser sancionada<br \/>\ny la sanci\u00f3n que se imponga.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 10. De las notificaciones.<br \/>\nTodas las resoluciones dictadas, deber\u00e1n ser notificadas a las partes, a m\u00e1s tardar<br \/>\ndentro de los tres d\u00edas siguientes, a trav\u00e9s de alguno de los siguientes medios:<br \/>\na) Por correo electr\u00f3nico;<br \/>\nb) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;<br \/>\nc) Por estrados, cuando no se\u00f1ale domicilio en el escrito correspondiente;<br \/>\nd) Por correo certificado;<br \/>\ne) Mediante notario p\u00fablico; y,<br \/>\nf) Por medio de fax.<br \/>\nLas notificaciones surtir\u00e1n efectos a partir del d\u00eda siguiente a que se hayan<br \/>\nrealizado, con excepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n autom\u00e1tica, la cual se actualiza cuando<br \/>\nel recurrente est\u00e9 presente en el acto o resoluci\u00f3n que impugna y a partir de ese<br \/>\nmomento surtir\u00e1 efectos el t\u00e9rmino legal correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 11. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 12. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 13. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 14. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 55 Bis 15. Se deroga.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XV<br \/>\nDEL CONGRESO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO.<br \/>\nArt\u00edculo 56. El Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico es la m\u00e1xima autoridad<br \/>\nen una entidad federativa, subordinado a los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n Nacional. Sus<br \/>\nacuerdos y resoluciones ser\u00e1n obligatorios para todos sus \u00d3rganos e Instancias de<br \/>\nDirecci\u00f3n, militantes y afiliados.<br \/>\n51<br \/>\nArt\u00edculo 57. El Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico se integra por:<br \/>\na) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, la Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y<br \/>\nFiscalizaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nb) Los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales adscritos.<br \/>\nc) Los Legisladores Federales y Locales, Presidentes Municipales, Alcaldes del<br \/>\nPartido del Trabajo en los Estados o en la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nd) Representantes Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico ante los \u00d3rganos<br \/>\nElectorales.<br \/>\ne) Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso, de las<br \/>\nDemarcaciones territoriales o delegados electos en la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nMunicipal o en su caso, en la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial; o Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, en el<br \/>\nn\u00famero y en la proporci\u00f3n que se establezca para tal efecto en la convocatoria<br \/>\nrespectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta:<br \/>\n\u2022 Crecimiento y consolidaci\u00f3n de las organizaciones sociales.<br \/>\n\u2022 El desarrollo pol\u00edtico e ideol\u00f3gico del Partido del Trabajo.<br \/>\n\u2022 Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.<br \/>\n\u2022 El \u00faltimo resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomar\u00e1<br \/>\nel resultado mayor en la votaci\u00f3n de diputados federales o locales.<br \/>\n\u2022 Peso espec\u00edfico de cada Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\n\u2022 Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 el n\u00famero de afiliados de cada Municipio o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial de la Ciudad de M\u00e9xico, registrados en el Sistema<br \/>\nNacional de Afiliaci\u00f3n o Padr\u00f3n Nacional de Afiliados, del Partido del Trabajo.<br \/>\nf) Los delegados nombrados por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, con base en el art\u00edculo 71 inciso g); de los presentes Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 58. El Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico se reunir\u00e1 cada tres<br \/>\na\u00f1os en forma ordinaria y renovar\u00e1 los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico y dem\u00e1s \u00d3rganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico cada<br \/>\nseis a\u00f1os.<br \/>\nEl Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico Ordinario y Extraordinario tendr\u00e1 la<br \/>\nfacultad para someter a consulta de este \u00f3rgano m\u00e1ximo, la continuidad o<br \/>\n52<br \/>\nrevocaci\u00f3n parcial o total del mandato de los dirigentes y dem\u00e1s \u00d3rganos del Partido<br \/>\ndel Trabajo en su \u00e1mbito de competencia, cuando as\u00ed lo considere necesario y con<br \/>\nmotivo justificado.<br \/>\nEn este caso, el Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico elegir\u00e1 a quienes<br \/>\nsustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que<br \/>\nconcluyan el periodo correspondiente.<br \/>\nEl Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico tendr\u00e1 validez al contar con el<br \/>\nqu\u00f3rum legal establecido y al estar presente la mayor\u00eda de los miembros de la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico o el 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, qui\u00e9nes<br \/>\npresidir\u00e1n el evento.<br \/>\nSe deber\u00e1 aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico o por el Consejo Pol\u00edtico<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico en el mismo porcentaje y ser\u00e1 emitida por la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico. A negativa u omisi\u00f3n de<br \/>\nestas instancias, se podr\u00e1 aprobar con el 50% m\u00e1s uno de las Comisiones<br \/>\nEjecutivas Municipales o Demarcaciones territoriales que a su vez, establecido el<br \/>\nqu\u00f3rum legal la aprobar\u00e1n y\/o firmar\u00e1n con el 50% m\u00e1s uno de sus integrantes<br \/>\npresentes. La convocatoria deber\u00e1 ser firmada y ordenar su publicaci\u00f3n por la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico o por el 50% m\u00e1s uno de<br \/>\nlos integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y<br \/>\ndifundirse en forma amplia en los Municipios o Demarcaciones territoriales donde<br \/>\nel Partido del Trabajo tenga representaci\u00f3n, con una anticipaci\u00f3n de al menos dos<br \/>\nmeses a la fecha de su celebraci\u00f3n y deber\u00e1 publicarse en un peri\u00f3dico de<br \/>\ncirculaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico al menos diez d\u00edas naturales antes<br \/>\nde la celebraci\u00f3n del Congreso.<br \/>\nArt\u00edculo 59. El Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico podr\u00e1 ser convocado<br \/>\nen forma extraordinaria cuando sea necesario, por las mismas instancias, requisitos<br \/>\ny proporciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. La convocatoria la acuerda la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y la realiza, firma y ordena su<br \/>\npublicaci\u00f3n la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico o el 50%<br \/>\nm\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico.<br \/>\nEl Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico extraordinario deber\u00e1 ser<br \/>\nconvocado, al menos, con un mes de anticipaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n y s\u00f3lo tratar\u00e1 el<br \/>\no los puntos para los que expresamente fue convocado. Deber\u00e1 publicarse la<br \/>\nconvocatoria en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico al<br \/>\nmenos, diez d\u00edas naturales antes de la celebraci\u00f3n del Congreso.<br \/>\nArt\u00edculo 60. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional o el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional, convocar\u00e1 en forma supletoria al Congreso Estatal o de la<br \/>\n53<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico, al Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial<br \/>\nordinario o extraordinario, cuando a juicio de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional lo<br \/>\nestime necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 61. El qu\u00f3rum legal del Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico ser\u00e1<br \/>\ndel 66% de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones,<br \/>\nreelecciones, nombramientos, mandatos y dem\u00e1s actividades que determinen ser\u00e1n<br \/>\nv\u00e1lidos con el voto del 50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Son atribuciones del Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico:<br \/>\na) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico.<br \/>\nb) Proponer cambios en la l\u00ednea te\u00f3rico-ideol\u00f3gica de conformidad con los<br \/>\nlineamientos emitidos por los \u00d3rganos Nacionales.<br \/>\nc) Fijar la l\u00ednea pol\u00edtica, estrat\u00e9gica y t\u00e1ctica de conformidad con los lineamientos<br \/>\nemitidos por los \u00d3rganos Nacionales. Asimismo, aprobar\u00e1 la l\u00ednea pol\u00edticoelectoral<br \/>\nde periodo.<br \/>\nd) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los<br \/>\nDocumentos B\u00e1sicos.<br \/>\ne) Elegir en el n\u00famero que lo acuerde el propio Congreso Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, a los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisi\u00f3n<br \/>\nNacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nVigilancia Elecciones y Procedimientos Internos, o en su caso, ante la<br \/>\nComisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos o la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Vigilancia de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente<br \/>\npropuestos por integrantes del Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nDe entre los candidatos ganadores para integrar la Comisi\u00f3n Ejecutiva elegir<br \/>\na quienes integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico.<br \/>\nf) La elecci\u00f3n de los integrantes de los distintos \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y dem\u00e1s<br \/>\n\u00d3rganos Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de voto<br \/>\nnominal, voto secreto por c\u00e9dula o por votaci\u00f3n econ\u00f3mica de por lo menos el<br \/>\n50% m\u00e1s uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos<br \/>\nque someta a su consideraci\u00f3n la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos o la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos, o en su caso, ante la Comisi\u00f3n Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisi\u00f3n<br \/>\n54<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Vigilancia de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos.<br \/>\nEl Congreso determinar\u00e1 el sistema de votaci\u00f3n que ser\u00e1 utilizado.<br \/>\ng) Analizar y en su caso, aprobar el Informe de Actividades de Partido del Trabajo<br \/>\nque presente la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y la<br \/>\nComisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico; el<br \/>\ninforme sobre los Dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y fijar la pol\u00edtica financiera del Partido del<br \/>\nTrabajo en las entidades federativas.<br \/>\nh) Elegir a los integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos, y Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de<br \/>\nVigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, quienes podr\u00e1n durar en<br \/>\nsu encargo hasta el pr\u00f3ximo Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\nordinario.<br \/>\ni) El nombramiento de los integrantes de la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\nj) El Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico aprobar\u00e1, a propuesta y\/o firma<br \/>\nde por lo menos el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico o de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico el reglamento de debates que regular\u00e1 su<br \/>\nfuncionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deber\u00e1 ser aprobado por<br \/>\nel 50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes en el Congreso Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico.<br \/>\nk) Adem\u00e1s resolver\u00e1 sobre los asuntos que \u00e9l mismo determine.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XVI<br \/>\nDEL CONSEJO POL\u00cdTICO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO.<br \/>\nArt\u00edculo 63. El Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, es el \u00d3rgano<br \/>\nm\u00e1ximo de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico del Partido del<br \/>\nTrabajo entre Congreso y Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nArt\u00edculo 64. El Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, se reunir\u00e1<br \/>\nordinariamente cada seis meses convoc\u00e1ndose con siete d\u00edas naturales de<br \/>\nanticipaci\u00f3n; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario,<br \/>\nconvoc\u00e1ndose con tres d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n.<br \/>\n55<br \/>\nArt\u00edculo 65. La fecha de realizaci\u00f3n del Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, ordinario o extraordinario, ser\u00e1 acordada por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal<br \/>\no de la Ciudad de M\u00e9xico y la convocatoria la instrumentar\u00e1 y firmar\u00e1 la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y a negativa u omisi\u00f3n de \u00e9stas,<br \/>\npodr\u00e1 convocar la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o por el 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, o con la aprobaci\u00f3n y acuerdo del<br \/>\n50% m\u00e1s uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Demarcaciones<br \/>\nterritoriales que a su vez la aprobar\u00e1n una vez establecido el qu\u00f3rum legal con el<br \/>\n50% m\u00e1s uno de sus integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 66. El Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, se integra por:<br \/>\na) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, la Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y<br \/>\nFiscalizaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nb) Los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales designados.<br \/>\nc) Los legisladores federales y locales de las entidades federativas, Presidentes<br \/>\nMunicipales y Alcaldes, todos ellos militantes activos del Partido del Trabajo.<br \/>\nd) Los representantes estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico del Partido del<br \/>\nTrabajo ante los Organismos P\u00fablicos Locales.<br \/>\ne) Los Delegados de cada Municipio o Demarcaci\u00f3n territorial, en el n\u00famero<br \/>\nque se determine en la convocatoria respectiva, de conformidad con el<br \/>\nDictamen que para tal efecto apruebe la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico y emita la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico.<br \/>\nArt\u00edculo 67. El qu\u00f3rum legal del Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico,<br \/>\nser\u00e1 del 50% m\u00e1s uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones ser\u00e1n<br \/>\nv\u00e1lidos con el 50% m\u00e1s uno de los votos de sus integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Son atribuciones del Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\nlas siguientes:<br \/>\na) Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico y de los \u00d3rganos Nacionales.<br \/>\nb) Convocar cuando as\u00ed se requiera, a la celebraci\u00f3n del Congreso Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico ordinario y extraordinario.<br \/>\nc) Definir la pol\u00edtica financiera del Partido del Trabajo en el Estado o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico, entre Congreso y Congreso.<br \/>\n56<br \/>\nd) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel te\u00f3rico y pol\u00edtico de los<br \/>\nmilitantes. Deber\u00e1 proponer las necesidades al Sistema Nacional de<br \/>\nEscuelas de Cuadros del Partido del Trabajo.<br \/>\ne) Establecer la pol\u00edtica general de comunicaci\u00f3n social del Partido del Trabajo<br \/>\ny sus \u00d3rganos de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis pol\u00edtico, te\u00f3rico y de debate a nivel<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial, en<br \/>\ncoordinaci\u00f3n con la instancia Nacional.<br \/>\nf) Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones<br \/>\nencontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para<br \/>\nel futuro del Partido del Trabajo en la entidad.<br \/>\ng) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico y de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico por ampliaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, en caso de muerte, impedimento f\u00edsico<br \/>\ny\/o mental o por incumplimiento de sus funciones, as\u00ed como renuncia o<br \/>\nexpulsi\u00f3n del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, deber\u00e1n ser<br \/>\nmiembros tambi\u00e9n, de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico.<br \/>\nh) Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisi\u00f3n Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisi\u00f3n<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Vigilancia de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos en aquellos casos en que de manera enunciativa,<br \/>\nmas no limitativa, las circunstancias pol\u00edticas, electorales, operativas o<br \/>\npresupuestarias pongan en riesgo un proceso de elecci\u00f3n de dirigentes o un<br \/>\nproceso constitucional electoral.<br \/>\ni) Elegir a los sustitutos de la Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n Estatal o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico, Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos o la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de<br \/>\nVigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia,<br \/>\nexpulsi\u00f3n, suspensi\u00f3n, muerte, incumplimiento sistem\u00e1tico e incapacidad<br \/>\nf\u00edsica o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\nj) Nombrar o ratificar a los representantes del Partido del Trabajo ante los<br \/>\norganismos electorales locales.<br \/>\nk) Definir en cada etapa la pol\u00edtica general para la construcci\u00f3n de<br \/>\norganizaciones sociales y la consolidaci\u00f3n del Partido del Trabajo en la<br \/>\nentidad, as\u00ed como la estrategia pol\u00edtico-electoral, entre Congreso y Congreso.<br \/>\nl) Ratificar o rectificar los informes y dict\u00e1menes que emita la Comisi\u00f3n de<br \/>\nContralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n.<br \/>\n57<br \/>\nm)Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que<br \/>\nno sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico y los \u00d3rganos nacionales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XVII<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N EJECUTIVA ESTATAL O DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO.<br \/>\nArt\u00edculo 69. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico es el \u00d3rgano<br \/>\nEjecutivo, con car\u00e1cter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesi\u00f3n<br \/>\ny sesi\u00f3n del Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nSu funcionamiento es colegiado y combinar\u00e1 la direcci\u00f3n colectiva con la<br \/>\nresponsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendr\u00e1n plena<br \/>\nvalidez, con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda simple de sus integrantes, con excepci\u00f3n<br \/>\nde lo establecido por el art\u00edculo 58 de estos Estatutos. Sesionar\u00e1 ordinariamente<br \/>\nuna vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Ser\u00e1<br \/>\nconvocada en forma ordinaria por la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico por lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n y en forma extraordinaria por<br \/>\nlo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n.<br \/>\nEl qu\u00f3rum legal de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico ser\u00e1<br \/>\ndel 50% m\u00e1s uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones ser\u00e1n v\u00e1lidos con<br \/>\nel voto del 50% m\u00e1s uno de sus integrantes presentes.<br \/>\nEn las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de M\u00e9xico que no tengan<br \/>\nvida org\u00e1nica regular, y dejen de sesionar por dos semanas consecutivas se<br \/>\nnombrar\u00e1 un Comisionado Pol\u00edtico Nacional, que tendr\u00e1 entre otras tareas,<br \/>\nreestructurar las actividades y la vida org\u00e1nica de todas las instancias estatales y<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nEn caso de que la Estatal o la Ciudad de M\u00e9xico ya tenga nombrado un<br \/>\nComisionado Pol\u00edtico Nacional y \u00e9ste no cumpla con la responsabilidad de mantener<br \/>\nla vida org\u00e1nica regular de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\ny deje de funcionar por dos semanas consecutivas, tambi\u00e9n deber\u00e1 ser removido<br \/>\nde su cargo y sustituido por otro Comisionado Pol\u00edtico Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 70. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico ser\u00e1 electa<br \/>\npor cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto por c\u00e9dula<br \/>\no por votaci\u00f3n econ\u00f3mica de por al menos el 50% m\u00e1s uno de los congresistas<br \/>\npresentes.<br \/>\nLa elecci\u00f3n se realizar\u00e1, en cada Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\nordinario, con el n\u00famero de militantes que \u00e9ste acuerde, de entre la lista de<br \/>\ncandidatos registrados ante la Comisi\u00f3n Nacional de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos, o la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos<br \/>\n58<br \/>\nInternos, o en su caso, ante la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos o la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, teniendo el<br \/>\nCongreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico extraordinario la facultad para modificar<br \/>\nsu integraci\u00f3n cuando as\u00ed lo considere necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico:<br \/>\na) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las<br \/>\nInstancias de Direcci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, Municipal,<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial, Distrital y Nacional.<br \/>\nb) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gesti\u00f3n<br \/>\nante el Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y el Consejo Pol\u00edtico<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y Nacional.<br \/>\nc) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\nOrdinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Pol\u00edtico Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico podr\u00e1 prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realizaci\u00f3n del<br \/>\nCongreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico ordinario cuando as\u00ed se requiera.<br \/>\nUna vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico Ordinario o Extraordinario, se notificar\u00e1 a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, a la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos o a la Comisi\u00f3n Nacional de<br \/>\nVigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o en su caso, ante la<br \/>\nComisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Elecciones y Procedimientos<br \/>\nInternos o la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Vigilancia de<br \/>\nElecciones y Procedimientos Internos para su conocimiento e instalaci\u00f3n en<br \/>\nsus funciones.<br \/>\nd) Aprobar el nombramiento y sustituci\u00f3n de los representantes del Partido ante<br \/>\nlos Organismos P\u00fablicos Locales, Demarcaciones territoriales, Distritales<br \/>\nLocales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, o al 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\ne) Conjuntamente con la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico y la Comisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, a trav\u00e9s de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, administrar las finanzas y el<br \/>\npatrimonio del Partido en el Estado o en la Ciudad de M\u00e9xico y establecer las<br \/>\nnormas de organizaci\u00f3n y funcionamiento administrativo en la Entidad o en la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico. Asimismo, rendir cuentas al Consejo Pol\u00edtico Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico, cada cuatro meses.<br \/>\n59<br \/>\nLos Tesoreros conjuntamente recibir\u00e1n el financiamiento p\u00fablico y privado que<br \/>\npor derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrar\u00e1n, ejercer\u00e1n<br \/>\ny operar\u00e1n con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las<br \/>\ninstancias Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico correspondientes.<br \/>\nf) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% m\u00e1s uno de sus miembros<br \/>\npara la celebraci\u00f3n de los Congresos Municipales o de las Demarcaciones<br \/>\nterritoriales. La convocatoria la emitir\u00e1 la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico o una vez establecido el qu\u00f3rum legal por el acuerdo y\/o<br \/>\nfirma del 50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, nombrar\u00e1 una<br \/>\nrepresentaci\u00f3n que asistir\u00e1 al Congreso o Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus<br \/>\nacuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen<br \/>\ndesacuerdos en las Instancias Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico, la<br \/>\nconvocatoria la realizar\u00e1 la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional, o el 50% de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso ser\u00e1 instalado,<br \/>\npresidido y sancionado por una representaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional, debiendo asistir \u00fanicamente los Delegados Electos al Congreso<br \/>\nMunicipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial de acuerdo a la convocatoria<br \/>\nemitida.<br \/>\nDe no cumplirse los requisitos anteriores, no tendr\u00e1n validez jur\u00eddica ni pol\u00edtica<br \/>\nlos acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras<br \/>\nactividades que se hayan adoptado.<br \/>\nLos nombramientos a que se hace alusi\u00f3n en el primer p\u00e1rrafo del inciso g),<br \/>\nser\u00e1n instrumentados por la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico o por el 50% m\u00e1s uno de sus integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, o en su caso, por la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional, o por el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional.<br \/>\ng) Nombrar a los delegados que asistir\u00e1n al Congreso Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico Ordinario o Extraordinario en el caso que no se realice el Congreso<br \/>\nMunicipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial correspondiente. En su caso, la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional o por el 50% m\u00e1s uno de sus integrantes, nombrar\u00e1 a los Delegados<br \/>\nMunicipales o de las Demarcaciones territoriales al Congreso Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico correspondiente.<br \/>\nh) Ordenar\u00e1 auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico los recursos materiales y al t\u00e9rmino de cada proceso electoral; y<br \/>\nadem\u00e1s cuando lo requiera el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y as\u00ed como tambi\u00e9n cuando a juicio<br \/>\n60<br \/>\nde la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional o de la Comisi\u00f3n Nacional de Contralor\u00eda y<br \/>\nFiscalizaci\u00f3n, o de la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de<br \/>\nContralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n, se considere necesario, se practicar\u00e1 auditor\u00eda a<br \/>\nlas finanzas Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\ni) El registro y sustituci\u00f3n de los candidatos cuando participe \u00fanicamente como<br \/>\nInstituto Pol\u00edtico Nacional ante los Organismos P\u00fablicos Locales,<br \/>\nDemarcaciones territoriales, Municipales y Distritales. En caso de que<br \/>\nexistan dos o m\u00e1s registros, prevalecer\u00e1 el que realice la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico. En su caso, a todos los<br \/>\nniveles de los registros o sustituciones que presente la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nNacional o el 50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional, ser\u00e1n los que prevalecer\u00e1n sobre cualquier otro.<br \/>\nj) Representar legal y pol\u00edticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades,<br \/>\norganismos pol\u00edticos y sociales, y eventos Estatales y de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico. Esta representaci\u00f3n y funci\u00f3n se instrumentar\u00e1 por conducto de la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y en su caso por el<br \/>\nComisionado Pol\u00edtico Nacional nombrado para tal efecto.<br \/>\nk) Aprobar la convocatoria para el proceso de elecci\u00f3n y reelecci\u00f3n de dirigentes,<br \/>\nprecandidatos o candidatos en el \u00e1mbito local.<br \/>\nl) Notificar a la Comisi\u00f3n Nacional y\/o Estatal de Elecciones y<br \/>\nProcedimientos Internos y la Comisi\u00f3n Nacional y\/o Estatal de Vigilancia<br \/>\nde Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los<br \/>\nCongresos Ordinarios o Extraordinarios que apruebe la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico para su conocimiento e<br \/>\ninstalaci\u00f3n en sus funciones, seg\u00fan sea el caso.<br \/>\nm)Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no<br \/>\nsean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el<br \/>\nConsejo Pol\u00edtico Nacional y los presentes Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico en materia de alianzas y\/o coaliciones y\/o candidaturas comunes:<br \/>\na) Se faculta y autoriza a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\ncomo m\u00e1ximo \u00f3rgano electoral equivalente al Congreso Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico en materia de coaliciones y\/o alianzas totales, parciales o flexibles<br \/>\ny candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convenci\u00f3n<br \/>\nElectoral Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico en el momento en que por s\u00ed<br \/>\nmisma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayor\u00eda simple del<br \/>\n50% m\u00e1s uno de sus miembros presentes, la realizaci\u00f3n de convenios, la<br \/>\npostulaci\u00f3n, registro y\/o sustituci\u00f3n de los candidatos a Gobernadores y Jefe<br \/>\nde Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico; de Diputados locales por ambos<br \/>\nPrincipios; de Ayuntamientos y Alcald\u00edas.<br \/>\n61<br \/>\nb) Aprobar la Declaraci\u00f3n de Principios, Programa de Acci\u00f3n y Estatutos para las<br \/>\nAlianzas y\/o Coaliciones totales, parciales o flexibles o Candidaturas comunes<br \/>\nde que se trate.<br \/>\nc) Aprobar la Plataforma Electoral de las alianzas y\/o coaliciones totales,<br \/>\nparciales o flexibles o candidaturas comunes para los tipos de elecci\u00f3n de que<br \/>\nse trate, conforme a la Declaraci\u00f3n de Principios, Programa de Acci\u00f3n y<br \/>\nEstatutos adoptados por las alianzas, coaliciones o candidaturas comunes de<br \/>\nque se trate.<br \/>\nd) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetar\u00e1n los candidatos de las<br \/>\nalianzas y\/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes,<br \/>\nen caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaraci\u00f3n<br \/>\nde Principios, Programa de Acci\u00f3n y Estatutos adoptados por la alianza,<br \/>\ncoalici\u00f3n o candidaturas comunes de que se trate.<br \/>\ne) Aprobar el Programa Legislativo que impulsar\u00e1n los candidatos de la alianza<br \/>\ny\/o coalici\u00f3n total o parcial y candidaturas comunes, cuando sean electos<br \/>\nDiputados Locales en las Entidades Federativas.<br \/>\nf) Aprobar todos los dem\u00e1s aspectos concernientes a las alianzas y\/o coaliciones<br \/>\ntotales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la<br \/>\nley de la materia en el \u00e1mbito Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, Municipal,<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial y Distrital.<br \/>\ng) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y<br \/>\nampliamente a la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nh) Donde se participe en alianza y\/o coalici\u00f3n total, parcial o flexible y<br \/>\ncandidaturas comunes a nivel Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, Municipal,<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y<br \/>\ndocumentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico deber\u00e1n ser ratificados o rectificados por la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional erigida y constituida en Convenci\u00f3n Electoral Nacional. En<br \/>\ncaso de aprobarse convenios distintos por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico y la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, prevalecer\u00e1 el que<br \/>\napruebe la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\ni) El registro y sustituci\u00f3n de los candidatos antes mencionados podr\u00e1 efectuarse<br \/>\ntambi\u00e9n por la Representaci\u00f3n del Partido del Trabajo ante los Organismos<br \/>\nP\u00fablicos Locales. En caso de que existan dos o m\u00e1s registros, prevalecer\u00e1<br \/>\nel que realice la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o el 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nj) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico, para dar<br \/>\ncumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el<br \/>\n62<br \/>\nart\u00edculo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustar\u00e1n a lo estipulado en los<br \/>\nordenamientos electorales correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 72. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico convocar\u00e1 a<br \/>\nlos \u00d3rganos de Direcci\u00f3n Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial con el fin de<br \/>\nque nombren a sus representantes y delegados a las Instancias de Direcci\u00f3n Estatal<br \/>\no de la Ciudad de M\u00e9xico que correspondan, as\u00ed como a los eventos Estatales o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico o Municipales y de las Demarcaciones territoriales que<br \/>\nel Partido del Trabajo organice.<br \/>\nEn caso de que existan conflictos en los Municipales o Demarcaciones<br \/>\nterritoriales y a juicio de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico,<br \/>\nno se garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegados al<br \/>\nCongreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, Convenciones Electorales Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico y dem\u00e1s<br \/>\neventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal<br \/>\no de la Ciudad de M\u00e9xico los nombrar\u00e1 directamente o en su caso, ser\u00e1n<br \/>\nnombrados por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 73. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, se organizar\u00e1<br \/>\npara su trabajo, en las Comisiones Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico que<br \/>\nconsidere necesarias, las cuales podr\u00e1n ser cuando menos las siguientes:<br \/>\na) Organizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Movimientos Sociales.<br \/>\nc) Asuntos Electorales.<br \/>\nd) Comunicaci\u00f3n Social.<br \/>\ne) Prensa y Propaganda.<br \/>\nf) Formaci\u00f3n ideol\u00f3gica y Pol\u00edtica.<br \/>\ng) Finanzas y Patrimonio.<br \/>\nh) Asuntos Municipales o de las Demarcaciones territoriales.<br \/>\nLas funciones de cada Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico estar\u00e1n<br \/>\ndefinidas por el Reglamento correspondiente a la Comisi\u00f3n similar de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional, que deber\u00e1n ser aprobados por el Consejo Pol\u00edtico Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico. Cada reglamento de las Comisiones se registrar\u00e1 ante las<br \/>\ninstancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta d\u00edas<br \/>\nnaturales despu\u00e9s de ser aprobados.<br \/>\n63<br \/>\nCada Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someter\u00e1<br \/>\na la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, adem\u00e1s<br \/>\nde informar permanentemente de sus actividades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XVIII<br \/>\nDE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO ESTATAL O DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO<br \/>\nDEL PARTIDO DEL TRABAJO.<br \/>\nArt\u00edculo 74. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico nombrar\u00e1 a<br \/>\npropuesta de la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, a la<br \/>\nComisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisi\u00f3n y los dos<br \/>\ntesoreros contar\u00e1n con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ning\u00fan<br \/>\nmiembro de la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico podr\u00e1<br \/>\nparticipar en la Comisi\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de Finanzas y<br \/>\nPatrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias del Partido.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico:<br \/>\na) Conjuntamente con la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, administrar y ejercer a trav\u00e9s de dos tesoreros todos los recursos<br \/>\nfinancieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el<br \/>\nPartido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso<br \/>\nNacional.<br \/>\nb) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y\/o la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nc) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los<br \/>\nfondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad.<br \/>\nd) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con<br \/>\nbase en partidas presupuestales, mismo que ser\u00e1 aprobada por la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, de conformidad con los<br \/>\nlineamientos establecidos por los \u00d3rganos Nacionales.<br \/>\ne) Recibir los recursos del financiamiento p\u00fablico, de las actividades propias y de<br \/>\nlas donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma<br \/>\nmancomunada en una instituci\u00f3n bancaria.<br \/>\nf) Rendir cada seis meses al Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\ny cada tres a\u00f1os al Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, a nombre de<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, un informe completo<br \/>\nsobre la administraci\u00f3n que guardan los recursos del Partido del Trabajo.<br \/>\n64<br \/>\ng) Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del<br \/>\nTrabajo y una vez aprobado por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico, hacer entrega del mismo a las autoridades Electorales en los<br \/>\nt\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n electoral vigente.<br \/>\nh) En las Entidades Federativas que rebasen el monto de cien salarios m\u00ednimos<br \/>\nmensuales en la percepci\u00f3n de la prerrogativa que por derecho le corresponde<br \/>\nal Partido del Trabajo, se mancomunar\u00e1 la firma de un tesorero de la Comisi\u00f3n<br \/>\nde Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico con un<br \/>\nrepresentante tesorero de la Comisi\u00f3n Nacional de Finanzas y Patrimonio<br \/>\nnombrado por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y su ejercicio ser\u00e1 autorizado<br \/>\npor la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional previa presentaci\u00f3n del presupuesto de<br \/>\ngastos.<br \/>\ni) Coordinar, junto con la direcci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y la<br \/>\ndirecci\u00f3n Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial, la elaboraci\u00f3n de los<br \/>\ninformes de ingresos y egresos, de las campa\u00f1as electorales ordinarias y<br \/>\nextraordinarias y presentarlos a las autoridades electorales, en los t\u00e9rminos de<br \/>\nla legislaci\u00f3n electoral vigente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XIX<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N DE CONTRALOR\u00cdA Y FISCALIZACI\u00d3N ESTATAL O DE LA<br \/>\nCIUDAD DE M\u00c9XICO<br \/>\nArt\u00edculo 76. La Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico es de car\u00e1cter permanente y estar\u00e1 integrada por tres miembros y sus<br \/>\nrespectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico, y que ser\u00e1n nombrados por el Congreso Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico y durar\u00e1n en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, habr\u00e1 un n\u00famero superior a dos integrantes de un mismo<br \/>\ng\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 77. La Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la<br \/>\ninformaci\u00f3n financiera de la Comisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros,<br \/>\nEstatales o de la Ciudad de M\u00e9xico y Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial del<br \/>\nPartido del Trabajo, de las finanzas de la fracci\u00f3n parlamentaria de las entidades<br \/>\nfederativas y de todo \u00d3rgano Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y Municipal o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Podr\u00e1<br \/>\nordenar auditor\u00edas internas y externas y proponer a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico las medidas para perfeccionar los m\u00e9todos y sistemas de<br \/>\ncontrol que considere convenientes.<br \/>\n65<br \/>\nArt\u00edculo 78. La Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico rendir\u00e1 un informe trimestral a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico; y semestral al Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nSometer\u00e1 a consideraci\u00f3n del propio Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido<br \/>\ndel Trabajo, que deber\u00e1 presentarse en el Congreso Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel Estatal<br \/>\no de la Ciudad de M\u00e9xico, Municipal, Demarcaci\u00f3n territorial y Distrital tendr\u00e1n la<br \/>\nobligaci\u00f3n de brindar todas las facilidades para el desempe\u00f1o de sus actividades.<br \/>\nArt\u00edculo 78 Bis. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 78 Bis 1. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 78 Bis 2. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 78 Bis 3. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 78 Bis 4. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 78 Bis 5. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 78 Bis 6. Se deroga.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XX<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N DE CONCILIACI\u00d3N ESTATAL O DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO<br \/>\nArt\u00edculo 79. La Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico es de<br \/>\ncar\u00e1cter permanente y contar\u00e1 con autonom\u00eda para emitir sus resoluciones, bajo los<br \/>\nprincipios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estar\u00e1 integrada<br \/>\npor once miembros electos por el Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico. En<br \/>\nning\u00fan caso, habr\u00e1 m\u00e1s de seis del mismo g\u00e9nero.<br \/>\nUna vez constituida, el qu\u00f3rum legal se establecer\u00e1 con el 50% m\u00e1s uno de sus<br \/>\nintegrantes.<br \/>\nLos integrantes de esta Comisi\u00f3n no deber\u00e1n ser integrantes de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico de la Comisi\u00f3n Coordinadora Estatal o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico, de la Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y Fiscalizaci\u00f3n Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, nombrar\u00e1 de entre<br \/>\nsus miembros a un Secretario T\u00e9cnico. Durar\u00e1 en su encargo un a\u00f1o, si as\u00ed lo decide<br \/>\nla Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, pudiendo ser<br \/>\nremovido o ratificado en sus funciones en cualquier momento y de manera<br \/>\nsupletoria, por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\n66<br \/>\nArt\u00edculo 79 Bis. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Los integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico as\u00ed como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del<br \/>\nTrabajo, son recusables y tambi\u00e9n podr\u00e1n declararse impedidos para conocer alg\u00fan<br \/>\nasunto en los siguientes casos:<br \/>\na) Si tienen inter\u00e9s personal en el asunto que haya motivado la Conciliaci\u00f3n o<br \/>\nbien cuando exista conflicto de intereses.<br \/>\nb) Si tuvieran parentesco, amistad, relaci\u00f3n personal o enemistad manifiesta<br \/>\ncon alguna de las partes.<br \/>\nArt\u00edculo 81. La Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico tendr\u00e1<br \/>\nlas siguientes facultades:<br \/>\na) Proteger los derechos de los afiliados y militantes consignados los art\u00edculos<br \/>\n15 y 17 y dem\u00e1s relativos de los presentes Estatutos.<br \/>\nb) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos.<br \/>\nc) Atender a trav\u00e9s de la Conciliaci\u00f3n los conflictos intrapartidarios que se<br \/>\nsusciten en el Estado o la Ciudad de M\u00e9xico, las Demarcaciones<br \/>\nterritoriales o las Municipales y Distritales.<br \/>\nd) Se deroga.<br \/>\ne) Conocer y resolver las conciliaciones que resulten de la aplicaci\u00f3n de estos<br \/>\nEstatutos y sus Reglamentos, en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nf) Elaborar el Convenio sobre las controversias que resulten de la aplicaci\u00f3n de<br \/>\nestos Estatutos y sus reglamentos.<br \/>\ng) Los integrantes de esta Comisi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a ser o\u00eddos en todos los<br \/>\n\u00d3rganos e Instancias del Partido del Trabajo.<br \/>\nDEL MECANISMO ALTERNO DE SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS Y DE LA<br \/>\nCOMISI\u00d3N DE CONCILIACI\u00d3N ESTATAL O DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO.<br \/>\nArt\u00edculo 82. El Secretario T\u00e9cnico y los integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico tendr\u00e1n entre sus facultades conocer, prevenir y<br \/>\nconciliar conflictos internos de car\u00e1cter Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico,<br \/>\nMunicipal, Demarcaci\u00f3n territorial o Distrital y en su caso, alcanzar soluciones a<br \/>\nlos mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicci\u00f3n interna.<br \/>\n67<br \/>\nLa Conciliaci\u00f3n ser\u00e1 el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como m\u00e9todo<br \/>\nalterno a la justicia intrapartidaria.<br \/>\nEn la Conciliaci\u00f3n, el Secretario T\u00e9cnico y los integrantes de la Comisi\u00f3n de<br \/>\nConciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico intervendr\u00e1n facilitando la<br \/>\ncomunicaci\u00f3n entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o<br \/>\nsugerencias que auxilien a alcanzar una soluci\u00f3n que ponga fin al mismo, total o<br \/>\nparcialmente.<br \/>\nLa Conciliaci\u00f3n como m\u00e9todo alterno intrapartidario se regir\u00e1 por los Estatutos del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\nSolo podr\u00e1n ser objeto de Conciliaci\u00f3n los conflictos derivados por la supuesta<br \/>\nviolaci\u00f3n de un derecho o por incumplimiento de una obligaci\u00f3n.<br \/>\nA sugerencia o propuesta de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico las partes podr\u00e1n acudir al m\u00e9todo de Conciliaci\u00f3n, subsistiendo en todo<br \/>\nmomento la voluntad de las partes.<br \/>\nEn materia de los(as) precandidatos(as), candidatos(as) y fiscalizaci\u00f3n interna no<br \/>\nproceder\u00e1 el m\u00e9todo de la Conciliaci\u00f3n.<br \/>\nLas declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento<br \/>\nconciliatorio carecer\u00e1n de valor probatorio no podr\u00e1n utilizarse en un procedimiento<br \/>\njurisdiccional salvo el convenio debidamente firmado por las partes.<br \/>\nDEL TR\u00c1MITE<br \/>\nLos interesados en solucionar un conflicto, manifestar\u00e1n por escrito a la Comisi\u00f3n<br \/>\nde Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico que desean someterse a un<br \/>\nprocedimiento de conciliaci\u00f3n, para lo cual, se\u00f1alar\u00e1n los siguientes requisitos:<br \/>\na) El nombre y apellidos.<br \/>\nb) Domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones.<br \/>\nc) Acto o hecho jur\u00eddico intrapartidario materia de conflicto.<br \/>\nd) Copia de su credencial que acredite su militancia.<br \/>\ne) Copia de su credencial de elector vigente.<br \/>\nf) Firma aut\u00f3grafa o huellas dactilares.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, en un t\u00e9rmino de<br \/>\ndos d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud de conciliaci\u00f3n prevendr\u00e1,<br \/>\nen su caso, la falta de algunos de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n68<br \/>\nEn el caso de que sea solo uno o varios solicitantes, la Comisi\u00f3n notificar\u00e1 en un<br \/>\nt\u00e9rmino de dos d\u00edas a la contraparte para que manifieste si es su deseo o no de<br \/>\nsometerse al medio alternativo interno, en caso negativo se desechar\u00e1 la solicitud<br \/>\nde conciliaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de aceptarse por la contraparte, se proceder\u00e1 a se\u00f1alar lugar, d\u00eda y hora<br \/>\npara que tenga verificativo la sesi\u00f3n conciliatoria en la cual ambas partes exhibir\u00e1n<br \/>\nel original del documento que lo acredite como militante y manifestar\u00e1n los t\u00e9rminos<br \/>\ndel conflicto, otorg\u00e1ndoles a cada uno de los participantes el derecho a manifestar<br \/>\nsu postura y pretensiones y el desahogo de los dem\u00e1s puntos que se estimen<br \/>\nconvenientes por las partes.<br \/>\nCuando las partes acepten participar en el procedimiento de Conciliaci\u00f3n, se les<br \/>\nhar\u00e1 saber que el t\u00e9rmino del mismo ser\u00e1 hasta de 10 d\u00edas naturales.<br \/>\nEn caso de llegar a un acuerdo, se celebrar\u00e1 un convenio por escrito, en el que se<br \/>\nespecifique que ambas partes se comprometen a cumplir todas y cada una de las<br \/>\ncl\u00e1usulas que integren dicho convenio.<br \/>\nSi de lo actuado en la sesi\u00f3n conciliatoria convenida por las partes, los integrantes<br \/>\nde la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y el Secretario<br \/>\nT\u00e9cnico consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio,<br \/>\ndeber\u00e1 dar por terminada \u00e9sta, emitir por escrito la declaraci\u00f3n de improcedencia<br \/>\ndel mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaraci\u00f3n de<br \/>\nimprocedencia que se expida, se proporcionar\u00e1 a los participantes una constancia<br \/>\npor escrito, dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nDE LA SESI\u00d3N DE CONCILIACI\u00d3N<br \/>\nEl Secretario T\u00e9cnico o los integrantes de la Comisi\u00f3n explicar\u00e1n brevemente de<br \/>\nmanera imparcial la naturaleza y origen del conflicto.<br \/>\nLas partes tendr\u00e1n derecho a expresar en igualdad de condiciones sus puntos de<br \/>\nvista pudiendo solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes.<br \/>\nSi durante el desarrollo de la sesi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n se estima necesario por las<br \/>\npartes, \u00e9stas podr\u00e1n solicitar al Secretario T\u00e9cnico o integrantes de la Comisi\u00f3n un<br \/>\nreceso de hasta 48 horas, con el prop\u00f3sito de aceptar, variar, modificar o rechazar<br \/>\nel convenio propuesto, sin exceder el plazo para el desahogo del procedimiento<br \/>\nalternativo, debi\u00e9ndose fijar d\u00eda, hora y lugar para llevar a efecto su reanudaci\u00f3n.<br \/>\nEl Secretario T\u00e9cnico o los integrantes de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n decretar un receso<br \/>\nhasta de 48 horas para la aceptaci\u00f3n, variaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o rechazo del<br \/>\nconvenio propuesto por los mismos sin exceder el plazo para el desahogo del<br \/>\nprocedimiento alternativo, debi\u00e9ndose fijar d\u00eda, hora y lugar para llevar a efecto su<br \/>\nreanudaci\u00f3n.<br \/>\n69<br \/>\nSi el Secretario T\u00e9cnico o los integrantes de la Comisi\u00f3n estiman que existen<br \/>\ncondiciones para alcanzar la soluci\u00f3n al conflicto de manera total o parcial se firmar\u00e1<br \/>\nel convenio respectivo.<br \/>\nDE LAS FORMALIDADES DEL CONVENIO<br \/>\na) Constar por escrito<br \/>\nb) Se\u00f1alar lugar, hora y fecha de su celebraci\u00f3n<br \/>\nc) Manifestar los generales de las partes<br \/>\nd) Contener los datos del documento de identificaci\u00f3n oficial que presente<br \/>\ne) Breve descripci\u00f3n de los motivos del conflicto<br \/>\nf) Cl\u00e1usulas y t\u00e9rminos del convenio<br \/>\ng) Firmas aut\u00f3grafas y\/o huellas dactilares de los participantes<br \/>\nLa conciliaci\u00f3n terminar\u00e1 en los siguientes casos:<br \/>\na) Por decisi\u00f3n de alguna de las partes, cuando as\u00ed lo consideren conveniente;<br \/>\nb) Por inasistencia de alguna de las partes a la sesi\u00f3n sin causa justificada;<br \/>\nc) Por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, cuando a criterio de \u00e9sta, las partes incurran<br \/>\nen comportamientos irrespetuosos hacia su contraparte o contra alg\u00fan<br \/>\nmiembro de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd) Por convenio que establezca la soluci\u00f3n total del conflicto;<br \/>\ne) Por convenio que establezca la soluci\u00f3n parcial del conflicto.<br \/>\nf) Por haber concluido el t\u00e9rmino para el desarrollo del procedimiento de<br \/>\nConciliaci\u00f3n.<br \/>\nDE LOS DERECHOS DE LOS SOLICITANTES<br \/>\na) Solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para someterse al mecanismo interno<br \/>\nde conciliaci\u00f3n.<br \/>\nb) Intervenir en la sesi\u00f3n de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nDE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES<br \/>\na) Asistir a la sesi\u00f3n de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nb) Observar buen comportamiento durante la sesi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, adoptando<br \/>\nuna actitud y conducta responsable acorde con la intenci\u00f3n de resolver en<br \/>\nforma pac\u00edfica el conflicto;<br \/>\nc) Cumplir con los compromisos adquiridos y que consten en el Convenio; y<br \/>\nd) Suscribir el Convenio o estampar sus huellas dactilares en caso de que no<br \/>\nsepan escribir, pudiendo en este caso firmar alguien a su ruego, previa<br \/>\nlectura que en voz alta haga el integrante de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nDE LAS NOTIFICACIONES<br \/>\n70<br \/>\nTodas las actuaciones, deber\u00e1n ser notificadas a las partes a trav\u00e9s de alguno de<br \/>\nlos siguientes medios:<br \/>\na) Por correo electr\u00f3nico;<br \/>\nb) En el domicilio que haya manifestado en su escrito inicial;<br \/>\nc) Por estrados cuando no se\u00f1ale domicilio en el escrito correspondiente;<br \/>\nd) Por correo certificado;<br \/>\ne) Mediante notario p\u00fablico; y,<br \/>\nf) Por medio de fax.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico podr\u00e1 designar de<br \/>\nentre sus integrantes, a cinco miembros incluyendo al Secretario T\u00e9cnico quienes<br \/>\nde manera supletoria podr\u00e1n realizar las conciliaciones y el procedimiento previsto<br \/>\nen este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Se deroga.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXI<br \/>\nDE LOS \u00d3RGANOS MUNICIPALES O DE DEMARCACIONES TERRITORIALES<br \/>\nDE DIRECCI\u00d3N.<br \/>\nArt\u00edculo 84. El Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial es la m\u00e1xima<br \/>\nautoridad de un Municipio o Demarcaci\u00f3n territorial en donde el Partido del<br \/>\nTrabajo tenga representaci\u00f3n subordinada a los \u00d3rganos de direcci\u00f3n Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico y Nacional. Sus acuerdos y resoluciones ser\u00e1n obligatorios<br \/>\npara todos sus \u00d3rganos e Instancias de direcci\u00f3n, militantes y afiliados.<br \/>\nArt\u00edculo 85. El Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial se integra por:<br \/>\na) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial y<br \/>\nComisionados Pol\u00edticos Nacionales y Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\nadscritos.<br \/>\nb) Los miembros del Partido del Trabajo con cargos de representaci\u00f3n popular<br \/>\nen el Municipio o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\nc) Representantes Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico ante los \u00d3rganos<br \/>\nelectorales.<br \/>\nd) Los delegados en el n\u00famero y en la proporci\u00f3n establecidos por la<br \/>\nconvocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en<br \/>\ncuenta:<br \/>\n\u2022 Crecimiento y consolidaci\u00f3n de las organizaciones sociales.<br \/>\n\u2022 El desarrollo pol\u00edtico e ideol\u00f3gico del Partido del Trabajo.<br \/>\n71<br \/>\n\u2022 Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo.<br \/>\n\u2022 El \u00faltimo resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomar\u00e1<br \/>\nel resultado mayor en la votaci\u00f3n de ayuntamientos o alcald\u00edas.<br \/>\n\u2022 Peso espec\u00edfico de cada Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\n\u2022 Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 el n\u00famero de afiliados de cada municipio o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial, registrados en el Sistema Nacional de Afiliaci\u00f3n o<br \/>\nPadr\u00f3n Estatal, de la Ciudad de M\u00e9xico o Nacional de Afiliados del Partido<br \/>\ndel Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 86. El qu\u00f3rum legal del Congreso Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial<br \/>\nordinario y extraordinario ser\u00e1 del 50% m\u00e1s uno de sus integrantes. Los acuerdos,<br \/>\ndecisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos<br \/>\nser\u00e1n v\u00e1lidos con el voto del 50% m\u00e1s uno de los integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 87. El Congreso Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial se realizar\u00e1<br \/>\nordinariamente cada tres a\u00f1os, la convocatoria ser\u00e1 aprobada por el 50% m\u00e1s uno<br \/>\nde los integrantes del Consejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico o de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y ser\u00e1 emitida por la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, a excepci\u00f3n de lo previsto por el<br \/>\nart\u00edculo 71 inciso f), de estos Estatutos y la difundir\u00e1 en forma amplia en el Municipio<br \/>\no Demarcaci\u00f3n territorial, con una anticipaci\u00f3n de al menos quince d\u00edas a la fecha<br \/>\nde su celebraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 88. El Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial podr\u00e1 ser<br \/>\nconvocado en forma extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias,<br \/>\nrequisitos y proporciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, al menos quince d\u00edas<br \/>\nnaturales de anticipaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n. S\u00f3lo tratar\u00e1 el o los puntos para lo que<br \/>\nexpresamente fue convocado.<br \/>\nArt\u00edculo 89. El Consejo Pol\u00edtico Nacional o la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional,<br \/>\nacordar\u00e1n en forma supletoria la realizaci\u00f3n del Congreso Municipal o de la<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial ordinario y extraordinario cuando as\u00ed lo consideren<br \/>\nnecesario. La Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o el 50% m\u00e1s uno de sus<br \/>\nintegrantes emitir\u00e1 la convocatoria respectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Son atribuciones del Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial:<br \/>\na) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de<br \/>\nla Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\n72<br \/>\nb) Fijar la l\u00ednea pol\u00edtica, estrat\u00e9gica y t\u00e1ctica en el Municipio o Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial de conformidad con los lineamientos emitidos por los \u00d3rganos<br \/>\nNacionales y Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico. Asimismo, aprobar\u00e1 la l\u00ednea<br \/>\npol\u00edtico-electoral de periodo.<br \/>\nc) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los<br \/>\nDocumentos B\u00e1sicos.<br \/>\nd) Nombrar a los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial de conformidad con los lineamientos emitidos por los<br \/>\n\u00d3rganos Nacionales.<br \/>\ne) Elegir en cada Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial ordinario<br \/>\na los integrantes de la Comisi\u00f3n Coordinadora Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial, de entre los miembros de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial en el n\u00famero que \u00e9ste acuerde, teniendo el Congreso<br \/>\nMunicipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial extraordinario la facultad para<br \/>\nmodificar su integraci\u00f3n, cuando as\u00ed lo considere.<br \/>\nf) Analizar y en su caso, aprobar el informe de la Comisi\u00f3n de Finanzas y<br \/>\nPatrimonio Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\ng) Elegir de entre sus integrantes a los delegados ante el Congreso Estatal o de<br \/>\nla Ciudad de M\u00e9xico ordinario o extraordinario en el n\u00famero y proporci\u00f3n que<br \/>\nfije la convocatoria respectiva.<br \/>\nh) Las dem\u00e1s atribuciones que el mismo Congreso Municipal o de la<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial determine, dentro de su competencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXII<br \/>\nDEL CONSEJO POL\u00cdTICO MUNICIPAL O DE DEMARCACI\u00d3N TERRITORIAL.<br \/>\nArt\u00edculo 91. El Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial es el<br \/>\n\u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n y decisi\u00f3n Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial<br \/>\ndel Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial.<br \/>\nArt\u00edculo 92. El Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial se<br \/>\nreunir\u00e1 ordinariamente cada seis meses y de manera extraordinaria cada vez que<br \/>\nse considere necesario, convoc\u00e1ndose con tres d\u00edas naturales de anticipaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 93. El Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial ser\u00e1<br \/>\nconvocado por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial o<br \/>\npor la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, o por cuando menos<br \/>\nel 50% de los organismos de base, con siete d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n<br \/>\ndel mismo.<br \/>\n73<br \/>\nArt\u00edculo 94. La fecha de realizaci\u00f3n del Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial ordinario o extraordinario, ser\u00e1 acordada por la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial y la convocatoria la<br \/>\ninstrumentar\u00e1 y firmar\u00e1 la Comisi\u00f3n Coordinadora Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial y a negativa u omisi\u00f3n de \u00e9stas, podr\u00e1 convocar la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico o por el 50% m\u00e1s uno de los<br \/>\nintegrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nDe manera supletoria, podr\u00e1 tambi\u00e9n convocar, cuando as\u00ed lo considere necesario,<br \/>\nla Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, instrumentando la convocatoria correspondiente a<br \/>\ntrav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 95. El Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial se<br \/>\nintegra por:<br \/>\na) La Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial, y en su<br \/>\ncaso por los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales designados.<br \/>\nb) Delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la<br \/>\nconvocatoria respectiva.<br \/>\nc) Los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elecci\u00f3n popular en el<br \/>\nmunicipio o Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 96. El qu\u00f3rum del Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial ser\u00e1 del 50% m\u00e1s uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones<br \/>\nser\u00e1n v\u00e1lidos con el 50% m\u00e1s uno de los votos de sus integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Son atribuciones del Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial las siguientes:<br \/>\na) Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o de la<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial, de las instancias Estatales, de la Ciudad de M\u00e9xico<br \/>\ny Nacionales.<br \/>\nb) Aprobar la celebraci\u00f3n del Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial Ordinario y Extraordinario.<br \/>\nc) Definir la pol\u00edtica financiera del Partido del Trabajo en el Municipio o<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial entre Congreso y Congreso.<br \/>\nd) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel te\u00f3rico y pol\u00edtico de los<br \/>\nmilitantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\n74<br \/>\ne) Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que<br \/>\ndecidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo.<br \/>\nf) Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial por ampliaci\u00f3n o<br \/>\nsustituci\u00f3n.<br \/>\ng) Definir en cada etapa la pol\u00edtica general para la construcci\u00f3n de<br \/>\norganizaciones sociales y la consolidaci\u00f3n del Partido del Trabajo en la<br \/>\nentidad, as\u00ed como la estrategia pol\u00edtico &#8211; electoral entre Congreso y Congreso.<br \/>\nh) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no<br \/>\nsean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico y los \u00d3rganos Estatales, de la Ciudad de M\u00e9xico y<br \/>\nNacionales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXIII<br \/>\nDE LA COMISI\u00d3N EJECUTIVA MUNICIPAL O DE DEMARCACI\u00d3N<br \/>\nTERRITORIAL.<br \/>\nArt\u00edculo 98. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial es el<br \/>\n\u00f3rgano ejecutivo con car\u00e1cter colectivo y permanente del Partido del Trabajo entre<br \/>\nsesi\u00f3n y sesi\u00f3n del Consejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial. Su<br \/>\nfuncionamiento es colegiado. Sesionar\u00e1 ordinariamente una vez a la semana y, en<br \/>\nforma extraordinaria, cuando se considere necesario. Ser\u00e1 convocada por la<br \/>\nComisi\u00f3n Coordinadora Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial por lo menos<br \/>\ncon tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n y en forma extraordinaria por lo menos con un d\u00eda de<br \/>\nanticipaci\u00f3n. El qu\u00f3rum de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial ser\u00e1 del 50% m\u00e1s uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones<br \/>\nser\u00e1n v\u00e1lidos con el voto del 50% m\u00e1s uno de sus integrantes presentes.<br \/>\nArt\u00edculo 99. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial ser\u00e1<br \/>\nelecta por el Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial ordinario, en el<br \/>\nn\u00famero que \u00e9ste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n<br \/>\nterritorial extraordinario, la facultad para modificar su integraci\u00f3n cuando as\u00ed lo<br \/>\nconsidere.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Son atribuciones y facultades de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o<br \/>\nde la Demarcaci\u00f3n territorial:<br \/>\na) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de<br \/>\nlas instancias de direcci\u00f3n Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial, Estatal<br \/>\no de la Ciudad de M\u00e9xico y Nacional.<br \/>\n75<br \/>\nb) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gesti\u00f3n<br \/>\nante el Congreso Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial y el Consejo<br \/>\nPol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial, Estatal o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico y Nacional.<br \/>\nc) Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos pol\u00edticos<br \/>\ny sociales, eventos Municipales y de la Demarcaciones territoriales. Esta<br \/>\nrepresentaci\u00f3n y funci\u00f3n se instrumentar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Coordinadora<br \/>\nMunicipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial y en su caso, por el Comisionado<br \/>\nPol\u00edtico Nacional nombrado para tal efecto.<br \/>\nd) Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel<br \/>\nMunicipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial y rendir cuentas a la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, cada tres meses.<br \/>\ne) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no<br \/>\nsean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el<br \/>\nConsejo Pol\u00edtico Nacional, el Congreso Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, el<br \/>\nConsejo Pol\u00edtico Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico y por los presentes<br \/>\nEstatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 101. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial<br \/>\nconvocar\u00e1 a los organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales<br \/>\ncon el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de<br \/>\ndirecci\u00f3n Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial que correspondan y a los eventos<br \/>\nMunicipales o de la Demarcaci\u00f3n territorial que el Partido del Trabajo organice.<br \/>\nDe presentarse conflictos para cumplir con las convocatorias, la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nEstatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, y en su caso el Comisionado Pol\u00edtico Nacional,<br \/>\nnombrar\u00e1 directamente a los delegados o representantes a los eventos que el<br \/>\nPartido del Trabajo organice.<br \/>\nArt\u00edculo 102. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial se<br \/>\norganizar\u00e1 para su trabajo en las Comisiones Municipales o de las Demarcaciones<br \/>\nterritoriales que considere necesarias, las cuales ser\u00e1n cuando menos las<br \/>\nsiguientes:<br \/>\na) Organizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Movimientos Sociales.<br \/>\nc) Asuntos Electorales.<br \/>\nd) Comunicaci\u00f3n Social.<br \/>\ne) Prensa y Propaganda.<br \/>\n76<br \/>\nf) Formaci\u00f3n ideol\u00f3gica y Pol\u00edtica.<br \/>\ng) Finanzas y Patrimonio.<br \/>\nh) Asuntos Municipales o de las Demarcaciones territoriales.<br \/>\nLas funciones de cada Comisi\u00f3n Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial estar\u00e1n<br \/>\nhomologadas y definidas por el Reglamento correspondiente de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico, que deber\u00e1n ser aprobados por el<br \/>\nConsejo Pol\u00edtico Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial.<br \/>\nCada Comisi\u00f3n elaborar\u00e1 un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someter\u00e1<br \/>\na la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial,<br \/>\nadem\u00e1s de informar permanentemente de sus actividades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXIV<br \/>\nDE LAS FINANZAS MUNICIPALES O DE LAS DEMARCACIONES<br \/>\nTERRITORIALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO.<br \/>\nArt\u00edculo 103. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Municipal o de la Demarcaci\u00f3n territorial<br \/>\nnombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisi\u00f3n contar\u00e1 con el<br \/>\napoyo y material para cumplir con sus tareas.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Las funciones de la Comisi\u00f3n de Finanzas y Patrimonio Municipal o<br \/>\nde la Demarcaci\u00f3n territorial, estar\u00e1n homologadas en el \u00e1mbito de su<br \/>\ncompetencia a las Nacionales y Estatales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXV<br \/>\nDE LOS \u00d3RGANOS DISTRITALES DE DIRECCI\u00d3N DEL PARTIDO.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Estas instancias de direcci\u00f3n del Partido del Trabajo, estar\u00e1n<br \/>\nhomologadas a su nivel con las instancias estatales, de la Ciudad de M\u00e9xico y<br \/>\nnacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus t\u00e9rminos<br \/>\no de acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXVI<br \/>\nDE LOS ORGANISMOS DE BASE DEL PARTIDO EN LAS COMUNIDADES Y<br \/>\nORGANIZACIONES SOCIALES.<br \/>\nArt\u00edculo 106. El Partido del Trabajo tiene su esencia en el poder del pueblo. Su eje<br \/>\nfundamental de organizaci\u00f3n es el territorio, el eje secundario son los sectores.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada<br \/>\norganizaci\u00f3n social del Partido del Trabajo. Esta territorializaci\u00f3n del Partido del<br \/>\n77<br \/>\nTrabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deber\u00e1n impulsar formas<br \/>\norganizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen<br \/>\nexpresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformaci\u00f3n<br \/>\nde organismos de base; \u00e9stos tendr\u00e1n reconocimiento con un m\u00ednimo de tres<br \/>\nintegrantes y sus actividades partidistas estar\u00e1n supeditadas a los \u00d3rganos de<br \/>\ndirecci\u00f3n Municipales u hom\u00f3logos. Estos organismos partidistas comunitarios y<br \/>\nsociales nos permitir\u00e1n estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de<br \/>\nlos \u00d3rganos Municipales o de las Demarcaciones territoriales del Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 108. La construcci\u00f3n comunitaria y social del Partido del Trabajo, tiene<br \/>\ncomo objetivos la gesti\u00f3n, la autogesti\u00f3n y la gesti\u00f3n compartida, encaminadas a<br \/>\natender la problem\u00e1tica de la sociedad. Deber\u00e1 construir el poder pol\u00edtico y<br \/>\ndemocr\u00e1tico del pueblo, atender a su educaci\u00f3n \u00e9tica y pol\u00edtica e involucrarlo en la<br \/>\nlucha electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 109. Es obligaci\u00f3n de las instancias de direcci\u00f3n del Partido del Trabajo,<br \/>\ncon apego al Reglamento de las comisiones correspondientes, la formaci\u00f3n del<br \/>\nej\u00e9rcito promotor del voto petista con base en los organismos del Partido del Trabajo<br \/>\nde cada comunidad y organizaci\u00f3n social. Esta estructura deber\u00e1 construirse previa<br \/>\ny durante la realizaci\u00f3n de los procesos electorales a todos los niveles.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXVII<br \/>\nDE LAS CONFERENCIAS SECTORIALES.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Las conferencias sectoriales son espacios de discusi\u00f3n, an\u00e1lisis de<br \/>\npropuestas y, sobre todo, de construcci\u00f3n de la l\u00ednea pol\u00edtica, para realizar trabajo<br \/>\nde masas en las distintas franjas del tejido social mexicano.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Las conferencias sectoriales son conferencias, no estructuras<br \/>\nparalelas al Partido del Trabajo. No deben tener estructura org\u00e1nica permanente de<br \/>\nning\u00fan tipo.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Las conferencias sectoriales funcionar\u00e1n de acuerdo a los distintos<br \/>\nsectores sociales en que tiene influencia el Partido del Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Las conferencias sectoriales ser\u00e1n convocadas por la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional por lo menos cada seis meses previa consulta con la sectorial<br \/>\ncorrespondiente. La convocatoria y el orden del d\u00eda de las conferencias se<br \/>\nacordar\u00e1n por la misma Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y ser\u00e1 emitida por la Comisi\u00f3n<br \/>\nCoordinadora Nacional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXVIII<br \/>\nDE LAS SANCIONES.<br \/>\n78<br \/>\nArt\u00edculo 114. Son motivo de sanci\u00f3n las siguientes acciones u omisiones, seg\u00fan<br \/>\nsea el caso:<br \/>\na) Los actos de corrupci\u00f3n fundados y probados sobre el patrimonio p\u00fablico o<br \/>\ndel Partido del Trabajo.<br \/>\nb) El incumplimiento de los acuerdos tomados en las diferentes instancias del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\nc) Practicar una l\u00ednea te\u00f3rico-ideol\u00f3gica y\/o una l\u00ednea pol\u00edtica diferente a la<br \/>\naprobada por el Partido del Trabajo.<br \/>\nd) Exponer y dirimir conflictos intrapartidarios ante los medios de comunicaci\u00f3n<br \/>\ny\/o en las instancias gubernamentales del Estado que no sean competentes.<br \/>\ne) Promover acciones de divisionismo hacia el interior del propio Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\nf) Cuando los representantes populares y servidores p\u00fablicos del Partido del<br \/>\nTrabajo, no coticen en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 inciso l), de estos<br \/>\nEstatutos, se les sancionar\u00e1 de la siguiente manera: por ning\u00fan motivo<br \/>\npodr\u00e1n ser postulados a ocupar cargos de representaci\u00f3n popular ni ser<br \/>\npropuestos a cargos del servicio p\u00fablico.<br \/>\ng) No presentar, quienes tienen obligaci\u00f3n de hacerlo, la declaraci\u00f3n<br \/>\npatrimonial.<br \/>\nh) Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo<br \/>\nde direcci\u00f3n partidista, de representaci\u00f3n legislativa, de representaci\u00f3n en<br \/>\nlos \u00d3rganos electorales y en la administraci\u00f3n p\u00fablica para designar<br \/>\npersonalmente a familiares en cargos de direcci\u00f3n partidaria, candidaturas<br \/>\nde representaci\u00f3n popular, cargos en la administraci\u00f3n p\u00fablica, cargos en las<br \/>\nlegislaturas y cargos en los \u00d3rganos electorales.<br \/>\nNo se considerar\u00e1 nepotismo cuando los nombramientos de direcci\u00f3n<br \/>\npartidista, de representaci\u00f3n legislativa, de representaci\u00f3n en los<br \/>\n\u00f3rganos electorales y en la administraci\u00f3n p\u00fablica, municipal, estatal y<br \/>\nfederal, sean electos por las instancias, \u00f3rganos y procedimientos<br \/>\ndemocr\u00e1ticos correspondientes, establecidos en los presentes<br \/>\nestatutos.<br \/>\ni) Hacer uso inadecuado del patrimonio del Partido del Trabajo.<br \/>\nj) La toma de oficinas u otras instalaciones del Partido del Trabajo por cualquier<br \/>\nmedio.<br \/>\nk) Realizar agresiones f\u00edsicas.<br \/>\n79<br \/>\nl) No cotizar, en su caso.<br \/>\nm) Calumniar, injuriar, denigrar o difamar a militantes o dirigentes del Partido del<br \/>\nTrabajo sin fundamento, causa o motivo justificado.<br \/>\nn) Quien se afilie a un partido pol\u00edtico distinto o participe como candidato a alg\u00fan<br \/>\ncargo de elecci\u00f3n popular por otro Partido Pol\u00edtico distinto al Partido del<br \/>\nTrabajo, quedar\u00e1 fuera del Partido del Trabajo previo procedimiento, y le ser\u00e1<br \/>\nnegado en definitiva el derecho a formar parte de los \u00d3rganos directivos.<br \/>\no) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los<br \/>\npresentes Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 115. El militante o afiliado que incurra en las causales previstas en el<br \/>\nart\u00edculo anterior o contravenga la disciplina del Partido del Trabajo, ser\u00e1 sancionado<br \/>\nindistintamente, seg\u00fan la gravedad de la falta y de manera espec\u00edfica o acumulada<br \/>\npara la individualizaci\u00f3n de las sanciones, de la siguiente manera:<br \/>\na) Advertencia formal.<br \/>\nb) Revocaci\u00f3n del mandato del cargo de direcci\u00f3n partidaria.<br \/>\nc) Separaci\u00f3n y suspensi\u00f3n temporal de sus derechos como militante del<br \/>\nPartido del Trabajo.<br \/>\nd) Expulsi\u00f3n definitiva, cancelaci\u00f3n de membres\u00eda, y en su caso, promover la<br \/>\nacci\u00f3n judicial que corresponda.<br \/>\ne) Inhabilitaci\u00f3n para ser postulado a cargos de elecci\u00f3n popular o partidaria.<br \/>\nf) P\u00e9rdida del derecho a ser electo como integrante de los \u00d3rganos directivos.<br \/>\nToda sanci\u00f3n que dicten los \u00d3rganos competentes deber\u00e1 estar debidamente<br \/>\nfundada y motivada conforme a los presentes Estatutos.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Se deroga.<br \/>\nArt\u00edculo 116 Bis. Se deroga.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXIX<br \/>\nDE LOS SISTEMAS DE VOTACI\u00d3N.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Las formas de votaci\u00f3n del Partido del Trabajo en todas sus instancias<br \/>\nNacionales, Estatales, de la Ciudad de M\u00e9xico, Demarcaciones territoriales,<br \/>\n80<br \/>\nMunicipales y Distritales, ser\u00e1n las mismas que las previstas actualmente en los<br \/>\nreglamentos de las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n siendo estas:<br \/>\nI. Votaci\u00f3n Secreta por C\u00e9dula. A cada congresista con derecho a voto se le<br \/>\nproporcionar\u00e1 una c\u00e9dula que contendr\u00e1 el nombre de las personas<br \/>\npropuestas a los distintos cargos de direcci\u00f3n partidista y que contar\u00e1 con un<br \/>\nespacio para que el votante, en caso de no estar de acuerdo con la propuesta<br \/>\ncontenida en la c\u00e9dula, presente la que \u00e9l considere.<br \/>\nDicha c\u00e9dula se depositar\u00e1 en una urna transparente que estar\u00e1 a la vista de<br \/>\ntodos los congresistas y que ser\u00e1 abierta para realizar el c\u00f3mputo<br \/>\ncorrespondiente una vez que hayan votado todos los congresistas presentes.<br \/>\nPara el c\u00f3mputo de los votos los escrutadores abrir\u00e1n la urna y contar\u00e1n los<br \/>\nvotos, dando cuenta a quien haya sido nombrado para conducir la<br \/>\nimplementaci\u00f3n de los actos que integren el proceso de elecci\u00f3n, del resultado<br \/>\nobtenido a favor de los candidatos, as\u00ed como de los votos por candidatos no<br \/>\nregistrados o votos nulos.<br \/>\nII. Votaci\u00f3n Nominal. La votaci\u00f3n nominal se llevar\u00e1 a cabo en los casos en que<br \/>\nhaya duda del resultado de la votaci\u00f3n econ\u00f3mica o cuando lo soliciten los<br \/>\nrepresentantes de al menos cinco Delegaciones Estatales trat\u00e1ndose de<br \/>\nCongresos Nacionales, o cinco Delegaciones Municipales o Demarcaciones<br \/>\nterritoriales trat\u00e1ndose de Congresos Estatales o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\n\u00c9sta se har\u00e1 de viva voz por cada uno de los delegados efectivos al<br \/>\nCongreso, leyendo la lista de asistencia y al escuchar su nombre<br \/>\npronunciar\u00e1n el sentido de su voto: afirmativo, negativo o abstenci\u00f3n.<br \/>\nLa votaci\u00f3n nominal se utilizar\u00e1 para los casos distintos a la elecci\u00f3n por<br \/>\nc\u00e9dula.<br \/>\nIII. Votaci\u00f3n Econ\u00f3mica. La votaci\u00f3n econ\u00f3mica se practicar\u00e1 alternativamente<br \/>\nlevantando la mano quienes est\u00e9n por la afirmativa, a continuaci\u00f3n<br \/>\nlevantando la mano quienes est\u00e9n por la negativa y finalmente levantando la<br \/>\nmano quienes est\u00e9n por la abstenci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXX<br \/>\nDE LAS ELECCIONES.<br \/>\nArt\u00edculo 118. La pol\u00edtica electoral del Partido del Trabajo y la elecci\u00f3n de sus<br \/>\ncandidatos a cargos de elecci\u00f3n popular ser\u00e1 realizada por:<br \/>\nI. Convenci\u00f3n Electoral Nacional.<br \/>\nII. Convenci\u00f3n Electoral Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\n81<br \/>\nIII. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional, Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico; Distrital,<br \/>\nMunicipal o Demarcaci\u00f3n territorial, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 erigirse y<br \/>\nconstituirse en Convenci\u00f3n Electoral correspondiente, constituy\u00e9ndose como<br \/>\nm\u00e1ximo \u00f3rgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o de la<br \/>\nCiudad de M\u00e9xico; Distrital, Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial, para que<br \/>\nse erija y constituya en Convenci\u00f3n Electoral Nacional, Estatal o de la Ciudad<br \/>\nde M\u00e9xico; Distrital, Municipal o Demarcaci\u00f3n territorial, donde se apruebe<br \/>\npor mayor\u00eda simple del 50% m\u00e1s uno de sus miembros presentes, la<br \/>\npostulaci\u00f3n, registro y\/o sustituci\u00f3n de los candidatos a Presidente de la<br \/>\nRep\u00fablica; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos<br \/>\nprincipios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico; de<br \/>\nDiputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcald\u00edas.<br \/>\nIV. De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional<br \/>\ncomo m\u00e1ximo \u00f3rgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se<br \/>\nerija y se constituya en Convenci\u00f3n Electoral Nacional, en el momento en que<br \/>\npor s\u00ed misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayor\u00eda simple<br \/>\nde por lo menos el 50% m\u00e1s uno de sus miembros presentes, la postulaci\u00f3n,<br \/>\nregistro y sustituci\u00f3n de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas<br \/>\nentidades federativas para la elecci\u00f3n de Gobernador, Jefe de Gobierno,<br \/>\nDiputados Locales por ambos principios, Alcald\u00edas y Ayuntamientos. Para<br \/>\ninstrumentar lo anterior se faculta a la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional o al<br \/>\n50% m\u00e1s uno de los integrantes de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional. En caso<br \/>\nde que existan dos o m\u00e1s postulaciones, registros y sustituciones, prevalecer\u00e1<br \/>\nel realizado por la instancia nacional.<br \/>\nEn dichas convenciones seg\u00fan sea el caso, se aprobar\u00e1 la Plataforma Electoral del<br \/>\nPartido del Trabajo, misma que ser\u00e1 presentada ante las autoridades electorales<br \/>\ncompetentes y ser\u00e1 sostenida y difundida por los candidatos en las campa\u00f1as<br \/>\nelectorales.<br \/>\nAprobar el Programa de Gobierno a que se sujetar\u00e1n los candidatos del Partido del<br \/>\nTrabajo en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral.<br \/>\nAprobar el Programa Legislativo que impulsar\u00e1n los candidatos del Partido del<br \/>\nTrabajo, cuando sean electos como Senadores, Diputados federales, Diputados<br \/>\nlocales en las Entidades Federativas.<br \/>\nAprobar todos los dem\u00e1s aspectos que se requieran por la ley de la materia en el<br \/>\n\u00e1mbito Federal, Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\nArt\u00edculo 119. La elecci\u00f3n de los candidatos se podr\u00e1 realizar por sus respectivas<br \/>\ninstancias a trav\u00e9s de los mecanismos de votaci\u00f3n previstos en los Estatutos. Los<br \/>\ncandidatos habr\u00e1n de reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.<br \/>\n82<br \/>\nb) Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su pr\u00e1ctica pol\u00edtica.<br \/>\nc) No tener antecedentes de corrupci\u00f3n.<br \/>\nd) Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido del Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios en la postulaci\u00f3n de<br \/>\ncandidatos a los cargos de elecci\u00f3n popular para la integraci\u00f3n del Congreso de la<br \/>\nUni\u00f3n, los Congresos de los Estados y el Congreso de la Ciudad de M\u00e9xico, no<br \/>\ndeber\u00e1n exceder del 50% para un mismo g\u00e9nero.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n elegir los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, en votaci\u00f3n<br \/>\nabierta a toda la militancia, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 41, base I p\u00e1rrafo segundo, de<br \/>\nla Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y art\u00edculo 7 numeral 1 de<br \/>\nla Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.<br \/>\nArt\u00edculo 119 Bis 1. Los precandidatos y candidatos postulados por el Partido del<br \/>\nTrabajo que reciban apoyos financieros y\/o materiales para las precampa\u00f1as y<br \/>\ncampa\u00f1as, est\u00e1n obligados a entregar la comprobaci\u00f3n de los mismos a m\u00e1s tardar<br \/>\nel \u00faltimo d\u00eda de la precampa\u00f1a o campa\u00f1a seg\u00fan sea el caso, y dentro de los plazos<br \/>\nlegales se\u00f1alados por las normas aplicables a la fiscalizaci\u00f3n de los recursos<br \/>\ncorrespondientes y est\u00e1n obligados a la devoluci\u00f3n de los bienes del Partido del<br \/>\nTrabajo que tengan a su resguardo. Los precandidatos y candidatos tendr\u00e1n las<br \/>\nmismas limitaciones que los Comisionados Pol\u00edticos Nacionales a que se refiere el<br \/>\nart\u00edculo 47 Bis, de los presentes Estatutos.<br \/>\nCon el fin de evitar sanciones y rebase de topes de gastos de precampa\u00f1a y<br \/>\ncampa\u00f1a, tienen estrictamente prohibido los precandidatos y candidatos contratar<br \/>\npublicidad en medios electr\u00f3nicos, impresos y gr\u00e1ficos en general, mediante<br \/>\nacuerdo con las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales o de la Ciudad de<br \/>\nM\u00e9xico, seg\u00fan sea el caso.<br \/>\nSalvo lo referente a contrataciones temporales dentro y durante del periodo de<br \/>\nprecampa\u00f1a o campa\u00f1a como se establece en el inciso e) del art\u00edculo 47 Bis.<br \/>\nArt\u00edculo 120. La Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional se reserva el derecho de vetar, en<br \/>\ncualquier momento, a todos los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad que<br \/>\nno re\u00fanan el perfil pol\u00edtico adecuado.<br \/>\nNadie podr\u00e1 ser postulado nuevamente a puesto de representaci\u00f3n proporcional,<br \/>\nsin que haya transcurrido un per\u00edodo de cuando menos tres a\u00f1os.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional analizar\u00e1, resolver\u00e1 y autorizar\u00e1 los casos que por<br \/>\nestrategia de desarrollo y consolidaci\u00f3n del Partido y que por as\u00ed convenir al inter\u00e9s<br \/>\ny necesidades del mismo, no deber\u00e1n ser considerados de acuerdo al p\u00e1rrafo<br \/>\nanterior.<br \/>\n83<br \/>\nEn los casos donde las legislaciones locales posibiliten la v\u00eda de representaci\u00f3n<br \/>\nproporcional derivada de la competencia por mayor\u00eda relativa, las listas se har\u00e1n del<br \/>\nconocimiento de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional al menos cinco d\u00edas antes de su<br \/>\nregistro.<br \/>\nArt\u00edculo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en<br \/>\nmateria de selecci\u00f3n de candidatos a nivel Nacional, Estatal, Municipal,<br \/>\nDemarcaci\u00f3n territorial o de la Ciudad de M\u00e9xico, se faculta a la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional para que<br \/>\nresuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos<br \/>\ncorrespondientes directamente o a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n del Partido ante el<br \/>\nInstituto Nacional Electoral o los Organismos P\u00fablicos Locales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXXI<br \/>\nDEL SISTEMA NACIONAL DE ESCUELA DE CUADROS.<br \/>\nArt\u00edculo 122. El Sistema Nacional de Escuela de Cuadros es un \u00d3rgano<br \/>\npermanente responsable de la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n pol\u00edtica e ideol\u00f3gica de los<br \/>\nmilitantes, afiliados, simpatizantes, y dirigentes de acuerdo con los lineamientos del<br \/>\nPartido del Trabajo, en los \u00e1mbitos Nacional, Regional, Estatal, Ciudad de M\u00e9xico,<br \/>\nDistrital, Municipal, Demarcaci\u00f3n territorial y Comunitario.<br \/>\nLa formaci\u00f3n pol\u00edtica, la capacitaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, la discusi\u00f3n, el<br \/>\ndebate y el desarrollo te\u00f3rico pol\u00edtico son labores fundamentales y estrat\u00e9gicas del<br \/>\nPartido del Trabajo en todas sus \u00e1reas de actividad, por lo que ser\u00e1n de car\u00e1cter<br \/>\npermanente.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Se constituye e integra por acuerdo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva<br \/>\nNacional, con estructura operativa y reglamentaria propia, bajo responsabilidad de<br \/>\nla Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Ideol\u00f3gica y Pol\u00edtica, dependiente de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional y el Consejo Pol\u00edtico Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 124. Entre sus facultades tendr\u00e1 un sistema de reconocimientos y de<br \/>\npromoci\u00f3n, con validez curricular dentro del Partido del Trabajo, asimismo como un<br \/>\ncriterio de elegibilidad a ser candidato a ocupar cargos de representaci\u00f3n popular y<br \/>\ndirigencia en las diversas instancias del Partido del Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 125. El Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros se coordinar\u00e1 con la<br \/>\nFundaci\u00f3n Pol\u00edtica y Cultural del Partido del Trabajo.<br \/>\nCAPITULO XXXII<br \/>\nDE LA FUNDACI\u00d3N POL\u00cdTICA Y CULTURAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO.<br \/>\nArt\u00edculo 126. Sus objetivos son:<br \/>\n84<br \/>\na) Fomentar y difundir las opiniones, estudios, an\u00e1lisis, textos y documentos del<br \/>\nPartido del Trabajo y otras expresiones afines en el \u00e1mbito nacional e<br \/>\ninternacional.<br \/>\nb) Promover espacios de an\u00e1lisis y debate sobre temas de importancia nacional<br \/>\ne internacional.<br \/>\nc) Desarrollar proyectos y actividades de estudio, investigaci\u00f3n, teor\u00eda, an\u00e1lisis,<br \/>\ncapacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n ideol\u00f3gica, pol\u00edtica, electoral y de divulgaci\u00f3n,<br \/>\ncontribuyendo a la construcci\u00f3n de una cultura general, c\u00edvica, pol\u00edtica y<br \/>\nsocialista del pa\u00eds.<br \/>\nd) Recaudar fondos para cumplir con su cometido.<br \/>\nArt\u00edculo 127. Se constituye como organismo con autonom\u00eda en su administraci\u00f3n,<br \/>\noperaci\u00f3n y procuraci\u00f3n de fondos. Estar\u00e1 bajo la responsabilidad normativa de la<br \/>\nComisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Ideol\u00f3gica y Pol\u00edtica y en su conjunto, de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Sus planes, proyectos y ejercicio de presupuesto ser\u00e1n aprobados y<br \/>\nsupervisados por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y la Comisi\u00f3n de Contralor\u00eda y<br \/>\nFiscalizaci\u00f3n del Partido del Trabajo, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Los directivos de la Fundaci\u00f3n se designar\u00e1n por acuerdo de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisi\u00f3n Coordinadora Nacional.<br \/>\nArt\u00edculo 130. Los directivos de la Fundaci\u00f3n ser\u00e1n reconocidos militantes,<br \/>\nintegrados a movimientos sociales y a las actividades del Partido del Trabajo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXXIII<br \/>\nDE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.<br \/>\nArt\u00edculo 131. Los Senadores de la Rep\u00fablica, los Diputados federales y locales, los<br \/>\nPresidentes Municipales, Alcaldes, Regidores, Concejales y S\u00edndicos deber\u00e1n<br \/>\nmantener y defender el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones<br \/>\npol\u00edticas.<br \/>\nSe constituir\u00e1 la Asociaci\u00f3n Nacional de Legisladores y Ex legisladores del Partido<br \/>\ndel Trabajo con el objeto de intercambiar experiencias, formaci\u00f3n te\u00f3rica, pol\u00edtica,<br \/>\nlegislativa y para la elaboraci\u00f3n de iniciativas. Tambi\u00e9n se formar\u00e1 la Asociaci\u00f3n<br \/>\nNacional de Presidentes Municipales, Regidores y S\u00edndicos y Ex Presidentes<br \/>\nMunicipales del Partido del Trabajo para intercambiar experiencias, formarse<br \/>\nte\u00f3rica, legal, administrativa y pol\u00edticamente, acentuando los aspectos del nivel<br \/>\nMunicipal. Estas asociaciones se reunir\u00e1n por lo menos cada a\u00f1o.<br \/>\n85<br \/>\nArt\u00edculo 132. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de<br \/>\nla Uni\u00f3n, sus instancias organizativas y la participaci\u00f3n de sus legisladores en<br \/>\ncomisiones en el congreso, ser\u00e1n nombradas y sustituidas por acuerdo de la<br \/>\nComisi\u00f3n Ejecutiva nacional, previas consultas entre las partes.<br \/>\nEl Coordinador del grupo parlamentario del Congreso Local, y sus instancias<br \/>\norganizativas y la participaci\u00f3n de sus legisladores en comisiones, ser\u00e1n nombradas<br \/>\ny sustituidas por su correspondiente Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal, previas consultas.<br \/>\nEn caso de conflictos y desacuerdos en las instancias estatales, ser\u00e1n nombrados<br \/>\npor la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nLas respectivas licencias de los legisladores a todos los niveles, ser\u00e1n autorizadas<br \/>\npor la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y en los Estados o la Ciudad de M\u00e9xico podr\u00e1n<br \/>\nser autorizadas por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de M\u00e9xico. En su<br \/>\ncaso, prevalecer\u00e1 la autorizaci\u00f3n o negativa de la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional.<br \/>\nLos Coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federal y local, consultar\u00e1n e<br \/>\ninformar\u00e1n a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las actividades<br \/>\nparlamentarias.<br \/>\nTrat\u00e1ndose del manejo, disposici\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las finanzas que<br \/>\ncorrespondan o se asignen a los grupos parlamentarios del partido a nivel<br \/>\nfederal o local, siempre ser\u00e1 necesaria la firma mancomunada del coordinador<br \/>\ny vicecoordinador del grupo parlamentario correspondiente.<br \/>\nEn aquellos casos en que s\u00f3lo se cuente con la figura de coordinador, este<br \/>\ndeber\u00e1 rendir informes bimestrales respecto del manejo y el estado que<br \/>\nguardan las finanzas asignadas al grupo parlamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 133. Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus<br \/>\nreglamentos en relaci\u00f3n con los grupos parlamentarios federales y locales ser\u00e1n<br \/>\ndecididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y Estatales o<br \/>\nde la Ciudad de M\u00e9xico, y en su caso prevalecer\u00e1 la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n<br \/>\nEjecutiva Nacional.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXXIV<br \/>\nACCESO A LA INFORMACI\u00d3N.<br \/>\n\u00d3RGANO NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N.<br \/>\nArt\u00edculo 134. El \u00d3rgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, es<br \/>\nla m\u00e1xima instancia intrapartidaria con facultades para conocer, tramitar y resolver<br \/>\ntodo lo referente a las solicitudes de informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de datos personales<br \/>\nque se realicen al Partido del Trabajo.<br \/>\n86<br \/>\nEl \u00d3rgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n estar\u00e1 integrado<br \/>\npor tres militantes, que ser\u00e1n designados por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional con el<br \/>\nvoto del 50% m\u00e1s uno de los presentes, durar\u00e1n en su encargo dos a\u00f1os.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional deber\u00e1 aprobar la continuidad de los integrantes<br \/>\ndel \u00d3rgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n por un per\u00edodo de<br \/>\ndos a\u00f1os o la revocaci\u00f3n parcial o total de su mandato cuando as\u00ed lo considere<br \/>\nnecesario.<br \/>\nEn caso de renuncia, muerte, incumplimiento de funciones, actos de corrupci\u00f3n o<br \/>\npor revocaci\u00f3n total o parcial de los integrantes del \u00d3rgano Nacional de<br \/>\nTransparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, la sustituci\u00f3n que se haga por designaci\u00f3n<br \/>\npor el \u00f3rgano competente, durar\u00e1 en el encargo por el tiempo por el que hayan sido<br \/>\ndesignados para la conclusi\u00f3n del periodo de dicho(s) integrante(s).<br \/>\nToda persona, militante, afiliado y simpatizante tiene derecho a acceder a la<br \/>\ninformaci\u00f3n partidaria siempre y cuando no se encuentre clasificada como<br \/>\nreservada o confidencial, de conformidad con las normas legales aplicables.<br \/>\nLos formatos, procedimientos y plazos de solicitudes de informaci\u00f3n que se<br \/>\npresenten, se desahogar\u00e1n con lo establecido en la legislaci\u00f3n de la materia.<br \/>\nSe considerar\u00e1 informaci\u00f3n reservada o confidencial, aquella que en los t\u00e9rminos<br \/>\nde la ley en la materia as\u00ed lo disponga.<br \/>\nSe considerar\u00e1 reservada la informaci\u00f3n relativa a los procesos deliberativos de los<br \/>\n\u00f3rganos internos del partido, la correspondiente a las estrategias pol\u00edticas, el<br \/>\ncontenido de todo tipo de encuestas ordenadas por el partido, as\u00ed como la referente<br \/>\na las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes,<br \/>\nafiliados, simpatizantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elecci\u00f3n<br \/>\npopular, en t\u00e9rminos de la ley de la materia.<br \/>\nSon atribuciones del \u00d3rgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n:<br \/>\na) Publicar en la p\u00e1gina electr\u00f3nica la informaci\u00f3n especificada como<br \/>\nobligaciones de transparencia en la ley de la materia.<br \/>\nb) Conocer y tramitar los asuntos relacionados con el acceso a la informaci\u00f3n<br \/>\nclasificada como p\u00fablica en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nc) Garantizar a los militantes, afiliados y simpatizantes la protecci\u00f3n de datos<br \/>\npersonales, y su derecho de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n<br \/>\nen t\u00e9rminos del Reglamento que se expida al efecto.<br \/>\nd) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale las normas legales aplicables en materia de<br \/>\ntransparencia.<br \/>\n87<br \/>\nPara garantizar la protecci\u00f3n de los datos personales de los militantes, afiliados o<br \/>\nsimpatizantes, se deber\u00e1 observar lo siguiente:<br \/>\nI. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deber\u00e1n observar<br \/>\nlos principios de licitud, consentimiento, informaci\u00f3n, calidad, finalidad,<br \/>\nlealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la ley de la materia.<br \/>\nII. Todo tratamiento de datos personales estar\u00e1 sujeto al consentimiento de la<br \/>\npersona f\u00edsica a quien corresponden los datos personales, salvo las<br \/>\nexcepciones previstas por la ley de la materia.<br \/>\nCualquier persona f\u00edsica a quien corresponden los datos personales, o en su caso<br \/>\nsu representante, podr\u00e1 ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n<br \/>\ny oposici\u00f3n previstos en la ley de la materia, con los procedimientos que la misma<br \/>\ndetermine y el Reglamento correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO XXXV<br \/>\nDE LA P\u00c9RDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO.<br \/>\nArt\u00edculo 135. El Patrimonio del Partido del Trabajo, una vez declarada la p\u00e9rdida<br \/>\nde su registro nacional y al cubrir la totalidad de sus activos, pasivos, cuentas por<br \/>\ncobrar, cuentas por pagar, pago a acreedores y deudores, pasar\u00e1 a manos de la<br \/>\nAsociaci\u00f3n Civil o Agrupaci\u00f3n Pol\u00edtica que constituyan los militantes del Partido del<br \/>\nTrabajo, con base en los mismos principios filos\u00f3ficos y pol\u00edticos del Partido del<br \/>\nTrabajo.<br \/>\nTRANSITORIOS<br \/>\nPRIMERO: Las adiciones, derogaciones y reformas a los presentes Estatutos<br \/>\nentrar\u00e1n en vigor en t\u00e9rminos de lo que establezca la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\nSEGUNDO: A efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha<br \/>\nveintid\u00f3s de junio de dos mil diecisiete por la Sala Superior del Tribunal<br \/>\nElectoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n dentro de los expedientes SUPJDC-369\/2017,<br \/>\nSUP-JDC-399\/2017 Y SUP-JDC-445\/2017 ACUMULADOS, los<br \/>\ndelegados de cada entidad federativa que fueron electos por sus Congresos<br \/>\nEstatales, los nombrados por la Comisi\u00f3n Ejecutiva Nacional y los dem\u00e1s<br \/>\nintegrantes que establecen los Estatutos para el 10\u00b0 Congreso Nacional<br \/>\nOrdinario ser\u00e1n los participantes que integren el qu\u00f3rum para la sesi\u00f3n en que<br \/>\nse reanuden y concluyan los trabajos de los puntos 9 y 10 del respectivo orden<br \/>\ndel d\u00eda.<br \/>\nTERCERO: Se constituye la Comisi\u00f3n de Correcci\u00f3n de Estilo, Redacci\u00f3n y<br \/>\nConstitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y<br \/>\nNombramientos del Congreso Nacional cuyos integrantes son: Ricardo Cant\u00fa<br \/>\nGarza, Silvano Garay Ulloa y Pedro V\u00e1zquez Gonz\u00e1lez, quienes fueron electos<br \/>\nen el D\u00e9cimo Congreso Nacional Ordinario, a efecto de que realicen los<br \/>\n88<br \/>\najustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que<br \/>\nrealice el Instituto Nacional Electoral y\/o la Sala Superior del Tribunal Electoral<br \/>\ndel Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como las correcciones de estilo que<br \/>\nresulten necesarias para cuidar el buen uso del lenguaje y la t\u00e9cnica jur\u00eddica.<\/div>\n<div id=\"estatutos\" style=\"color: #000000;\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO. 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